Multaron a un restaurante de la Arístides por no tener carta con sistema Braille

La sanción fue oficializada este lunes en el Boletín Oficial. Deberá pagar 22.000 pesos de multa.

La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza decidió imponer una multa de 22.000 pesos a Asterix S.A., cuyo nombre de fantasía es "El Club de la Milanesa", por no contar con un menú en sistema Braille que permita acceder a la carta a las personas no videntes.

Así se publicó este lunes 7 de junio en el Boletín Oficial a través de la resolución 119, tras una infracción detectada en junio de 2018: transcurrieron tres años para ejecutar una sanción de apenas 22.000 pesos a "El Club de la Milanesa".

"Imputándose infracción por no contar con un ejemplar en Sistema Braille de la Carta o Menú (Ley N° 8.750); y por no exhibir la cartelería referida a la Información de los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014)", establece la resolución entre los argumentos.

En este punto, además de los 22.000 pesos a pagar por no tener carta con sistema Braille, Defensa del Consumidor multó con otros 7.740 pesos por no contar con la información de los medios de pago. Según se lee en la resolución 119, la infracción fue detectada en el local de calle Arístides.

La resolución completa contra "El Club de la Milanesa":

MENDOZA, 22 DE ABRIL DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-03237619-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 2978 Asterix Sociedad Anónima", en el cual obran las actuaciones sumariales contra "ASTERIX SOCIEDAD ANONIMA", CUIT 30-71354410-4, nombre de fantasía "El Club de la Milanesa", con domicilio en calle Arístides Villanueva Nº 405, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 7, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-06937775-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie "C" Nº 2138 labrada en fecha 28 de septiembre de 2017, contra la firma "ASTERIX SOCIEDAD ANONIMA", CUIT 30-71354410-4, para que en el término de treinta (30) días corridos acredite haber dado cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 8.750, lo que consiste en poseer una Carta o Menú en Sistema Braille.

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco demuestra dar cumplimiento al emplazamiento realizado.

Que, en razón de ello, en fecha 18 de junio de 2018 se labra Acta de Infracción Serie "C" Nº 2978 (D.E. ACTA-2018-01689272-GDEMZA-INSPE#MGTYJ) contra la firma "ASTERIX SOCIEDAD ANONIMA", CUIT 30-71354410-4, imputándose infracción por no contar con un ejemplar en Sistema Braille de la Carta o Menú (Ley N° 8.750); y por no exhibir la cartelería referida a la Información de los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014).

Que la firma infraccionada no responde al emplazamiento que originariamente se le cursara, como así tampoco acompaña documentación alguna que permita verificar que el comercio tenga la intención de ponerse a derecho y que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 1º de la Ley N° 8.750 indica que "Los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, cafés, rosticerías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán exhibir en forma obligatoria cartas y menúes en sistema Braille.". El art. 2º prescribe que es obligatorio exhibir al menos (1) ejemplar por negocio en sistema Braille.

Que por su parte el artículo 7º de la Ley N° 8.750 dispone que "Los comercios comprendidos por la presente Ley deberán cumplir con lo dispuesto en la misma, en un plazo máximo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su promulgación".

Que el artículo 8º de dicha norma señala que "En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ley, previa intimación, por única vez, por un plazo perentorio de treinta (30) días corridos, la Autoridad de Aplicación procederá a verificar el cumplimiento de ésta, y manteniéndose la infracción, se aplicarán las siguientes sanciones: ...".

Que se debe recordar que la norma se publica en el Boletín Oficial el día 9 de febrero de 2015, por lo que en el momento en que se efectiviza el primer emplazamiento, ya ha transcurrido en exceso el plazo de 180 días referido.

Que, como se menciona precedentemente, la sumariada no demuestra haber iniciado algún tipo de tramitación a efectos de obtener la Carta o Menú en el Sistema Braille. No lo hace a pesar del emplazamiento e infracción efectuadas, lo que demuestra un desinterés que amerita ser sancionado.

Que en lo que concierne a la exhibición de la Información referida a los Medios de Pago, la Resolución Nº 133/2014 de esta Dirección de Defensa al Consumidor se publica en el Boletín Oficial en fecha 5/01/2015 por lo que el cumplimiento de la misma ha sido obligatoria desde el día siguiente, es decir, 6/01/2015 hasta el día 17 de septiembre de 2020.

Que el artículo 2º de la Resolución Nº 133/2014 de esta Dirección dispone que "Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visible desde la vía pública en cada uno de sus locales. En el caso de que tuvieren estacionamiento propio o de terceros, deberán indicar todas las formas de pago que aceptan en todos los ingresos del estacionamiento con carteles donde el tamaño de fuente será el doble del establecido en la presente para el ingreso al local."

Que por su parte el artículo 3º de dicha Resolución dispone que "Los obligados comprendidos en el artículo 1, deberán colocar en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo donde consignará sobre fondo blanco con letras negras el siguiente texto: "Información Formas de Pago". El mismo tendrá las siguientes características...".

Que cabe resaltar que si el cumplimiento de la Resolución Nº 133/2014 ha sido obligatorio desde el día 06/01/2015, la firma ha contado con más de tres años para adecuar su conducta con la exhibición de la información de las formas de pago.

Que la Resolución Nº 133/2014 de esta D.D.C. se reemplaza por la Resolución N° 226/2020, la cual entra en vigencia a partir de fecha 18/09/2020 (B.O. 17/09/2020).

Que el artículo 2° de la Resolución N° 226/2020 dispone (como lo hacía el artículo 2° de la Resolución Nº 133/2014), que "Los obligados, comprendidos en el Artículo 1°, deberán informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales. En el caso de que tuvieren estacionamiento propio o de terceros, deberán indicar todas las formas de pago que aceptan en todos los ingresos al estacionamiento.".

Que el artículo 3° de la Resolución N° 226/2020 (a semejanza del artículo 3° de la Resolución Nº 133/2014) dispone que "Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán exhibir en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo, que contendrá los datos que presenta el modelo que se acompaña como ANEXO I. Básicamente, la cartelería contendrá un título que indicará "Información Formas de Pago". Luego se detallará lo siguiente: • SI SE ACEPTA EFECTIVO • SI SE ACEPTAN TARJETAS DE DÉBITO. • SI/NO SE ACEPTAN TARJETAS DE CRÉDITO. • SI/NO SE ACEPTAN OTROS MEDIOS DE PAGO (en su caso, especifique cuáles) Se deberá indicar cuál o cuáles son los nombres de las tarjetas de débito que recibe y, en su caso, cuál o cuáles son los nombres de las tarjetas de crédito y otros medios de pago que eventualmente acepte el local comercial. Finalmente se incluirá la siguiente leyenda: "El proveedor está obligado a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado, con tarjeta de débito y tarjeta de crédito en una cuota" (art. 37º inc c) de la Ley Nº 25.065 y art. 10° de la Ley Nº 27.253). Dirección Provincial de Defensa del Consumidor Mendoza. Resolución N° 226/2020 Reclamos: 148 opción 3."

Que como se menciona precedentemente la sumariada nada afirma como así tampoco ofrece pruebas que le permitan demostrar que sí exhibía la cartelería en cuestión. Ello determina la configuración de la infracción imputada.

Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.

Que el artículo 57º de la Ley N° 5.547, (según Ley Impositiva Nº 9.277, Art. 10º) indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: "...3) MULTAS (Ley N° 5.547 Artículo 57° inc. b): 1. Leve desde 3.870 a 193.500; 2. Moderado desde 193.501 a 580.500; 3. Grave desde 580.501 a 3.870.000; 4. Gravísima desde 3.870.001 hasta 7.740.000,00. La reincidencia duplicará el monto de la multa".

Que al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tienen en cuenta los criterios de graduación del Artículo 59º de la misma normativa, el cual prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley.

Que en lo que concierne específicamente a la falta de la cartelería de formas de pago, se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 226/2020, según el cual "El incumplimiento formal de alguna de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, por parte de los obligados comprendidos en el Artículo 1, se sancionará con alguna de las penas previstas en el artículo 57° de la Ley Provincial Nº 5547, sin perjuicio de contemplar los atenuantes y agravantes correspondientes, previstos en la Ley Provincial Nº 5.547 y en la Ley Nacional Nº 24.240, a efectos de graduar la sanción a aplicar." (La negrita es propia).

Que, por el incumplimiento en cuestión, se considera razonable imponer a la firma "ASTERIX SOCIEDAD ANONIMA", CUIT 30-71354410-4, la sanción de multa equivalente a PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 3.870,00), considerando que dicho monto es el mínimo legal establecido.

Que no obstante ello, se considera el informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor obrante a orden n° 10, conforme D.E. IF-2020-03231337-GDEMZAHABI#MGTYJ, donde se visualiza que la firma "ASTERIX SOCIEDAD ANONIMA", CUIT 30-71354410-4, registra antecedentes, por lo que corresponde duplicar el monto de la multa anteriormente impuesta (artículo 57º de la Ley N° 5.547, según Ley Impositiva Nº 9277, Art. 10º), por lo que se considera razonable imponer la sanción de multa conforme lo permite la escala legal correspondiente, equivalente a PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 7.740,00), por la infracción verificada y analizada.

Que dicho monto no resulta exorbitante atendiendo a que representa tan sólo el 0,1% del monto máximo aplicable, encontrándose dentro de los amplios límites que establece la Ley N° 5.547, y que se encuentra más cerca del mínimo imponible que el máximo establecido por Ley, y que, dentro de la escala de la misma, es considerada como una multa LEVE.

Que, por otro lado, en cuanto al incumplimiento por no poseer una Carta o Menú en Sistema Braille, debe tenerse en cuenta lo establecido el artículo 8º de la Ley N° 8750 de Cartas y Menús en Sistema Braille, el cual dispone que en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ley "...se aplicarán las siguientes sanciones: 1° Infracción: quinientas (500) Unidades Fijas. 2° Infracción: mil (1.000) Unidades Fijas. 3° Infracción: clausura temporaria hasta su efectivo cumplimiento." (La negrita es propia).

Que al respecto artículo 10° de la Ley Impositiva 9277 (punto 4), establece "UF: Al sólo efecto de las multas aplicables en el ámbito de la DDC, se entenderá que dicho valor es equivalente al valor de la UF que establece esta Ley para las multas de tránsito".

Que, por su parte, el artículo 27° de la Ley Impositiva del presente año (punto IV-7), determina que: "...Fíjese el monto de la unidad fija (U.F.) para la determinación de las multas de tránsito de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85° de la Ley de Tránsito Nº 9024 en la suma de pesos 22.". (La negrita es propia).

Que de acuerdo a ello y considerando que se trata de la segunda infracción a la normativa en cuestión (obsérvese D.E. IF-2020-03231337-GDEMZA-HABI#MGTYJ de orden n° 10), corresponde aplicar una sanción de multa de PESOS VEINTIDOS MIL con 00/100 ($ 22.000,00), por la infracción analizada y verificada.

Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.

POR ELLO,

LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE

ARTICULO 1º - IMPONER a la firma "ASTERIX SOCIEDAD ANONIMA", CUIT 30-71354410-4, nombre de fantasía "El Club de la Milanesa", con domicilio en calle Arístides Villanueva Nº 405, Ciudad (5500), Mendoza, la sanción de MULTA consistente en el pago de PESOS VEINTIDOS MIL con 00/100 ($ 22.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 8º de la Ley Nº 8.750, por violación de los artículos 1° y 2° del mismo cuerpo legal.

ARTICULO 2º - INTIMAR por la presente al pago de la multa impuesta en el artículo 1°, en la Cuenta Ley N° 8750, correspondiente a la Cuenta Nº 1121010000, Código Resumido 1078, Código Tax 495-078, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS. Asimismo, se informa que el boleto de pago debe generarse de manera on line por vía web de la Administración Tributaria Mendoza (ATM) (www.mendoza.gov.ar/consumidores/pago-de-una-multa-procedimientodigital-2/), pudiendo abonarse en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio.

ARTICULO 3º - IMPONER a la firma "ASTERIX SOCIEDAD ANONIMA", CUIT 30-71354410-4, nombre de fantasía "El Club de la Milanesa", con domicilio en calle Arístides Villanueva Nº 405, Ciudad (5500), Mendoza, la sanción de MULTA consistente en el pago de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 7.740,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57° inc. b) de la Ley 5547, por violación de los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 226/2020 (modificatoria de la Resolución N° 133/2014).

ARTICULO 4º - INTIMAR por la presente al pago de la multa impuesta en el artículo 3°, en la Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley Nº 5.547- Cód. Tax 017-925, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS. Asimismo, se informa que el boleto de pago debe generarse de manera on line por vía web de la Administración Tributaria Mendoza (ATM), pudiendo abonarse en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio (Procedimiento digital: https://www.mendoza.gov.ar/consumidores/pago-deunamultaprocedimientodigital-2/).

ARTICULO 5º - ACREDITAR el pago de las multas impuestas en el artículo 1° y 3° con la presentación correspondiente, en esta Dirección de Defensa del Consumidor, a través del correo electrónico resolucionesddc@mendoza.gov.ar

ARTICULO 6º - PUBLICAR la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación de la Provincia de Mendoza y en un diario de alcance Nacional (artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240).

ARTICULO 7° - INFORMAR al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE (15) DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva Código 927 por un importe de Pesos Un Mil con 00/100 ($ 1.000,00 según Ley Impositiva Nº 9.277, Artículo 10º, punto 2 inc A) abonada en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle / Bolsa de Comercio. El recurso de revocatoria junto a la tasa retributiva correspondiente podrá ser enviada al correo resolucionesddc@mendoza.gov.ar. El recurso no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa y el obligado deberá depositar el importe de la multa dentro del plazo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución. Vencido el plazo para el pago se procederá a la emisión de boleta de deuda conforme lo previsto en el Artículo 249 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (Artículo 4º, Decreto Nº 1099/2018).

ARTICULO 8º - INSCRIBIR esta Resolución en el Registro de Resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO 9º - REGISTRAR al infractor en el Registro de Infractores de esta Dirección de Defensa del Consumidor.

ARTICULO 10º - NOTIFICAR a quienes corresponda de la presente Resolución.

ARTICULO 11º - ARCHIVAR la presente Resolución.

MGTER. MÓNICA S. LUCERO

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