Declararon en "emergencia ambiental" el oeste de Godoy Cruz: qué implica

El municipio declaró la emergencia pública en materia ambiental en Godoy Cruz por el plazo de un año, a través de una ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante y promulgada por el intendente.

"Declárese la emergencia pública en materia ambiental, por el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de la presente", dice la ordenanza 7359/23 aprobada por el Concejo Deliberante de Godoy Cruz y promulgada este martes a través del Boletín Oficial.

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La medida está pensada para garantizar una buena calidad de vida hacia el oeste del departamento y la zona de transición entre el piedemonte y el área urbana en particular. En esos lugares, con la emergencia ambiental, quedará prohibido el tránsito de camiones con materiales contaminantes.

Al respecto, la ordenanza aprobada en Godoy Cruz señala: "Prohibiendo el ingreso de vehículos con carga de residuos, escombros y todo material crítico", con multas de 10.000 unidades contravencionales, "sin perjuicio de demás sanciones que pudieran corresponder".

Entre los argumentos, destacan que la crisis económica ha generado un aumento de la actividad informal basada en la recuperación y venta de residuos como fuente de ingresos. Por lo tanto, "han incrementado el arrojo informal de residuos en zonas aledañas generando la formación incipiente de micro basurales y problemáticas asociadas". 

"La declaración de la zona afectada como Zona de Emergencia Ambiental permitirá limitar el tránsito de vehículos de carga en la zona, afectar recursos de manera intensiva para prevenir un mayor deterioro ambiental de la misma, mitigar los impactos existentes y reconvertir el uso de los espacios afectados revalorizando la zona", agregaron.

En el articulado de la ordenanza, se delimita la zona en emergencia ambiental en dos polígonos:

Polígono I: al norte límite con el Departamento de Capital, al oeste cota de nivel 1200, al sur límite con el Departamento de Luján de Cuyo y al este Calle Pte. Illia, Chuquisaca, Segundo Sombra, Avenida Urbana del Oeste Marciano Cantero y Calle San Vicente; 

Polígono II: delimitado al oeste por el Corredor del Oeste, al norte por Lorenzo Soler y Tiburcio Benegas, al este por Boulogne Sur Mer, Cartagena, Lago Argentino y al sur por las calles Barcelona y Madrid. (URUNDEL).

Declararon en "emergencia ambiental" el oeste de Godoy Cruz: qué implica

La ordenanza:

VISTO:

El Expte. Nº 2023-000354/I1-GC, caratulado: SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - E/ANTEPROYECTO DE ORDENANZA EMERGENCIA AMBIENTAL; y

CONSIDERANDO:

Que, a nivel municipal la Ordenanza Nº 6876/18 del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) reglamenta todos los usos del suelo y orienta la planificación territorial con vistas a 2045 a través de su mirada estratégica, adecuándose a la normativa provincial y generando su propio instrumento de ordenamiento del territorio. En dicho marco se plantea el desarrollo integral del Oeste de Godoy Cruz en general y de la zona de transición entre el piedemonte y la zona urbana en particular, encuadrada dentro de la Unidad de Integración Territorial denominada 3B caracterizada por áreas con alto grado de fragilidad.

Que, en la actualidad, las violentas precipitaciones estivales que se concentran en sectores parciales de las cuencas, producen violentas crecidas "aluviones" que causan cuantiosos daños en la zona más densamente poblada de la llanura. El empobrecimiento de la cubierta vegetal por la presión antrópica generada por el crecimiento desordenado y acelerado de la ciudad sobre este ambiente (asentamientos no adecuados, generación de residuos, depredación del sustrato, extracción de leña, sobre pastoreo, tala, incendios intencionales, etc.) acelera cada vez más el escurrimiento de las aguas, magnificando la violencia de los aluviones. Sólo urgentes medidas de planificación y recuperación ambiental de estos espacios son las que podrán revertir este proceso.

Que la vegetación natural, es considerada como componente de alta incidencia en el comportamiento hidrológico de la cuenca. Esta se encuentra alterada por un proceso de degradación atribuido principalmente a la influencia antrópica. En este proceso inciden distintas actividades como ser: tránsito de camiones, creación de basurales, tala de forestales y especies arbustivas para leña, incendios, entre otros, generando la degradación de la vegetación y de los suelos, observándose con mayor impacto en las tierras cercanas a la cuenca del Maure.

Que estos impactos mencionados, no solo tienen resultados negativos en el lugar, sino también aguas abajo, lo que podría ocasionar daños y desastres en los distritos del centro de Godoy debido a que estas prácticas inciden en el aumento de escurrimiento superficial, debido a la falta de cubierta vegetal, como también al déficit de áreas de infiltración que retengan agua de lluvia. Es por esto que es imperante la necesidad de proteger estos espacios y buscar estrategias de remediación ambiental.

Que, la problemática ambiental que estamos atravesando en la zona en estudio requiere de un abordaje integral debido a su multicausalidad. El cierre definitivo del macro basural denominado como "El Pozo" en 2018 y el aumento de la actividad económica informal basada en la recuperación y venta de residuos como fuente de ingresos como consecuencia de la crisis económica que nos encontramos atravesando, han incrementado el arrojo informal de residuos en zonas aledañas generando la formación incipiente de micro basurales y problemáticas asociadas.

Que, la zona en estudio se ha visto impactada fuertemente por el desmonte, la disposición no autorizada de escombros, materiales de construcción y residuos sólidos urbanos, así como la quema no controlada de los mismos. Lo cual, sumado a condiciones ambientales de sequía, temperaturas extremas y viento, en un contexto de cambio climático, las consecuencias de estas acciones se agravan.

Que, la formación de basurales generar significativos impactos negativos sobre los factores ambientales del entorno, la salud de la población y el sistema económico urbano. Entre estos, se pueden enumerar, contaminación y degradación del suelo, pérdida de la vegetación nativa, proliferación de vectores y enfermedades asociadas, mayor dispersión de olores, contaminantes aéreos y humo, impermeabilización del suelo y mayor escorrentía frente a precipitaciones, contaminación de agua subterránea, afectación de la calidad de vida, mayores gastos en salud pública y limpieza urbana, entre otros.

Que, se identifican en la zona distintos actores territoriales relevantes a la problemática como son las empresas de transporte de residuos y escombros, recuperadores y recuperadores urbanos informales, habitantes de la zona, empresas extractoras de áridos, y empresas comercializadoras de materiales reciclables, entre otros.

Que este contexto hace que la zona en estudio encuadre como Emergencia Ambiental, conforme lo defina la ONU Coordinación de Asuntos Humanitarias, 2019: "Una emergencia ambiental se puede definir como un desastre o accidente repentino causado por factores naturales, tecnológicos o inducidos por el ser humano, o una combinación de estos, que provocan o amenazan con provocar graves daños al medio ambiente, así como daños a la salud humana y/o los medios de subsistencia"

Que experiencias similares se observan en el país pudiendo citar en BUENOS AIRES - CABA, Ley N° 2057 Emergencia ambiental y sanitaria de la cuenca Matanza - Riachuelo; JUJUY, Decreto provincial N° 1717/20 - Emergencia ambiental por incendios forestales; ENTRE RÍOS - PARANÁ, DECRETO N° 1.096/2020 - Emergencia ambiental por incendios forestales y SANTA FÉ - SUNCHALES Emergencia ambiental y sanitaria por incendio en planta de residuos, entre otros.

Que si bien la Municipalidad, a través de su permanente política Ambiental, mantiene presencia activa en todas las zonas del Departamento, es necesario reforzar las acciones concretas municipales a través de las áreas con competencia en la materia en dicha locación, comenzando con la prohibición de circulación de vehículos pesados, los cuales resultan ser quienes trasladan y depositan desechos y materiales de todo tipo en dicha zona, generando así la continuidad del deterioro ambiental/sanitario mencionado.

Que la declaración de la zona afectada como Zona de Emergencia Ambiental permitirá limitar el tránsito de vehículos de carga en la zona, afectar recursos de manera intensiva para prevenir un mayor deterioro ambiental de la misma, mitigar los impactos existentes y reconvertir el uso de los espacios afectados revalorizando la zona.

Que en virtud de lo expuesto y conforme a las facultades establecidas en la Constitución Provincial art. 200 y css. y Ley 1079 Arts. 71° inc. 9; 80° y ccs.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA

ARTÍCULO 1: DECLÁRASE la emergencia pública en materia ambiental, por el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a la zona ubicada en el Polígono I: al norte límite con el Departamento de Capital, al oeste cota de nivel 1200, al sur límite con el Departamento de Luján de Cuyo y al este Calle Pte. Illia, Chuquisaca, Segundo Sombra, Avenida Urbana del Oeste Marciano Cantero y Calle San Vicente; y el Polígono II: delimitado al oeste por el Corredor del Oeste, al norte por Lorenzo Soler y Tiburcio Benegas, al este por Boulogne Sur Mer, Cartagena, Lago Argentino y al sur por las calles Barcelona y Madrid. (URUNDEL), según croquis adjunto en ANEXO I, el que forma parte de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo, para que una vez cumplido el plazo establecido en el Artículo 1, evalúe y otorgue prórroga por igual término, ello para el caso de persistir la situación de emergencia ambiental, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3: PROHÍBASE el ingreso de vehículos con carga de residuos, escombros y todo material crítico a los efectos de la emergencia ambiental declarada mediante artículo uno y que se detalla en ANEXO II a la presente, por la siguientes arterias del Departamento de Godoy Cruz: Calle Segundo Sombra hasta el Barrio Sol y Sierra, al oeste Avenida Urbana del Oeste Marciano Cantero desde calle Segundo Sombra a Lorenzo Soler, al este Calle Chuquisaca hasta Segundo Sombra y Calle Presidente Illia (continuación de Chuquisaca al sur) hasta Lorenzo Soler y calle Soler hasta Avenida Urbana del Oeste Marciano Cantero y dentro de los límites establecidos en el artículo primero; con excepción de los expresamente autorizados por el Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 4: El incumplimiento a la prohibición establecida en el Artículo 3°, será sancionado con multa, cuyo valor será de DIEZ MIL (10.000) UNIDADES CONTRAVENCIONALES, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, por la transgresión a toda otra Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 5: Por el Departamento Ejecutivo, procédase a la reglamentación de la presente Ordenanza, a fin de que, por las áreas municipales competentes, se procure la prevención sanitaria ambiental y protección de la salud de la población, la mitigación y cesación de los efectos, abordaje de las causas y consecuencias ambientales, de la zona determinada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 6: FACÚLTASE a la Dirección de Contaduría General a efectuar los gastos que resulten necesarios con el fin de atender las necesidades urgentes motivadas en las medidas adoptadas por esta Comuna, conforme la Ley de Administración Financiera y la Ordenanza Presupuestaria vigente.

ARTÍCULO 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES

Firmado digitalmente

LIC. FABRICIO CUARANTA
Presidente

MIRIAM ESPINOZA
Secretaria Administrativa

POR TANTO

PROMULGASE. Téngase por Ordenanza Municipal Nº 7359/2023.-

COMUNÍQUESE. Publíquese. Dese al Registro Municipal y Archívese. -

INTENDENCIA, 01 de Septiembre de 2023

Firmado digitalmente

GARCÍA ZALAZAR TADEO
INTENDENTE

PULIDO ERICA PAOLA
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

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