Adjudicaron el servicio de helicópteros en el Aconcagua: ¿cuánto pagará Mendoza por hora de vuelo?

Las aeronaves se utilizarán para la búsqueda y rescate de andinistas, pero también para trasladar personal y cargas al Parque. Hubo un único oferente.

A través del decreto 2243/22, el gobernador Rodolfo Suarez adjudicó el servicio aéreo en el Parque Provincial Aconcagua hasta el año 2026 inclusive a la empresa Helicopters AR S.A. En total, se pagará por 600 horas de vuelo, a un precio de U$S 2.662 cada hora.

"De las 600 horas mencionadas, corresponden 150 horas por temporada, pudiendo autorizarse un incremento en la cantidad de horas de vuelo por razones de necesidad y urgencia", dice el decreto que también lleva la firma del ministro de Planificación, Mario Isgró.

El servicio aéreo no incluye sólo el rescate y evacuación de andinistas, sino también el traslado de personal y carga para múltiples propósitos: "construcción y desmontaje de refugios de alta cordillera, campamentos, puentes, módulos sanitarios; inspección y vigilancia; control del perímetro; defensa y protección de la fauna; sanidad animal, control de manadas, requerimientos de los servicios de emergencia...".

La empresa que reparó el Eurocopter de Mendoza reclama 40.000 dólares

En el pliego se estableció que esos dólares que se pagarán por hora de vuelo de helicóptero se cancelarán en pesos, utilizando el tipo de cambio oficial (Banco Nación). Por eso, hoy en día esas 600 horas de vuelo costarían en pesos un poco más de $266 millones.

Durante el proceso de licitación se presentó un único oferente, Helicopters AR S.A., al que le solicitaron una mejora de propuesta económica, a la cual la firma accedió. Es la misma que compañía que ya viene prestando el servicio en el Parque Provincial Aconcagua desde hace 17 años.

"Que en orden 101 obra Acta de Preadjudicación donde se sugiere adjudicar al único oferente: Helicopters AR S.A., por ajustarse a lo solicitado desde el aspecto técnico, considerando además la mejora de oferta, la cual presenta un valor de hora de vuelo de dólares estadounidenses dos mil seiscientos sesenta y dos (U$S2662)", dice el decreto.

Mirá el decreto completo:

MENDOZA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2022

Visto el expediente N° EX-2022-01666874- -GDEMZA-DRNR#SAYOT, en el cual se tramita la contratación del Servicio Aéreo para las Temporadas 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026 del Parque Provincial Aconcagua; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 485/2022 de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial se autorizó a la Dirección de Recursos Naturales Renovables dependiente de esa Secretaría a llevar a cabo una Licitación Pública para la contratación del Servicio Aéreo para las Temporadas 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026 del Parque Provincial Aconcagua desde NOVIEMBRE 2022 hasta MARZO 2026, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Generales de orden 44 y Pliego de Condiciones Particulares obrante en orden 51 del expediente N° EX-2022-01666874- -GDEMZA-DRNR#SAYOT, a fin de realizar la "Búsqueda, rescate y evacuación de andinistas damnificados; movimiento de carga propia y personal, para el montaje, construcción y desmontaje de refugios de alta cordillera, campamentos, puentes, módulos sanitarios; inspección y vigilancia; control del perímetro del Parque Provincial Aconcagua; defensa y protección de la fauna; sanidad animal, control de manadas, requerimientos de los servicios de emergencia, Guardaparques, Patrulla de Rescate y Servicio Médico" por el período fijado como "Temporada de Ascenso Estival" por la Autoridad de Aplicación, o desde la fecha de adjudicación, si esta fuese posterior y/o hasta la fecha de finalización efectiva de las tareas, si esta fuese anterior; por CIENTO CINCUENTA (150) HORAS DE VUELO, DURANTE CADA TEMPORADA, con posibilidad de incrementar las mismas para atender razones de urgencia y necesidad, para lo cual la Dirección de Recursos Naturales Renovables deberá solicitar al contratista la prestación del servicio con indicación expresa de las causas que lo motiven; SETENTA HORAS A IMPUTARSE EN EL EJERCICIO 2022 -Temporada 2022/2023-, para lo cual se facultó a invertir hasta la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($26.670.000,00), para el presente Ejercicio -2022-.

Que en orden 69 obra Solicitud de Contratación/Requerimiento N° 12304-15-SCO22 en el Sistema COMPR.AR del Gobierno de la Provincia, para la búsqueda, rescate y evacuación de andinistas damnificados, movimiento de carga propia y personal, para el montaje, construcción y desmontaje de refugios de alta cordillera, campamentos, puentes, módulos sanitarios, inspección y vigilancia tramitado por Expediente: EX-2022-01666874- -GDEMZA-DRNR#SAYOT.

Que en orden 71 obra listado de Proveedores Invitados.

Que en orden 72 obra Certificado de la Publicación de la Licitación bajo análisis, N° 1006/2022, en la en el Sistema COMPR.AR del Gobierno de la Provincia.

Que en orden 74 obra Constancia de la Publicación de la Licitación en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 24 de octubre de 2022.

Que en orden 76 obra Acta de Apertura de Sobres de fecha 11 de noviembre de 2022, donde consta que se presentó una (1) oferta confirmada, HELICOPTERS AR S.A., la que junto con la documentación anexa, obra de orden 77 a 91.

Que en orden 92 obra Cuadro Comparativo de Ofertas.

Que en orden 95 obra Acta donde la Comisión de Preadjudicación con fecha 22 de noviembre de 2022 indica que se presenta un único oferente el cual se ajusta a lo solicitado desde el aspecto técnico. Por lo que en los términos del Artículo 132 de la Ley Nº 8706 y Decreto N° 1000/15 sugiere solicitar una mejora de la oferta, agregando que debe tenerse en cuenta que la cantidad de horas de vuelo que corresponden a la temporada estival 2022-2023 del Parque Provincial Aconcagua es de ciento cincuenta (150).

Que en orden 97 obra constancia de fecha 24 de noviembre de 2022, donde la empresa HELICOPTERS AR S.A. presenta mejora de precios.

Que en orden 101 obra Acta de Preadjudicación donde se sugiere adjudicar al único oferente: HELICOPTERS AR S.A., por ajustarse a lo solicitado desde el aspecto técnico, considerando además la mejora de oferta, la cual presenta un valor de hora de vuelo de dólares estadounidenses dos mil seiscientos sesenta y dos (U$S2662).

Que en orden 103 obra dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que en orden 105 obran una serie de consideraciones efectuadas por el Sr. Habilitado y el Sr. Director de la Dirección de Recursos Naturales Renovables entre las cuales se destacan que teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 2 del Pliego de Condiciones Particulares la cotización presentada por el oferente en dólares estadounidenses ha de calcularse "al tipo de cambio vendedor (billete) del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de apertura"; lo que arroja un cálculo sólo para las 70 horas de vuelo estimadas para el presente ejercicio económico-financiero que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($31.118.780,00) (70 horas a U$S2.662 c/u y tipo de cambio establecido del 10 de noviembre de 2022 a PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE CON 00/100 ($167,00) s/publicación web Banco de la Nación Argentina). El total a adjudicar para las temporadas 2022-2023; 2023-2024: 2024-2025; 2025-2026: 600 horas de vuelo a razón de U$S2.662 c/hora a $167 el dólar totalizando la cantidad de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($266.732.400,00). Además se agrega que el Pliego de Condiciones Particulares establece en su Artículo 3° que para el pago "la conversión de la moneda extranjera (dólares estadounidenses) cotizada se realizará al tipo de cambio vendedor (billete) del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del último día hábil del período (mes) facturado.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 100 inc. a), 139 y 140 de la Ley N° 8706, 139, 140 y 146 del Decreto 1.000/15; Disposición N° 24/18-CGP, Decreto N° 2836/71, Ley N° 6045, Decreto-Ley N° 4807, Decreto N° 2819/90, Decreto N° 562/14, Decreto N° 1830/21 concordantes y modificatorios, Ley N° 9356 y lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Adjudíquese a HELICOPTERS AR S.A. la oferta mejorada presentada en el marco de la licitación para la contratación del Servicio Aéreo para las Temporadas 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026 del Parque Provincial Aconcagua desde NOVIEMBRE 2022 hasta MARZO 2026, autorizada por Resolución 485/2022-SAYOT, por un valor de hora de vuelo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS (U$S2662), de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Generales de orden 44 y Pliego de Condiciones Particulares obrante en orden 51 del expediente N° EX-2022-01666874- -GDEMZA-DRNR#SAYOT a fin de realizar la "Búsqueda, rescate y evacuación de andinistas damnificados; movimiento de carga propia y personal, para el montaje, construcción y desmontaje de refugios de alta cordillera, campamentos, puentes, módulos sanitarios; inspección y vigilancia; control del perímetro del Parque Provincial Aconcagua; defensa y protección de la fauna; sanidad animal, control de manadas, requerimientos de los servicios de emergencia, Guardaparques, Patrulla de Rescate y Servicio Médico" por el período fijado como "Temporada de Ascenso Estival" por la Autoridad de Aplicación, o desde la fecha de adjudicación, si esta fuese posterior y/o hasta la fecha de finalización efectiva de las tareas, si esta fuese anterior; por SEISCIENTAS (600) HORAS en total para las cuatro temporadas mencionadas. Con un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS (U$S2662) por hora a PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE CON 00/100 ($167,00) el dólar -Artículo 2 del Pliego de Condiciones Particulares-, totalizando la cantidad de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($266.732.400,00) para las SEISCIENTAS (600) HORAS en total para las cuatro temporadas, 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026.

De las SEISCIENTAS HORAS (600) mencionadas, corresponden CIENTO CINCUENTA (150) HORAS por temporada, pudiendo autorizarse un incremento en la cantidad de horas de vuelo por razones de necesidad y urgencia, con indicación expresa de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de las causas que lo motiven.

Artículo 2º - El gasto autorizado por el presente decreto y que asciende a la suma total, para el Ejercicio 2022, del Parque Provincial Aconcagua de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($31.118.780,00), será atendido por la Habilitación de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, con cargo al Presupuesto de Erogaciones Vigente - Ejercicio 2022 -, Unidad de Gestión de Crédito: SA6272-41301, Fin. 130, Unidad de Gestión de Consumo: SX0056. La Habilitación del referido Organismo deberá ajustar el Volante de Imputación para el presente ejercicio y se autoriza a la misma a diligenciar los volantes de imputación necesarios para atender el gasto de que se trata durante el Ejercicio 2023 y para las Temporadas 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026 del Parque Provincial Aconcagua, con cargo a las partidas disponibles de los mencionados ejercicios.

Artículo 3º: Comuníquese a quienes corresponda y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ

Esta nota habla de:
¿Hay que prohibir el uso de celulares en las aulas?