Azucena Agüero Blanch, la "bruja de Menem" tachada por Suarez

Azucena Ester Agüero Blanch pidió formalmente al Gobierno de Mendoza el beneficio vitalicio por haber sido retenida de manera ilegal. Sin embargo, Suarez rechazó su pedido.

Azucena Agüero Blanch se hizo conocida como "La Bruja de Menem", pero su fama trascendió al expresidente y fue consultada por sus dotes de "vidente" en múltiples casos policiales para conocer el paradero de una persona perdida, o hasta adivinar el destino de un avión que se perdió años atrás en Entre Ríos.

Pero un hecho desconocido de la vida de Agüero Blanch tiene que ver con su suerte en la década de 1970. A partir de un hecho puntual, ella inició los trámites para que el Gobierno de Mendoza le entregue la pensión vitalicia destinada a las víctimas de la dictadura.

Agüero Blanch declaró que fue privada de su libertad por el Comando del Cuerpo de Infantería durante un mes, sin especificar el posible lugar de la detención. Además, agregó como pruebas recortes periodísticos que dan cuenta que habría sido detenida junto a otras personas.

Volvieron a negarle la indemnización a un peronista que estuvo en el D2

Sin embargo, en un decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial, el gobernador Rodolfo Suarez rechazó la petición de Agüero Blanch por distintos motivos, principalmente por uno: esa detención se produjo entre abril y mayo de 1972, y la Ley prevé beneficios para detenidos entre 1976 y 1983.

El decreto

Tema: EXPEDIENTE EX-2019-06941043-GDEMZA-DDEHU#MSDSYD

Origen: MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES

Decreto Nro: 1327

Fecha: 04-12-2020


MENDOZA, 04 DE NOVIEMBRE DE 2020

Visto el expediente EX-2019-06941043-GDEMZA-DDEHU#MSDSYD, en el cual la Sra. AZUCENA ESTER AGÜERO BLANCH, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que en orden 17 -páginas 1/5- Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo de la Sra. Azucena Ester Agüero Blanch, destacando las siguientes consideraciones:

- En orden 2 -página 3- obra manifestación de la Sra. Azucena Ester Agüero Blanch donde expone que fue privada de su libertad el día 28 de abril de 1972 por el Comando del Cuerpo de Infantería, siendo liberada el día 28 de mayo de 1972, sin especificar el posible lugar de la detención. Así mismo se agregan en orden 2 -páginas 7/12- recortes periodísticos que datan del año 1972 que dan cuenta, entre otras cosas, que la Sra. Azucena Ester Agüero Blanch habría sido detenida junto a otras personas, sin especificar motivos de la misma.

- En orden 2 -página 6- obra constancia de la Secretaría Electoral - Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, donde consta que el domicilio de la reclamante al momento de la posible detención sería en la Provincia de Mendoza.

- La Ley Nº 8395, en su Art. 1 ha fijado dos supuestos distintos, al sostener que "El beneficio también se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de tribunales ordinarios en virtud de la aplicación de las Leyes Nros. 20.642, 20.840 y 21.338 y de cualquier otra ley, decreto o resolución dictados con similares finalidades", es decir aquellos civiles que hubieran sido detenidos por orden de autoridades militares o policiales y aquellos que hubieran "sido privados de la libertad por orden de tribunales ordinarios en virtud de la aplicación de las Leyes Nros. 20.642, 20.840 y 21.338..."

- Ratifica Asesoría de Gobierno su dictamen Nº 581/13, ratificado por dictamen Nº 39/18, exponiendo que sólo podrán ser objeto de reparación en los términos de la Ley Nº 8395, las privaciones a la libertad, llevadas a cabo por motivos de segregación política, en el periodo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de octubre de 1983, periodo de ruptura de las instituciones democráticas, distinguiéndose dos tipos de detenciones: - Las ordenadas por autoridades militares y las dispuestas por autoridades judiciales, siendo estas últimas reparables sólo cuando la orden judicial se fundó en la violación de leyes concebidas para incriminación de la protesta social o la participación política.

Por lo expuesto precedentemente Asesoría de Gobierno entiende que la reclamante no cumple las condiciones fijadas en la Ley Nº 8395, ya que la detención que se manifiesta habría sido dispuesta antes, fuera del periodo citado, en fecha 28 de abril de 1972.

Que en orden 25 obra dictamen de Fiscalía de Estado, compartiendo en su totalidad el dictamen de Asesoría de Gobierno, aconsejando también el rechazo del reclamo de la Sra. Azucena Ester Agüero Blanch, por no encontrarse cumplidos los extremos que prevé la Ley Nº 8395 y su Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno y conforme a lo establecido por la Ley Nº 8395 y su Decreto Reglamentario Nº 514/12,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º- Rechácese la solicitud formulada oportunamente por la Sra. AZUCENA ESTER AGÜERO BLANCH, D.N.I. Nº F6.373.957, para obtener el beneficio otorgado por la Ley Nº 8395 y su Decreto Reglamentario Nº 514/12, por no encontrarse cumplidos los extremos que prevén las mencionadas normas legales y de conformidad a lo dictaminado por Asesoría de Gobierno en orden 17 -páginas 1/5- y por Fiscalía de Estado en orden 25, todas del expediente EX-2019-06941043-GDEMZA-DDEHU#MSDSYD.

Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

FARM. ANA MARÍA NADAL

Esta nota habla de: