Los cambios de último momento que el Gobierno busca introducir en la Ley de Glaciares

El texto reafirma que los glaciares y el ambiente periglacial constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos, pero el Gobierno introdujo modificaciones al dictamen firmado en comisiones.

La adecuación a la Ley de Glaciares volvió a ubicarse en el centro de la agenda legislativa con la incorporación de modificaciones de última hora al Dictamen OD 700, que redefine aspectos clave del régimen de presupuestos mínimos para la preservación de glaciares y del ambiente periglacial.

La iniciativa que ahora se debate en el Senado, que genera divisiones entre bloques y provincias, avanza con un escenario de votación ajustada y, de ser aprobada, será girada a la Cámara de Diputados.

El texto reafirma que los glaciares y el ambiente periglacial constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos, fundamentales para la recarga de cuencas y el abastecimiento de agua para consumo humano, producción agrícola, conservación de la biodiversidad, investigación científica y turismo.

En esa línea, el dictamen ratifica su carácter de bienes públicos y establece que su preservación debe interpretarse en consonancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que promueve el uso racional de los recursos naturales sin comprometer a las generaciones futuras.

Sin embargo, el senador pampeano Pablo Bensusán, del justicialismo, expuso que el miembro informante de La Libertad Avanza entregó un dictamen diferente y realizó un paralelismo con lo sucedido con el artículo 44 de la reforma laboral.

"Esto es un papel que hicieron hace 5 minutos ¿qué vamos a discutir? Estamos tratando un dictamen que se firmó en comisión, no un papelito que nos dejaron impreso en las bancas", expresó el legislador peronista.

Los cambios que busca introducir el oficialismo

- En el artículo 2, que sustituye el artículo 3° de la Ley N° 26.639, ahora dice: "Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán los glaciares y las geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional que actúen como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas".

Antes, decía "que cumplan con las funciones" de reservas estratégicas.

- En el artículo 3, que incorpora como artículo 3° bis a la Ley N° 26.639, indica: "En virtud del principio precautorio, todos los glaciares y geoformas periglaciales que se encuentren incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares serán considerados como parte del objeto protegido de la presente ley hasta tanto la autoridad competente verifique la inexistencia de las funciones hídricas mencionadas en el primer párrafo del artículo 1°."

Antes, decía la "la inexistencia de algunas de las funciones mencionadas".

- En ese mismo apartado, en el segundo párrafo, ahora dice: "A partir del momento en que la autoridad competente constate, sobre la base de estudios técnico-científicos, que un glaciar o geoforma periglacial incluida en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con las funciones previstas en el primer párrafo del artículo 1°".

Antes decía: "No cumple con alguna de las funciones previstas"

- En el artículo 4 sobre la realización del inventario ahora dice: "El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y de las geoformas periglaciales".

Antes, decía que "El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglaciar".

- En el mismo artículo 4, también se modificó en otro párrafo esta línea: "La autoridad competente que detectare en su territorio un glaciar o un ambiente periglacial que cumpla con alguna de las funciones hídricas previstas en el primer párrafo del artículo 3° "; por esta nueva: "La autoridad competente que detectare en su territorio un glaciar o geoforma periglacial que cumpla con alguna de las funciones hídricas previstas en el primer párrafo del artículo 1°"

- Lo mismo ocurre en esta línea: "Cuando la autoridad competente constate, sobre la base de estudios técnico-científicos, que un glaciar o un ambiente periglacial". Ahora, dice "geoforma periglaciar".

- En el artículo 5, que especifica las actividades prohibidas, se cambió este párrafo: "Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 26.639 por el siguiente: ARTÍCULO 6° - Actividades prohibidas. En los glaciares y en el ambiente periglacial identificados por la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción correspondiente conforme a lo dispuesto por el apartado 1) del artículo 8°, quedan prohibidas las actividades que puedan alterar de modo relevante su condición natural o las funciones hídricas señaladas por el artículo 1°, las que impliquen su destrucción o traslado, o interfieran en su avance, en particular las siguientes:"

Por este párrafo nuevo: ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 26.639 por el siguiente: ARTÍCULO 6° - Actividades prohibidas. En los glaciares y en el ambiente periglacial identificados por la autoridad competente de la jurisdicción respectiva conforme a lo dispuesto por el apartado 1) del artículo 8°, quedan prohibidas las actividades que puedan alterar de modo relevante , en los términos del artículo 27 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, su condición natural o las funciones hídricas señaladas por el artículo 1°, incluyendo las que impliquen su destrucción o traslado, o interfieran en su avance, en particular las siguientes:"

- En el artículo 6 el nuevo dictamen con modificaciones había incluido el siguiente párrafo, pero finalmente se descartó. No estará incluido en la adecuación: "En los casos en que se verifique el supuesto previsto en el artículo 6° de la Ley de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas N° 25.688, se procederá también conforme lo allí previsto".

Sí quedará en el nuevo dictamen este apartado: "Las evaluaciones deberán garantizar una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido por los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente N° 25.675."

- En el artículo 7, sobre competencias, se agregó que la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción correspondiente identificará, "basándose en elementos técnico-científicos", qué glaciares y ambiente periglacial ubicados en su territorio cumplen con alguna de las funciones hídricas. Antes, no se exigían los "elementos técnico-científicos".

- En ese mismo artículo 7 antes se solicitaba a la autoridad competente de las provincias "compartir" con el IANIGLA la información que obtenga sobre los glaciares y ambiente periglacial existentes en su jurisdicción, a fin de que este último actualice el Inventario Nacional de Glaciares." Ahora, debe "notificar" al IANIGLA sobre los glaciares y geoformas periglaciares existentes.

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