Según lo estipulado, esta normativa define un lapso para la utilización de dicho beneficio, que es de 90 días corridos o de 120 días discontinuos en el mismo año.
La noticia se realizó mediante un comunicado de la Cancillería, donde también se destacó la aprobación de mecanismos para abordar las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y los Obstáculos Técnicos al Comercio.