El Decreto representa una actualización de la normativa vigente en materia de venta de medicamentos. Según el texto oficial, la medida se adapta a las nuevas realidades y necesidades del mercado.
Se trata de la "Harina de almendras sin piel; Marca KETO food maker; Cont. Neto 1 kg; Consumir preferentemente antes de marzo 2025; Origen Mendoza", que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
La medida la decidió hoy mediante Disposición 8698/2023 y está fundada en que "carece de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al indicar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.