Un fallo judicial impidió la expulsión de un alumno por mala conducta

El Tribunal de Gestión Asociada 4 anuló la decisión del Colegio San Andrés que había expulsado a un estudiante en 2024. La Justicia entendió que el chico no fue el único que participó de los hechos y que la escuela no probó que su permanencia fuera un peligro para la comunidad educativa.

Un fallo del Tribunal de Gestión Asociada 4 de la Justicia mendocina le ordenó al colegio San Andrés inscribir a un alumno para que curse el ciclo lectivo 2025, luego de haber decidido no renovarle la matrícula por su conducta durante el año pasado.

La decisión fue el resultado de la presentación de una acción de amparo interpuesta por los padres del menor, quienes argumentaron que la decisión fue arbitraria, desproporcionada y violatoria del derecho a la educación de su hijo, además de no respetar el debido proceso.

En el escrito de 20 páginas, la Justicia detalla las posiciones de las partes, antes de esgrimir sus motivos para darle la razón a los padres del alumno, que, entre otras cosas, había cursado toda la escolaridad en esa institución.

  • De acuerdo a datos del colegio, se registraron varios incidentes disciplinarios menores durante el 2024, como bromas entre compañeros y un incidente en un chat privado. En octubre de 2024, el colegio notificó a los padres sobre un acto de hostigamiento en redes sociales, en el que participó el menor.
  • El 29 de octubre de 2024, el colegio emitió el Acta N° 153, informando que no renovaría la matrícula del menor para el año siguiente por no cumplir con los valores de la institución. 
  • Ante esto, la familia impugnó esta decisión y presentó la acción de amparo. 
  • En la presentación, los padres explican que el colegio reaccionó de forma "arbitraria, no proporcional y sin fundamentos suficientes. Además, no se respetó el derecho de defensa del menor ni se le permitió corregir su conducta, sobre todo porque no existían antecedentes graves que justificaran su expulsión".
  • En esa línea, indicaron que "la decisión afectaba el derecho a la educación y al interés superior del niño".

  • La respuesta del Colegio San Andrés

  • A su turno, desde la institución privada argumentaron que la decisión no fue una sanción, sino el ejercicio del derecho de admisión conforme al contrato suscrito con los padres. Es decir, se basó en el reglamento interno y la trayectoria del alumno para decidir no renovarle la matrícula.
  • Por último, en el escrito presentado defendieron el hecho de que el colegio tiene autonomía para definir sus normas de convivencia.

Qué dice el fallo


  • El fallo a favor del menor y sus padres ordena la anulación del Acta N° 153 y se garantiza la continuidad educativa del alumno en el colegio. El Tribunal consideró que el interés superior del niño debe prevalecer, subrayando que la decisión del colegio carecía de justificación suficiente y no respetaba los principios de equidad y proporcionalidad.

Cuando se explaya en el argumento de la decisión indican que, para llegar a esta conclusión, el tribunal analizó los requisitos para la procedencia del amparo, el derecho de admisión de las instituciones privadas y el interés superior del niño.

1. Procedencia del Amparo

El tribunal explicó que para que un amparo sea válido, deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. Violación de derechos fundamentales: El acto impugnado debe afectar un derecho protegido constitucionalmente, en este caso, el derecho a la educación y el principio de igualdad.
  2. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta: El acto debe ser claramente injustificado, desproporcionado o sin base legal.
  3. Falta de otra vía legal adecuada: Si existen otras formas de reclamar el derecho pero estas resultarían insuficientes o causarían un daño irreparable, el amparo es procedente.

El juez sostuvo que todos estos requisitos se cumplían, ya que la negativa del colegio a reinscribir al menor carecía de una justificación objetiva y proporcional, lo que la hacía arbitraria.

2. El Derecho de Admisión no es Absoluto

El colegio argumentó que la decisión de no reinscribir al alumno no era una sanción, sino un ejercicio de su derecho de admisión, amparado en el contrato de enseñanza y en el reglamento interno.

Sin embargo, el Tribunal enfatizó que el derecho de admisión en las escuelas privadas no es absoluto y debe ser razonado y justificado.

El juez citó jurisprudencia y doctrina que sostienen que:

  • -Las instituciones privadas pueden decidir no renovar la matrícula, pero deben fundamentar la decisión y respetar la razonabilidad.
  • -El interés superior del niño debe prevalecer sobre cualquier otro argumento contractual.
  • -El colegio asumió un compromiso con el menor al permitirle cursar allí por años, lo que genera un deber de garantizar su continuidad educativa salvo que haya motivos graves para impedirlo.

3. Falta de Justificación Suficiente para la Expulsión

El juez analizó los antecedentes disciplinarios del estudiante y determinó que:

  • Si bien hubo algunas faltas menores (como chistes, uso indebido del uniforme y una participación en un chat con lenguaje inapropiado), ninguna de ellas fue calificada como "grave" por el propio colegio.
  • El alumno terminó el año con 21 puntos ICE de los 25 posibles, lo que demuestra que no había acumulado sanciones que justificaran su expulsión.
  • Otros alumnos también participaron en las situaciones problemáticas, pero no se aplicó la misma sanción a todos, lo que genera un trato desigual y arbitrario.
  • El propio colegio lo reconoció como "mejor compañero" en una votación, lo que contradice la idea de que su conducta era inaceptable.

Por estas razones, el tribunal concluyó que la decisión de no renovarle la matrícula no tenía fundamentos sólidos ni era proporcional a la conducta del menor.

4. Violación al Derecho de Defensa del Menor

El fallo destacó que:

  • El menor no tuvo oportunidad de defenderse formalmente antes de que se decidiera su exclusión.
  • No se le informó con claridad qué consecuencias tendría su conducta.
  • No hubo un debido proceso sancionatorio, ya que la institución se limitó a invocar su derecho de admisión sin permitirle realizar un descargo adecuado.

Esto constituye una violación a los principios del debido proceso y el derecho a ser oído, fundamentales en la Convención sobre los Derechos del Niño.

5. Impacto Psicológico y Social en el Niño

El juez resaltó que la decisión del colegio podía generar un grave perjuicio emocional y social para el estudiante, ya que:

  • Asistía a la institución desde la infancia y su vida social estaba allí.
  • Ser forzado a cambiar de escuela podría afectarlo emocionalmente y perjudicar su desarrollo.
  • El colegio no probó que su permanencia causara un riesgo real para otros alumnos o la comunidad educativa.

El Tribunal citó jurisprudencia que sostiene que la expulsión de un menor de su entorno escolar sin causa grave puede ser dañina y va en contra del interés superior del niño.


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