Cristina Kirchner no podrá votar en octubre por su condena en la Causa Vialidad

La Cámara Nacional Electoral revocó la decisión que habilitaba a la expresidenta a sufragar en las próximas elecciones a pesar de su condena. Los argumentos.

Este lunes, la Cámara Nacional Electoral (CNE) revocó la decisión judicial que habilitaba a Cristina Kirchner para ejercer su derecho al voto a pesar de su condena firme a seis años de prisión en la causa "Vialidad". La medida, que impacta directamente en la situación electoral de la expresidenta y fue tomada de manera unánime, se fundamenta en los precedentes "Procuración Penitenciaria" y "Orazi" de la Corte Suprema.

De esta forma, el tribunal integrado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anuló la resolución del pasado 18 de julio de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto. Esta última había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19° inciso 2 y 12 del Código Penal, junto con el artículo 3 inciso "e" del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón de personas condenadas por delitos dolosos.

La argumentación de la CNE

La Cámara Nacional Electoral argumentó su decisión basándose en el caso "Procuración Penitenciaria", donde el Tribunal Superior había declarado la inconstitucionalidad de las normas, pero había requerido al Congreso "revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal", alertando sobre la imposición de "restricciones genéricas y de carácter automático".

Además, la Cámara recordó el precedente "Orazi" de la Corte Suprema, que analizó el reclamo de un afectado que consideraba que diferir su derecho a votar hasta una reglamentación del Poder Legislativo era violatorio de la "garantía de tutela judicial efectiva". La Corte, en aquel entonces, dejó en claro que no se podía habilitar de oficio y de forma genérica, sino que debían cumplirse ciertas "condiciones mínimas".

Condiciones no cumplidas

Según la CNE, la decisión de la jueza Borruto fue revocada porque no se cumplieron estas "condiciones mínimas" establecidas en el precedente "Orazi":

  • - La cuestión debía tratarse en un "caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público". El fallo original fue dictado de oficio, sin que Cristina Kirchner o el Ministerio Público lo solicitaran.

  • - Debía verificarse que la posibilidad de votar fuera "jurídica y fácticamente viable" y "de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación".

Al no haberse considerado ninguna de estas condiciones en la sentencia apelada, y al haberse dictado de oficio, la Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la habilitación, dejando a Cristina Kirchner fuera del padrón electoral.

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