El texto completo de la denuncia penal de Fernández Sagasti contra Cornejo

Según la denuncia presentada ante el Ministerio Público Fiscal, la legisladora acusa a Cornejo de malversación de fondos públicos y violación al principio de legalidad presupuestaria.

La senadora nacional kirchnerista Anabel Fernández Sagasti, presentó una denuncia penal contra el gobernador, Alfredo Cornejo, por presuntas irregularidades en el convenio firmado entre la Provincia y el Estado Nacional para la ejecución y mantenimiento de rutas nacionales.

Según la denuncia presentada ante el Ministerio Público Fiscal, la legisladora acusa a Cornejo de malversación de fondos públicos y violación al principio de legalidad presupuestaria.

Sostuvo en su escrito que el acuerdo compromete recursos provinciales para obras que son de competencia federal, sin contar con la debida autorización legislativa ni previsión en el presupuesto 2025 de la provincia.

"El convenio entre Nación y Provincia implica que Mendoza financie con fondos propios el mantenimiento de rutas nacionales, cuando esa es una responsabilidad que le corresponde al Estado nacional", plantea Fernández Sagasti.

Y agrega que "no se observa en el presupuesto ninguna partida destinada a ese fin, lo cual supone una violación a la Constitución provincial".

El convenio fue ratificado por el Decreto provincial 11665/2025 y, de acuerdo con la denuncia, tampoco fue acompañado de una ley específica que explicite el origen de los recursos para afrontar las obligaciones asumidas.

En ese marco, la senadora afirma que se configura una situación de "renuncia tácita" a reclamar los fondos nacionales correspondientes, en perjuicio del erario público mendocino.

Además, cuestiona que el convenio traslade a la provincia la responsabilidad por salarios, cargas laborales e indemnizaciones por daños que puedan surgir durante las obras, eximiendo de esas obligaciones a Vialidad Nacional.

"No encontramos ningún beneficio para la ciudadanía mendocina, solo obligaciones a expensas del patrimonio provincial", señaló en el escrito.

En la presentación, Fernández Sagasti sostiene que los hechos podrían encuadrarse en los delitos de malversación de caudales públicos, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con la función pública.

La denuncia incluye como prueba el decreto provincial, el texto del convenio, el expediente administrativo y la ley de presupuesto 2025. Finalmente, la senadora solicita que se inicie una investigación penal preparatoria y que se cite a los funcionarios intervinientes para su imputación formal.

El texto completo de la denuncia penal de Fernández Sagasti contra Alfredo Cornejo

DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL:

ANABEL FERNÁNDEZ SAGASTI, en su

carácter de Senadora Nacional, con el patrocinio letrado del Abog. Carlos G. Blanco Matrícula Federal Tº 117 Fº 465, constituyendo domicilio procesal en 25 de Mayo 1387,vengo por el presente a formular formal DENUNCIA PENAL contra el señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, Lic. Alfredo Cornejo, y/o contra quienes resulten responsables por la suscripción, aprobación y ejecución del denominado "Convenio entre la Nación y la Provincia de Mendoza":

  1. OBJETO

La presente denuncia tiene por objeto poner en conocimiento del Ministerio Público Fiscal la existencia de hechos que constituirían actos de malversación de fondos públicos y violaciones al principio de legalidad presupuestaria, consistentes en la afectación de recursos públicos para financiar obras de jurisdicción federal, sin la debida autorización legislativa ni previsión presupuestaria, y en presunto perjuicio del erario provincial.

  1. HECHOS

Conforme surge de documentación oficial, en el año 2025 se celebró un Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza, tendiente a la ejecución, conservación y mantenimiento de rutas de jurisdicción nacional, con asignación de fondos no reembolsables. Dicho convenio fue ratificado por Decreto Provincial N° 11665/2025 y prevé la ejecución de obras que son competencia exclusiva del Estado Nacional.

El mencionado convenio, tiene defectos de

índole institucional, que ponen en duda no solo su validez como Acto Administrativo y sus consecuencias inmediatas, sino que ponen en cuestión y de relieve la responsabilidad de los funcionarios públicos que intervienen en su confección, firma y ejecución.

De una simple lectura de la Ley de presupuesto provincial para el periodo 2025, no observamos partida presupuestaria alguna referida a "ejecución de obras, conservación, mejoramiento y mantenimiento integral sobre los tramos de rutas de jurisdicción nacional".-

Es de destacar que nuestra Constitución Provincial, establece claramente el principio de "legalidad" y de determinación especifica en la autorización de los gastos. Siendo esta "autorización" a gastar una prerrogativa propia y especifica del Poder Legislativo de la Provincia de Mendoza. Estos (los gastos) no se calculan, no se proyectan sino que son un acabado, aunque globales conceptualmente, de erogaciones por ministerios, jurisdicción y servicio. No pudiendo ser interpretado en sentido lato.-

En consecuencia, y tal como lo establece Rodolfo Barra, la ley presupuestaria es el resultado de la acción de dos poderes del estado, la elaboración y definición del presupuesto es un acto de alta concepción política, que no puede sino quedar en manos de dos de los órganos supremos políticos constitucionales: el Ejecutivo y el Legislativo.-

Tal como podemos apreciar, este convenio, no solo violenta la voluntad republicana del constituyente, respecto a la legalidad de los gastos sino que altera el orden de establecido en la ley de responsabilidad Fiscal de la Provincia de Mendoza, que establece claramente el deber de efectuar una "previsión de los gastos", lo que no fue respectado en este punto.

Esto lo afirmamos principalmente porque, de la lectura del presupuesto 2025, no existe previsión presupuestaria específica que autorice al Poder Ejecutivo provincial a destinar recursos a obras nacionales ni ley provincial habilitante. Se configura así una violación al principio de legalidad del gasto y una posible renuncia tácita a percibir fondos específicos nacionales, en perjuicio del erario público.

Es decir, no existe previsión presupuestaria específica que autorice al Poder Ejecutivo provincial a destinar recursos a obras nacionales ni ley provincial habilitante. Se configura así una violación al principio de legalidad del gasto y una posible renuncia tácita a percibir fondos específicos nacionales, en perjuicio del erario público.

Entendemos a la vez que, la ley 9640, mediante el cual se ratifica el mismo, no cumple con los requisitos mínimos para considerar salvada la autorización legislativa, toda vez que en la misma nada se menciona respecto a con qué recursos se va a hacer frente a las obligaciones ilegalmente constituidas ya que solo se limita a ratificar el mismo.

En consecuencia vemos incumplimientos a mandas constitucionales y legales, pero no queda aquí, sino que esta violación del principio de legalidad de los gasto es realizado, para solventar la ejecución de obras que son por definición legal del orden nacional. Lo que implica claramente, la utilización de los recursos del estado provincial, para financiar lo que debería ser cumplido por la Nación.-

En este punto entonces es importante resaltar brevemente como se compone el sistema tributario argentino y su distribución entre las órbitas provinciales y la nación la cual se realiza a través de la "coparticipación" que implica que la Nación recauda y luego distribuye a las Provincias, los recursos que le corresponden

constitucionalmente.

Ese porcentaje que la Nación se deja es justamente para hacer frente a sus obligaciones propias, como es el mantenimiento de las rutas nacionales.

Tal como venimos observando, desde diciembre de 2023, el Estado Nacional se ha retraído de sus obligaciones más fundamentales, sin embargo, una buena gestión provincial lo que debería hacer es exigir que la Nación cumpla con sus obligaciones, y/o, en su caso, proceda a exigir la partida presupuestaria correspondiente.

Sorprende esta actitud del actual gobernador, ya que durante el periodo 2019-2023, eran innumerables las apariciones públicas que realizaba el gobernador de ese entonces, como el actual en las que manifestaban discriminación por parte del Gobierno Nacional, casualmente por la distribución de los fondos que realizaba la Nación, amenazando en más de una oportunidad con demandar, e incluso hasta llegaron a fantasear con un "MendoExit".

Es importante destacar que la ley de copartipación federal, estableció un "sistema de distribución" de los impuestos nacionales. Estos impuestos nacionales, si bien tienen la nomenclatura de "nacionales", deben ser repartidos de acuerdo a lo establecido en el art.

3 de la mencionada ley, entre nación para su sostenimiento, y las provincias.-

Estableciendo claramente que en caso de impuestos que tengan un destino especifico, deben ser repartidos de acuerdo a lo establecido en la ley que los rige, exceptuándose del régimen de coparticipación general. -

En el caso en cuestión, la ley de impuestos sobre combustibles líquidos, establece un "gravamen" sobre la venta a título oneroso y gratuitos de combustibles. -

Este impuesto de "recaudación" nacional, no es coparticipado de acuerdo al mencionado régimen general, sino que tiene un régimen de reparto especifico, el cual desde que asumió presente gestión nacional, no fue cumplimentado. Este régimen de reparto, en un sesenta porciento (60%), no es en dinero a las Provincias sino que es aún más importante, en cuanto implica el reparto de dinero liquido a las delegaciones provinciales de la Dirección Nacional de Vialidad. Tanto es así que cuando observamos el "estatuto" de la Dirección Nacional de Vialidad, en su art.18 del Decreto 505/58, establece como fondos "propios" del organismo, el producido de este impuesto, y que va a estar destinado al "mantenimiento" del sistema troncal nacional.-

Con lo que vemos que el Señor Gobernador, con este convenio, no solo utiliza de manera discrecional, arbitraria y antijurídicamente fondos provinciales, cuya recaudación esta destinada al cumplimiento de las metas y funciones que posee el estado provincial, sino que está avalando el actuar notorio, palpable y omisivo del gobierno nacional de distraer en cuestiones ajenas, fondos que poseen un destino especifico. Pudiendo incluso implicar una renuncia a los fondos del gravamen de combustibles líquidos, ya que el gobierno nacional obviamente priorizara aquellas jurisdicciones que estén bajo orbita y no las rutas enclavadas en aquellas provincias que hubieran accedido a esta "delegación" de jurisdicción sin contraprestación alguna.-

Delegación que entendemos de imposible realización no solo por temas tributarios, como se dejo en claro en los anteriores párrafos, sino que son funciones propias que justifican la existencia de niveles distintos de gobierno, y que son parte de un sistema troncal nacional, que no puede ser emparchado por partes por los gobiernos provinciales. -

En otro orden de ideas, vemos que desde el

punto de vista provincial, se afecta la propiedad de los mendocinos, con la aplicación de impuestos provinciales, estos impuestos muchas veces fueron cuestionados judicialmente siendo convalidados los impuestos concurrentes, por nuestro máximo tribunal federal en el caso Mataldi Simón. Es decir que con la aplicación de este convenio, los mendocinos pasan a pagar impuestos nacionales al combustible para el mantenimiento de las rutas nacionales, impuestos provinciales para el mantenimiento de rutas nacionales y por último también un peaje, por el uso de algo que ya pagaron dos veces. Una verdadera locura. -

Pero, además, entendemos que el Gobernador, aun cuando cuenta con una ley provincial que ratifica el convenio, distrae fondos públicos provinciales, en el cumplimiento de metas y funciones netamente nacionales, siendo claramente al menos una malversación de caudales públicos provinciales, ya que la recaudación impositiva provincial tiene como objetivo la satisfacción de necesidades publicas provinciales, la que claramente no son debidamente cumplimentadas por la actual administración. -

En definitiva, estamos frente a una sumisión total, poniendo en juego el patrimonio de los mendocinos y las mendocinas, para salir a cubrir la deficiente gestión nacional.

Esto incluso se ve agravado con las cláusulas segunda, que al mismo tiempo que obliga exclusivamente a la provincia por el pago de los salarios y otras cargas laborales del personal que a tales fines afecte o emplee, ya sea personal propio o contratado, expresamente excluye a Vialidad Nacional de dicha responsabilidad.

A la vez, también en la cláusula novena, es la Provincia la que asume la responsabilidad Civil y/o todo tipo de indemnización que pudiere surgir durante la realización de las tareas a ejecutarse por daños

producidos en las personas y/o cosas de VIALIDAD NACIONAL, o de terceros, causados con motivo de su propia responsabilidad y/o de sus dependencias y/o por las cosas de que s e sirve; asimismo VIALIDAD NACIONAL quedará exenta de toda responsabilidad a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, conforme artículo 2 inc. a). de las leyes de Responsabilidad del Estado (Ley N° 26.944) artículos 1764 y 1765 del CCyC. LA PROVINCIA queda obligada a resarcir a VIALIDAD NACIONAL, por los daños y perjuicios que se causaren a terceros y por los cuales deba responder a esta última, a consecuencia de las tareas comprendidas en el presente o en ocasión del cumplimiento de este Convenio. Lo que en la cláusula decima se ve reforzado al asumir la provincia la obligación de mantener indemne a Vialidad Nacional por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y lo cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios, como consecuencias de la ejecución de las tareas acordadas en el convenio.

Nuevamente, no le encontramos ningún beneficio para la ciudadanía mendocina, solo obligaciones a expensas del patrimonio provincial.-

  1. POSIBLES DELITOS COMPRENDIDOS EN EL CÓDIGO PENAL:

Sin perjuicio del análisis que realice el o la representante del MPF, esta parte entiende que los hechos descriptos podrían encuadrar en los delitos de malversación de caudales públicos (art. 260 CP), incumplimiento de deberes (arts. 248 y 249 CP), abuso de autoridad (art. 248 CP), y negociaciones incompatibles (art. 265 CP).

  1. PRUEBA:
    1. Decreto 11665/2025
    2. Convenio Nación-Mendoza.

de Mendoza.

denuncia. preparatoria.

    1. 3.Expediente administrativo
    2. Ley de Presupuesto 2025 de la Provincia
  1. PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

  1. Se tenga por formulada la presente
    1. Se dé inicio a la investigación penal
    1. Se cite a funcionarios intervinientes para su imputación formal.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

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