Más rechazos de la Justicia a planteos de los militantes antimineros

El Tribunal de Gestión Asociada - Primero de Mendoza consideró que no se acreditaron daños graves ni una ilegitimidad manifiesta, y sostuvo que la suspensión de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto PSJ Cobre Mendocino constituye una medida de carácter excepcional.

El Tribunal de Gestión Asociada - Primero de Mendoza resolvió rechazar las medidas cautelares presentadas contra la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto minero PSJ Cobre Mendocino, que buscaban suspender de manera inmediata sus efectos jurídicos y materiales.

Las acciones judiciales habían sido promovidas por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y otros, Corsanigo Alder Damián, y la Comunidad Huarpe Guaytamarai junto a la Fundación Cullunche para la protección del ambiente, la flora y otros, quienes solicitaron la paralización de la DIA mientras se sustancia el proceso principal.

En su resolución, el magistrado interviniente sostuvo que la suspensión de la Declaración de Impacto Ambiental y de la ley que la respalda constituye una decisión de carácter extraordinario, propia de supuestos excepcionales. En ese sentido, señaló que las medidas cautelares que suspenden actos estatales solo resultan admisibles cuando existe una ilegitimidad manifiesta y una necesidad impostergable, condiciones que, según el fallo, no se acreditaron en el caso.

El juez remarcó que la DIA cuestionada surge de un procedimiento administrativo formal, con control legislativo, y que no aparece de manera preliminar como un acto ilegal sin posibilidad de remedio. Por ello, resolvió rechazar la paralización solicitada, dejando a salvo el análisis de la legalidad del acto en la sentencia definitiva, una vez producido el debate probatorio correspondiente.

Entre los puntos centrales de los dictámenes, el tribunal consideró que el peligro invocado por los actores resulta meramente conjetural o hipotético, y que no se aportaron pruebas técnicas suficientes que acrediten que el proyecto pueda causar un daño grave o irreversible.

Asimismo, la resolución abordó el alcance del principio precautorio, aclarando que su aplicación no implica la paralización automática de actividades lícitas. Según el fallo, dicho principio requiere un análisis de ponderación y proporcionalidad, que contemple también los costos sociales e institucionales de la medida solicitada.

El tribunal también destacó que la Declaración de Impacto Ambiental goza de la presunción de validez propia de los actos estatales, presunción que se ve reforzada por su ratificación mediante la Ley Provincial N.º 9684. En ese marco, se indicó que la suspensión de una ley constituye una medida de carácter excepcionalísimo, que exige una demostración clara y contundente del derecho invocado.

Finalmente, la resolución subrayó los límites de la vía cautelar, señalando que se trata de un instrumento provisional que no puede ser utilizado para obtener un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión, como la constitucionalidad de la ley, aspecto que deberá resolverse en el proceso principal con la correspondiente producción de pruebas.

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