¿Por qué la Justicia declaró nulo el protocolo antipiquetes de Bullrich?

Un juez federal dio lugar a un amparo del CELS al considerar que la normativa vulnera derechos constitucionales básicos. El Gobierno podrá apelar la decisión ante instancias superiores.

El juez Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, declaró la nulidad del denominado "protocolo antipiquetes", implementado mediante la resolución 943/2023 durante la gestión de Patricia Bullrich al frente del Ministerio de Seguridad, con el objetivo de regular el accionar de las fuerzas de seguridad frente a protestas sociales.

El fallo hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que sostuvo que el protocolo ponía en riesgo el derecho constitucional a la protesta. En ese sentido, el magistrado afirmó que la administración pública no tiene facultades para dictar normas que lesionen derechos fundamentales como la libertad de expresión, de reunión y de petición a las autoridades.

Cormick cuestionó especialmente que el protocolo habilitara la intervención inmediata de las fuerzas de seguridad ante cortes de calles, bajo la premisa de delitos en flagrancia, y remarcó que la protesta social no puede ser equiparada a un delito penal que justifique un accionar represivo sin orden judicial previa.

La sentencia también devolvió al ámbito judicial la decisión de ordenar la intervención de la fuerza pública, al tiempo que criticó las tareas de inteligencia previstas en el protocolo, como la identificación de manifestantes mediante registros fílmicos y fotográficos, por vulnerar la Ley de Inteligencia Nacional.

Además, el juez advirtió que la normativa no contemplaba la protección de grupos vulnerables como niños, adultos mayores o personas con discapacidad. Por estos motivos, exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicar el protocolo y adecuar su accionar al Código Procesal Penal, aunque el Gobierno mantiene la posibilidad de apelar el fallo ante la Justicia.

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