Un juez declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral

El magistrado Ricardo Gileta rechazó el artículo 55 de la denominada "Ley de Modernización Laboral", al considerar que el mecanismo de actualización de deudas en juicios laborales vulnera el principio de igualdad ante la ley.

La reforma laboral recibió su primer revés judicial, luego de que el juez Ricardo Gileta declarara la inconstitucionalidad del artículo 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral, una norma que regula la actualización de deudas en juicios laborales en trámite. La información fue difundida por el medio especializado InfoGremiales.

El cuestionado artículo establece un nuevo criterio para actualizar los montos de los juicios laborales en curso. La norma dispone que las deudas se calculen utilizando tasas del Banco Central de la República Argentina, con un límite máximo equivalente a la inflación más un 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo. Según distintos especialistas, este esquema podría reducir entre un 20% y un 60% lo que finalmente cobrarían los trabajadores respecto de criterios aplicados previamente en varios tribunales laborales.

En su resolución, Gileta sostuvo que queda "desechada la validez constitucional del artículo 55" y analizó el mecanismo de actualización de los créditos laborales. En ese sentido, indicó que el capital original debe recalcularse según lo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la ley 27.082. Ese sistema establece que el monto se actualice de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumidor, sumando además un 3% mensual desde el momento de la mora hasta el pago efectivo.

El magistrado explicó que el artículo cuestionado introduce un tratamiento diferente para las causas que ya estaban en trámite antes de la sanción de la norma, ya que fija un mecanismo de actualización distinto al utilizado para los juicios iniciados posteriormente. Esa diferencia, sostuvo, resulta incompatible con el principio de igualdad ante la ley.

A partir de este criterio, el juez resolvió que los créditos laborales del caso deberán actualizarse según el esquema previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que deja sin efecto la aplicación del artículo 55 en ese expediente y marca el primer fallo adverso para la reforma laboral en los tribunales. 

Esta nota habla de: