¿Se puede ampliar la Corte Suprema por decreto, como reiteró Gioja?

El diputado sanjuanino insistió en la posibilidad de aumentar el número de jueces del máximo tribunal mediante un DNU. ¿Se puede ampliar la Corte por decreto?

Desde hace meses, desde el Gobierno sugirieron la posibilidad de una ampliación de la Corte Suprema vía decreto, ante la resistencia que tiene en el Congreso la reforma que envió el Poder Ejecutivo. Y este martes, el diputado José Luis Gioja reavivó esa posibilidad. Pero, ¿se puede ampliar la Corte a través de un DNU?

Cómo es el DNU para ampliar la Corte Suprema a 25 miembros

Concretamente, luego de las palabras de Cristina Kirchner, ratificando que no será candidata porque no quiere ser "mascota de nadie", el sanjuanino Gioja dijo en una entrevista que había que "generar las condiciones" para una ampliación de los miembros de la Corte Suprema vía Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

"¿Quién molesta? ¿Quién está permanentemente hostigando? La Corte, el Poder Judicial. Bueno, hagamos algo ahí: se puede llamar a un plebiscito para proponer agrandar la Corte... un DNU, avalado por un plebiscito", planteó el candidato a gobernador de San Juan, sosteniendo que se puede ampliar la Corte por decreto.

"Ampliemos la Corte, a ver un Decreto de Necesidad y Urgencia, y después le buscamos la forma", insistió Gioja.

El primero en responderle a Gioja fue el diputado nacional de Identidad Bonaerense Alejandro "Topo" Rodríguez, que le contestó en sus redes sociales: "Aparentemente quieren ampliar la Corte Suprema mediante un decreto del Poder Ejecutivo... 'y después le buscamos la forma'. No lo vamos a permitir".

¿Se puede ampliar la Corte por decreto?

Primero, ese eventual DNU ampliando la cantidad de jueces de la Corte debería ser inmediatamente analizado por el Congreso, quien puede derogarlo si se reúne la mayoría absoluta en cada Cámara. Pero también podría invalidarlo cualquier juez federal, siempre que reciba un planteo de un sujeto legitimado para promoverlo.

En este punto, la reforma de 1994 reglamentó en la Constitución el dictado de DNU. En primer lugar, señala que "sólo serán válidos cuando medien circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia". En este caso, teniendo en cuenta que la Corte lleva casi 160 años con su actual perfil, o alguno muy similar a él, no parece ser urgente reformarla.

Sostiene además que esa urgencia debe tornar "imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes", cuando en realidad hoy en día hay un proyecto de reforma en curso en el Congreso.

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