Cómo funciona el fenómeno de los testaferros de armas de fuego
También llamados "compradores ficticios", se trata de legítimos usuarios que adquieren armas de fuego en el mercado legal pero para ser ilícitamente transferidas a terceros no habilitados que podrían estar vinculados a organizaciones criminales. La fiscalía especializada revela en el reporte distintos patrones de comportamiento detectados en este tipo de maniobras.
La Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFIARM), a cargo del fiscal general adjunto Gabriel González Da Silva, elaboró un nuevo documento técnico titulado Indicadores de riesgos relacionados con testaferros de armas de fuego, que sistematiza información relevada en diversas investigaciones preliminares y procura aportar herramientas para la detección temprana de maniobras de desvío de armas hacia el mercado ilegal.
El estudio, realizado bajo la coordinación de la auxiliar fiscal Paulina Gómez, analiza un fenómeno de creciente relevancia: la de los testaferros de armas de fuego, también conocidos como "compradores ficticios" (straw purchasers), que refiere a personas que, siendo legítimos usuarios, adquieren armas de fuego en el mercado legal pero para ser ilícitamente transferidas a terceros no habilitados, los que, no puede descartarse, pueden estar vinculados a organizaciones criminales.
A partir de la experiencia acumulada en casos complejos, la UFIARM identificó patrones de comportamiento en las maniobras detectadas y, sobre esa base, presenta un listado no taxativo de indicadores de riesgo que pueden orientar la labor de fiscalías, como así también de otros organismos vinculados al control, detección, persecución y enjuiciamiento de estas maniobras.
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Entre los indicadores identificados, se destacan factores vinculados al domicilio denunciado, la capacidad contributiva, la cantidad y tipo de armas adquiridas -incluyendo periodicidad-, y el paradero o destino de las armas.
El documento subraya que, si bien algunas conductas pueden encuadrarse en la figura penal de entrega ilegal de armas (artículo 189 bis del Código Penal), en muchos casos se trata de esquemas complejos y organizados, en los que participan múltiples actores -legítimos usuarios, gestores, armerías y organizaciones criminales-, configurando maniobras que pueden involucrar otros delitos, como falsificación de documentos públicos, asociación ilícita o contrabando.
Con este trabajo, la UFIARM busca fortalecer las capacidades institucionales en la identificación y prevención de desvíos de material controlado, promoviendo la cooperación interinstitucional y la investigación articulada frente a posibles entramados delictivos que ponen en riesgo la seguridad ciudadana.
Abajo, el informe completo
Indicadores de riesgos relacionados con testaferros de armas de fuego
UFIARM | Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados
- INDICADORES DE RIESGOS RELACIONADOS CON TESTAFERROS DE ARMAS DE FUEGO
Durante el último año, la UFIARM ha identificado y categorizado un fenómeno que habitualmente se encuadra bajo las denominaciones de entrega indebida o venta ilegal de armas de fuego, y que, conforme a la tipología de desvíos elaborada por la UNODC, se clasifica dentro de la categoría de testaferros de armas de fuego.1
Cabe aclarar que la expresión testaferro de armas de fuego no alude a un tipo penal autónomo, sino a una categoría operativa de análisis criminal que permite identificar maniobras que, bajo diversas figuras legales, comparten un patrón común de desvío del material controlado.
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En dicha tipología, las compras ficticias (straw purchases, en inglés) se describen como aquellas operaciones en las que un sujeto habilitado -en el contexto argentino, un legítimo usuario- adquiere armas de fuego de manera legal, pero posteriormente las transfiere de forma ilícita a otra persona.2 En el ámbito de la UFIARM, se utiliza la denominación testaferros para referirnos a quienes ejecutan estos desvíos, dado que, frente al organismo de contralor -el Registro Nacional de Armas (RENAR)-, las armas permanecen formalmente bajo la tenencia legal de un legítimo usuario, aunque en la práctica ya hayan ingresado al circuito ilegal, tanto a nivel interno como internacional.
De esta manera, la persona habilitada para adquirir y detentar armas de fuego utiliza su autorización ante el Registro Nacional de Armas argentino para comprar armamento en beneficio de terceros que no pueden -o no quieren- obtener tales permisos.
Este tipo de maniobra se ha detectado tanto respecto de las armas de fuego como de las municiones. En el presente documento, sin embargo, el análisis se centrará en las primeras, más allá de hacerse una somera observación sobre las segundas, dado que presentan un esquema de trazabilidad y rastreo -a través del número de serie- que permite, al menos potencialmente, reconstruir la trayectoria del arma a lo largo de su vida útil.
El fenómeno de los testaferros de armas genera un efecto de "lavado de legalidad", al intercalar un eslabón formalmente legítimo en la cadena de adquisición, lo que dificulta la trazabilidad penal y debilita la función preventiva del sistema registral estatal.
Por otra parte, se han registrado casos en los que determinadas personas formulan denuncias referidas a su propia situación registral, manifestando que bajo su nombre figuran armas cuya adquisición desconocen por completo. En principio, en tales supuestos no habría voluntariedad
- UNODC, Illicit Firearms Trafficking- Addressing the Criminal Side of Diversion, Viena, 2024, disponible en inglés en https://www.unodc.org/documents/ firearms-protocol/2024/Diversion_Issue_Paper_ENG_web.pdf.
- Ídem, p. 14.
del sujeto para participar en la maniobra ni intención de actuar como testaferro de terceros. No obstante, en una primera instancia, corresponde analizar la posible falsificación de documentos públicos destinada a que esas personas aparezcan como titulares de armas que nunca tuvieron ni pretendieron tener.
Sin embargo, si se acreditara la autenticidad de la documentación presentada para obtener la tenencia de las armas en cuestión, y pese a la eventual falsedad de la denuncia, la conducta podría finalmente encuadrarse dentro del concepto del testaferro de armas de fuego.
Los indicadores de riesgo que aquí se comparten refieren principalmente a la situación de los potenciales testaferros "dolosos" de armas de fuego y no a aquellos que son víctimas de maniobras ajenas a ellos, tendientes a poner en su nombre armas que detentan terceros.
El primer párrafo del inciso 4º del artículo 189 bis del Código Penal de la Nación contempla la figura básica de entrega ilegal de armas y reprime con prisión de un (1) año a seis (6) años al que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario. Dado que la ley no distingue respecto de la causa en que se materializa la entrega, la doctrina es conteste en señalar que ésta puede ser por cualquier título, es decir, a título gratuito u oneroso, abarcando una variada posibilidad de acciones en tal sentido, como compraventa, alquiler, donación, comodato, préstamo o regalo.3 Basta con que el agente tenga conocimiento de que quien recibe el arma no es legítimo usuario y actúe con voluntad de ello. Esto así por cuanto en el país aún no se ha legislado, específicamente, el tipo penal de tráfico interno e internacional de armas de fuego, piezas y municiones.
La dificultad probatoria principal radica en demostrar que el entregador conocía la falta de legitimación del destinatario, elemento subjetivo indispensable del tipo penal.
El tipo penal nada dice respecto de las motivaciones del autor, por lo que se ha sostenido que "no interesa cuál sea la finalidad del autor al hacer entrega del arma, pues la conducta resulta típica si se dan las circunstancias que enumera la figura".4
Por otra parte, el tipo penal reprime la entrega a título gratuito o la compraventa de armas de fuego entre particulares no habilitados por la autoridad administrativa pertinente. El sujeto activo puede ser cualquier persona: legítimo usuario, tenedor, portador o no.
La norma, además, prevé una calificante que sanciona más severamente si se "hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual", lo que descarta que el tipo básico contemple
- GONZÁLEZ DA SILVA, G. (dir.), Tratado sobre tráfico ilícito de armas y delitos vinculados en el orden interno y global, 1ª ed., Ad-Hoc, t. II, Buenos Aires, 2024, p. 349.
- Ídem, p. 354, con cita de PÉREZ, Alejandra, "Delitos contra la seguridad pública", en D´ALESSIO, Andrés J. (dir.) y DIVITO, Mauro (coord.), en Código Penal de la Nación comentado y anotado. Parte Especial, La Ley, Buenos Aires, 2004, Tomo II, p. 916, con cita de fallo CNCyC, Sala 1, 22/9/2006, "Hemán- dez, Pablo Raúl", LL online.
exclusivamente a los vendedores habilitados para poseer una armería (quienes, de proceder de este modo, recibirían una sanción mayor)5 y abarca también el comportamiento de los denominados "bolseros": aquellos que proveen, a título de alquiler o venta, tanto a particulares como al crimen organizado, armas ilegales o municiones del mismo carácter, destinadas a la comisión de otros delitos.
Si bien la maniobra del testaferro podría, en principio, quedar comprendida en la entrega indebida, en la mayoría de los casos no se trata de un hecho aislado, sino de maniobras complejas donde intervienen diversos actores que conspiran para lograr que legítimos usuarios adquieran armas para otros. La complejidad se observa en que, muchas veces, se trata de legítimos usuarios de escasos recursos económicos que adquieren una cantidad de material controlado -en ocasiones, en cortos períodos de tiempo- sin presentar capacidad contributiva suficiente.
La falta de capacidad contributiva puede constituir un indicio relevante para valorar la eventual habitualidad o el ánimo de lucro, circunstancias agravantes contempladas por el Código Penal.
A la maniobra suelen sumarse posteriores denuncias de supuestos hurtos o robos, destinadas a justificar ante el Estado la ausencia del material bajo su poder. En la mayoría de los casos, nunca lo tuvieron, pues la intención original no era adquirir el arma para uso propio, sino facilitar que personas impedidas de acceder al mercado legal -por ejemplo, por antecedentes penales o pertenencia a organizaciones criminales- pudieran obtener material a través de un canal formal.
Ante este escenario, la figura del testaferro de armas de fuego presenta distintas aristas que pueden concurrir con la de entrega indebida.
La primera es la de falsificación de documento público (art. 293, CP), ya que el adquirente declara comprar el arma para sí, indicando un lugar de guarda que en realidad no existirá como tal. La segunda es la de asociación ilícita (art. 210, CP), dado que en estas maniobras suelen intervenir múltiples personas -el verdadero tenedor, la interpósita persona, gestores, mandatarios o incluso usuarios comerciales- con una finalidad delictiva común.
La tercera tiene que ver con el contrabando (art. 867, Código Aduanero) cuando el arma desviada es transferida ilegalmente fuera del territorio nacional.
Estas figuras pueden concurrir de manera eventual, según las circunstancias del caso y la acreditación de los elementos subjetivos correspondientes, sin perjuicio de posibles participaciones en los delitos cometidos por el verdadero dueño del material (arts. 45 y ss., CP) o del encubrimiento de su actividad (arts. 277 y ss., CP).
- Artículo 189 bis, inciso 4, CP: "Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de cuatro (4) a quince (15) años de reclusión o prisión. Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres párrafos anteriores contare con autorización para la venta de armas de fuego, se le impondrá, además, inhabilitación especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)"
El propósito de este documento es poner el foco no en la entrega indebida aislada, sino en las maniobras complejas, reiteradas y articuladas, en las que participan múltiples actores -más allá del testaferro y del verdadero titular del material-, entre los que pueden encontrarse armerías, gestores, mandatarios y, especialmente, organizaciones criminales que se nutren de material legal en su origen mediante esta mecánica.
No se trata, por tanto, de hechos ocasionales, sino de articulaciones estables orientadas a sostener en el tiempo un circuito clandestino de provisión de armas y municiones. En muchos supuestos, se advierte un acuerdo de voluntades entre los partícipes, dirigido a mantener tales maniobras ilícitas de modo reiterado.
Ante este panorama, la UFIARM viene desarrollando una sistematización de la información colectada en las actuaciones llevadas adelante, con el objetivo de identificar patrones en los modus operandi y, a partir de ellos, ha elaborado una lista no taxativa de indicadores de riesgo.
Los indicadores que se detallan a continuación no constituyen presunciones de ilicitud por sí mismos, sino señales de alerta que, en su conjunto o ante su reiteración, pueden justificar la profundización de la investigación penal o administrativa.
Estos indicadores buscan coadyuvar las investigaciones penales donde se vislumbre un potencial desvío de armas de fuego al mercado ilegal, sugiriendo la mayor o menor probabilidad de que la actividad bajo estudio forme parte de un entramado más complejo de suministro de material controlado a personas no habilitadas.
En algunos casos, un solo indicio puede justificar la ampliación de la pesquisa; en otros, la acumulación de varios de ellos elevará el riesgo de estar ante una maniobra que excede la figura del artículo 189 bis, inciso 4°, del Código Penal.
En cualquier hipótesis, la UFIARM se encuentra disponible para colaborar en las investigaciones vinculadas a potenciales compras ficticias y testaferros de armas de fuego.
La colaboración puede comprender tanto la provisión de información y antecedentes específicos sobre casos similares detectados en otras jurisdicciones, como la realización o el asesoramiento técnico en materia de trazabilidad, análisis balístico, documentación registral y cruces de datos entre organismos nacionales e internacionales.
Asimismo, la Unidad puede intervenir en la elaboración de requerimientos, en la coordinación de peritajes y en la vinculación informal con agencias extranjeras de control de armas y organismos multilaterales (UNODC, INTERPOL, ATF, entre otros) cuando el caso lo requiera.
Su finalidad es fortalecer las investigaciones en curso y asegurar una respuesta homogénea frente a los distintos patrones de desvío de material controlado detectados en el territorio nacional.
- INDICADORES DE RIESGO Indicadores vinculados al domicilio denunciado o lugar de guarda
- El legítimo usuario (LU) no es localizable por el organismo de control para realizar una inspección en su domicilio; y/o
- El organismo de control verifica que el domicilio no existe; y/o
- El organismo de control verifica que el usuario se mudó y se desconoce su paradero; y/o
- El organismo de control concurre a efectuar una inspección y el usuario no tiene las armas en donde declaró que las guardaría; y/o
- El lugar de guarda declarado resulta incompatible con la actividad o estilo de vida del usuario -por ejemplo, domicilios sin infraestructura de seguridad o sin espacio físico para el almacenamiento declarado-.
- Indicadores vinculados a la capacidad contributiva
- Si bien el LU acreditó medio de vida lícito al momento de tramitar la credencial, circunstancias posteriores -como despido o baja impositiva- pueden indicar incapacidad contributiva respecto del tipo y cantidad de material adquirido; o
- El medio de vida acreditado no refleja capacidad económica suficiente en relación con el volumen o tipo de material controlado; y/o
- Se verifica que las adquisiciones fueron abonadas o financiadas por personas distintas del LU, sin justificación documental de la relación existente entre ellas.
- Indicadores vinculados a la cantidad y tipo de armas y/o municiones adquiridas
- El LU adquiere una cantidad inusualmente elevada de armas de fuego en un corto período; y/o
- El LU adquiere armas de características similares o repetitivas; y/o
- El LU se define como coleccionista de armas y adquiere una cantidad de armas de igual marca, modelo o calibre; y/o
- El LU posee en su poder una cantidad significativa de municiones que adquirió, supuestamente para entrenamiento, práctica, deporte o caza y no las utilizó pese a haber declarado en su documentación que sí lo había hecho; y/o
- El LU adquiere diversas armas de distinta categoría (por ejemplo, de uso civil y de guerra) sin que exista justificación funcional o deportiva.
- Indicadores vinculados al paradero de las armas
- El LU denuncia reiteradamente hurtos o robos de armas de fuego; y/o
- El LU no puede justificar la ubicación actual de las armas registradas; y/o
- Las armas aparecen involucradas en otros hechos delictivos y/o
- Específicamente, una o más armas son incautadas en una investigación vinculada con el narcotráfico, modalidad delictiva íntimamente vinculada con el tráfico de armas, tanto a nivel interno como internacional; y/o
- El LU presenta demoras o inconsistencias en las comunicaciones obligatorias de transferencia, destrucción, extravío o robo ante el organismo de control.
- Indicadores vinculados a los trámites de adquisición o transferencia
- El LU adquiere material de un grupo reducido de LU o usuarios comerciales (UCOM); y/o
- El LU compra material a UCOM radicados en jurisdicciones lejanas; y/o
- El LU realiza todos los trámites a través de un mismo mandatario o gestor; y/o
- El LU consigna en los formularios de contacto -correo electrónico, teléfono, etc.- datos pertenecientes a un tercero; y/o
- La documentación presenta irregularidades -falta de aclaración en la firma o ausencia de constancias de identidad-; y/o
- Se detectan formularios -presenciales o electrónicos- con caligrafía, huellas o características de llenado coincidentes entre distintos LU, lo que sugiere la intervención de una misma persona o gestor operando por varios; y/o
- En los trámites realizados por medios digitales, pueden observarse patrones similares de repetición en los datos informáticos -como direcciones IP, dispositivos utilizados, ubicaciones geográficas coincidentes o horarios de ingreso homogéneos- que permiten inferir que una misma persona o grupo concentra la carga de solicitudes de distintos usuarios, aun cuando cada trámite figure individualmente validado ante el sistema.
- Indicadores vinculados a un potencial contrabando
- El LU registra una cantidad llamativa de salidas del país, sobre todo a los mismos sitios o próximos entre ellos; y/o
- El LU registra salidas del país en fechas próximas a la adquisición del material; y/o
- El LU o personas vinculadas a él registran encomiendas, despachos o movimientos de paquetería internacional hacia o desde países, sobre todo limítrofes, en fechas próximas a la adquisición de armas o municiones.
- Indicadores relacionales o de conexión cruzada entre distintos LU
- 1. Coincidencia de domicilios, teléfonos o correos electrónicos entre varios LU; y/o
- 2. LU que comparten el mismo gestor o mandatario en trámites sucesivos; y/o
- 3. LU que se transfieren recíprocamente armas en cortos períodos; y/o
- 4. LU que aparecen como denunciantes o testigos en causas vinculadas entre sí.