Vuelven a ofrecer recompensa por datos sobre la desaparición de Garrido y Baigorria en Mendoza
A 30 años de la desaparición de Adolfo Garrido y Raúl Baigorria, luego de haber sido vistos por última vez detenidos por la Policía, el Ministerio de Seguridad de la Nación ofrece recompensa para poder esclarecer el caso, que se tramita en la Fiscalía Federal número 2 a cargo de Fernando Alcaraz.
Adolfo Garrido y Raúl Baigorria.
El Ministerio de Seguridad de la Nación ofrece 500 mil pesos destinados para aquellas personas que, "sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr el hallazgo de los restos óseos o el aporte de información relativa" de Adolfo Garrido y otros 500 mil pesos por datos sobre Raúl Baigorria, desaparecidos hace 30 años en Mendoza.
Así lo establece la Resolución 178/2020 de ese ministerio, en la que se recuerda que "el día 28 de abril de 1990, en horas de la tarde, Adolfo Garrido y Raúl Baigorria circulaban en un vehículo tipo rural Fiat 1.500 color azul, dominio B-099.827, con dirección Norte-Sur, y al llegar a una rotonda conocida como 'Monseñor Orzali' de la Provincia de Mendoza, fueron interceptados por un móvil de la Dirección Motorizada del que descendieron cuatro (4) funcionarios uniformados y con boinas que cubrían sus cabezas. Luego de hacerlos descender del vehículo y 'cacharlos' los trasladaron a dependencias policiales, desconociéndose su paradero hasta el día de la fecha".
Los hechos
La Fundación Xumek dio hace unos años un datallado informe sobre el transcurrir de los años y el caso en la Justicia. Contó en aquel momento:
Una vecina de la familia Garrido alcanzó ver la escena desde arriba de un colectivo que pasaba por allí y pudo observar la escena cuando se estaba produciendo la aprehensión. Minutos más tarde, un grupo de jóvenes que concurrían a jugar un partido de fútbol también presenciaron el operativo policial. Cuando la mujer regresó a su casa, un par de horas más tarde, alertó a los parientes de Garrido sobre lo sucedido. Éstos se dirigieron inmediatamente a la Seccional 5ta, ubicada a escasos cuadras del lugar, donde les negaron la detención alegando que el vehículo azul que se encontraba estacionado en la puerta de esa dependencia fue hallado sin ocupantes.
El lunes 29, los familiares de Garrido hicieron la denuncia de lo ocurrido y en los días sucesivos pusieron a disposición de las autoridades judiciales de la provincia toda la información con que contaban, identificando a los testigos presenciales de la detención, pero nunca obtuvieron ninguna respuesta y las actuaciones judiciales que se formaron a raíz de sus presentaciones fueron mantenidas durante seis años en estricto secreto de sumario. La inacción de los tribunales y la impunidad de los responsables fue absoluta, hasta que tomaron intervención los órganos del Sistema Interamericano de protección a los derechos humanos.
Intervención del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
No sólo la gravedad de los hechos denunciados, sino también el contexto histórico y político en que sucedieron los mismos, fueron determinantes para que el caso finalmente llegara a conocimiento de la Corte IDH y se establecieran las consecuencias jurídicas y las distintas medidas de reparaciones que se presentaron a lo largo del proceso internacional y que fueron más allá de las que se impusieron mediante las sentencias de la Corte, como clara expresión de voluntad de todas las partes de que episodios como estos no volvieran a repetirse.
El caso Garrido y Baigorria, junto a otros hechos concomitantes de similar gravedad, eran la prueba dramática de que en los 7 años trascurridos desde el retorno a la democracia, poco o nada se había hecho para transformar las fuerzas policiales, nacionales y provinciales, principales ejecutores de la masacres actuando bajo control operacional de las fuerzas armadas. Más aún, sus cuadros serían los principales beneficiarios de las leyes de impunidad que impedirían profundizar las investigaciones que se habían iniciado luego del histórico juicio a las juntas en 1985.
Un gran logro. Destitución del Juez Enrique Knoll Oberti
Asimismo sobre la base de la investigación realizada por la Comisión ad hoc y respaldados en la sentencia sobre el fondo que declaraba la responsabilidad internacional de la República Argentina no sólo por el accionar policial sino por la omisión de investigar de las autoridades judiciales de la Provincia, los peticionario denunciaron a Enrique Knoll Oberti, quien al momento de los hechos era el Juez de Instrucción a cargo de la investigación. La denuncia fue presentada el 19 de marzo de 1999 y luego de un juicio oral y público en que los representantes de las víctimas actuaron como acusadores particulares, el 15 de diciembre de 2000, el Tribunal de Enjuiciamiento para Magistrados destituyó a Knoll del cargo de Fiscal de Cámara que a ese tiempo ocupaba, por su mal desempeño en la investigación de estas desapariciones forzadas.
En la sentencia se expresan claramente los motivos por los cuales entendió que los hechos denunciados se subsumían en la causal de "mal desempeño", expresando claramente que el juez que dirigió desde el primer día la investigación no investigó el delito imputado, sino que convirtió en imputados a las presuntas víctimas. Señala que el expediente está plagado de una cadena de actos de manifiesta arbitrariedad, que muestran una parcialidad ostensible a favor de los presuntos autores.
La deuda
A pesar de los años transcurridos y de los logros obtenidos con la presentación del caso a la Corte IDH, existe en gran vacío: ¿cuál fue el destino final de Adolfo Garrido y Raúl Baigorria? ¿en algún momento los familiares podrán darle el adiós a sus restos? ¿se logrará imputar y sancionar a los responsables del caso?
Ésta sigue siendo una deuda del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza que nunca avanzó más allá de las conquistas logradas en el terreno de la verdad por la Comisión ad hoc, y por tal razón el caso se mantiene abierto y bajo supervisión de la Corte IDH.
De igual manera, es digno de destacar el reconocimiento de responsabilidad internacional que realizó el Estado argentino frente a casos tan grave como lo fue el Caso Garrido y Baigorria, ya que permitieron encarar tempranamente y a lo largo de todo el proceso múltiples medidas de reparación. La constitución de una Comisión ad-hoc destinada a investigar la verdad de los hechos, la conformación de una Comisión arbitral que cumplió con la tarea de determinar los montos de la indemnización, las reformas legales que se gestaron a lo largo del proceso interamericano que permitieron mejorar la calidad de instituciones de la provincia y forjar una nueva experiencia a nivel nacional sobre cómo proceder ante denuncias de este tipo, así como también las reformas legales posteriores, dirigidas a desplazar a la institución policial de la investigación criminal y ponerla a cargo del Ministerio Público Fiscal, son claros ejemplos de ello.
La nueva investigación
La causa, como puede leerse en la Resolución, está ahora en manos de la Justicia Federal y un paso importante es buscar voces capaces de reconstruir aquellos hechos y dar con los restos de las personas a las que se cree asesinadas.
La Resolución, completa
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 178/2020
RESOL-2020-178-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTO el Expediente EX-2020-15614695- -APN-SSICYCJ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución M.S. N° 828/2019 del 01 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la FISCALÍA FEDERAL N° 2 de la Provincia de Mendoza, interinamente a cargo del Dr. ALCARAZ, Fernando Gabriel, se tramita la causa N° 37468/2017 (SEC. D) caratulada "N.N SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS".
Que la mencionada Fiscalía, mediante Oficios Nros. 656/2019 de fecha 15 de agosto de 2019 y 728/2019 de fecha 18 de septiembre de 2019, solicitó se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr el hallazgo de los restos óseos o el aporte de información relativa a los ciudadanos Adolfo Argentino GARRIDO CALDERON DNI N° 12.833.968, hijo de Adolfo y de Sara Rosa, Nacido en San Rafael Mendoza, el 14 de agosto del año 1958; y de Raúl BAIGORRIA BALMACEDA DNI N° 16.316.842, nacido el 25 de septiembre del año 1961, hijo de Laurentino y Mercedes PETRONA, ambos desaparecidos desde el día 28 de abril de 1990.
Que el día 28 de abril de 1990, en horas de la tarde, Adolfo GARRIDO y Raúl BAIGORRIA circulaban en un vehículo tipo rural Fiat 1.500 color azul, dominio B-099.827, con dirección Norte-Sur, y al llegar a una rotonda conocida como "Monseñor Orzali" de la Provincia de Mendoza, fueron interceptados por un móvil de la Dirección Motorizada del que descendieron CUATRO (4) funcionarios uniformados y con boinas que cubrían sus cabezas. Luego de hacerlos descender del vehículo y "cacharlos" los trasladaron a dependencias policiales, desconociéndose su paradero hasta el día de la fecha.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago correspondiente.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, la Resolución M.S. N° 828/2019, y
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), destinada para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr el hallazgo de los restos óseos o el aporte de información relativa al ciudadano Adolfo Argentino GARRIDO CALDERON, DNI N° 12.833.968, hijo de Adolfo y de Sara Rosa, nacido en San Rafael Mendoza, el 14 de agosto del año 1958, quien habría sido visto por última vez el día 28 de abril de 1990.
ARTICULO 2°.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), destinada para aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr el hallazgo de los restos óseos o el aporte de información relativa al ciudadano Raúl BAIGORRIA BALMACEDA DNI N° 16.316.842, nacido el 25 de septiembre del año 1961, hijo de Laurentino y Mercedes PETRONA, quien habría sido visto por última vez el día 28 de abril de 1990.
ARTÍCULO 3°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 4°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la identidad del aportante.
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTICULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 19/06/2020 N° 24108/20 v. 19/06/2020
Fecha de publicación 19/06/2020