Publicaron el DNU que establece acciones nocturnas por la pandemia: el texto completo
Esto dirá el DNU presidencial. Ahora se decidió no imponer el toque de queda a los gobiernos provinciales, sino dejarlo como decisión a cada uno de ellos.
Tras la conferencia de prensa de Santiago Cafiero, Matías Lammens y Carla Vizzotti, el gobierno nacional publicó el texto del Decreto de Necesidad y Urgencia que establece las pautas de la nueva etapa, tras los vaivenes que llevaron a que no fuera publicado hoy por el Boletín Oficial.
Ahora se decidió no imponer el toque de queda a los gobiernos provinciales, sino dejarlo como decisión a cada uno de ellos.
El texto completo del decreto
EMERGENCIA PÚBLICA
Decreto 4/2021DCTO-2021-4-APN-PTE - Condición Epidemiológica y Evaluación de Riesgo:
Medidas a fin de proteger la Salud Pública.Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2021VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, los DecretosNros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 1033 del 20 de diciembre de2020, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública enmateria sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por laORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de "aislamiento social, preventivo yobligatorio" en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20,355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20,814/20, 875/20, 956/20, 985/20 y 1033/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas delpaís, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron auna etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y aquellas que debieron retornar a laetapa de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", habiéndose establecido mediante el dictadodel citado Decreto Nº 1033/20, en todo el país, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
Que estas medidas se adoptaron en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatussanitario de cada partido, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 31 de enerode 2021, inclusive.
Que al 6 de enero de 2021, la REPÚBLICA ARGENTINA acumula un total de 1.676.171 casos deCOVID-19 y 43.976 fallecidos y que luego de presentar una disminución en el número de casosconfirmados desde el 19 de octubre hasta el 14 de diciembre de 2020, a partir de esa fecha seobserva un crecimiento sostenido en el número de casos.
Que desde el dictado del Decreto N° 1033/20 hasta la fecha se ha registrado un sostenidoincremento en la cantidad de casos de COVID-19 en el territorio nacional, lo que llevó al día dehoy, a las Provincias del CHACO, de LA PAMPA y de SANTIAGO DEL ESTERO, entre otras, aestablecer diversas medidas de protección sanitaria, incluyendo limitaciones de circulación y deactividades en horario nocturno, en uso de las facultades conferidas por la citada norma.
Que las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES reunidas enforma virtual con el Presidente de la Nación han manifestado la necesidad de reforzar las medidasde protección sanitaria, particularmente aquellas destinadas a restringir la circulación en horarionocturno, en atención al incremento en la transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 en el país.
Que en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, enatención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados,departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, son las autoridades provinciales y de laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES las que están facultadas para dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situacionesque puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que, asimismo, el Decreto N° 1033 dictado el 20 de diciembre de 2020 y vigente hasta el 31 deenero de 2021, en sus artículos 6°, 7° y 25 faculta a los Gobernadores, a las Gobernadoras y alJefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a reglamentar días y horas para lasreuniones sociales en el espacio público y para la realización de las actividades económicas,deportivas y artísticas; a dictar los protocolos pertinentes para actividades deportivas y artísticas,así como para establecer requisitos adicionales a estos, siendo responsables del dictado de dichasrestricciones en virtud de la evaluación sanitaria de los aglomerados, departamentos o partidos de lajurisdicción a su cargo, así como de la fiscalización del cumplimiento de los protocolos para elfuncionamiento de las distintas actividades.
Que a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer cuáles son lasactividades que pueden aumentar el nivel de riesgo de transmisión del referido virus y que ese nivelde riesgo podrá variar dependiendo de la limitación de la cantidad de personas participantes en lasmismas y la implementación y cumplimiento de protocolos estrictos.
Que luego de transitados DIEZ (10) meses desde la notificación del primer caso y en virtud de laexperiencia se ha logrado identificar con claridad las actividades que implican mayor riesgo y lamodificación de la dinámica de contagios en la actualidad.
Que la dinámica actual de la transmisión y la aparición de nuevos casos se origina principalmenteen actividades sociales y recreativas nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, enespacios cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas que dificultan eluso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física, y conllevan alto riesgo detransmisión, en especial en los grupos de jóvenes que luego se constituyen en agentes detransmisión hacia los grupos de mayor riesgo.
Que, asimismo, esta situación se puede ver agravada por el consumo de alcohol ya que el mismofacilita el relajamiento del cumplimiento de las reglas de conducta y distanciamiento.
Que ante la actual situación epidemiológica esta gestión de gobierno entiende que se debenfortalecer las medidas de prevención de COVID-19, teniendo especialmente en cuenta lasparticularidades de cada jurisdicción y la dinámica de la epidemia.Que la restricción de actividades durante el horario nocturno así como de aquellas actividades dealto riesgo de transmisión en cualquier horario resulta razonable en la actual situación sanitaria ytiene como objetivo disminuir la propagación y velocidad de contagio del virus SARS-CoV-2mientras se desarrolla la estrategia de vacunación que se encuentra implementando el EstadoNacional.
Que la vacunación en nuestro país ha comenzado el día 29 de diciembre de 2020, buscandogarantizar que las vacunas estén disponibles en todo el territorio nacional y que la poblaciónobjetivo las reciba de manera gratuita, equitativa e igualitaria.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 4° y 27 del Decreto Nº 1033/20.
Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:
ARTÍCULO 1°.- CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE RIESGO. En el marco delo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe altoriesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y lasGobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSBoletín Oficial N° 34.557 - Primera Sección Página 4 de 13 viernes 08 de enero de 2021AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientesparámetros sanitarios:La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados enlos últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE(14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimosCATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA(150).
ARTÍCULO 2°.- NOCTURNIDAD. SITUACIONES QUE FAVORECEN LA CIRCULACIÓN DELVIRUS. Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2,las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo deevitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de lacirculación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, seha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las queimplican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos queinvolucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento dela distancia física.
ARTÍCULO 3°.- ARTICULACIÓN. Con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadoresmencionados en el artículo 1°, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación articulará con lasautoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.
ARTÍCULO 4°.- CONTROL. COOPERACIÓN. En aquellos casos en los cuales los Gobernadores ylas Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIODE SEGURIDAD de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperaciónpara realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicosque determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protecciónsanitaria que evitan la propagación del virus.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
Decisiones Administrativas
CIERRE DE FRONTERASDecisión Administrativa 2/2021DECAD-2021-2-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 2252/2020. Prórroga.
ANEXO I - Medidas sanitarias recomendadas para fronteras internacionales Propuesta de DAmodificatoria de la DA 2252/2020
ANEXO IAclaraciones sobre requerimientos PCR
Establecer que cuando el test PCR se hizo en origen y se demora el vuelo, se admite la extensión del plazo devigencia del resultado del test por 24 horas prorrogable luego, sólo si la empresa aérea garantiza latrazabilidad y aislamiento de los pasajeros durante ese mayor tiempo.
•Difusión y ComunicaciónSe sugiere instrumentar una campaña de comunicación clara que disuada los viajes internacionales, así comolas condiciones y responsabilidades a asumir por los viajeros.
•Obligaciones de los operadores de transportesObligar a las empresas de turismo y operadores de transporte a difundir las restricciones y recomendacionespara viajeros.
•Encomendar a los operadores de transporte el estricto cumplimiento de los transportistas y tripulantes de losprotocolos sanitarios:
Sobre sus aislamientos, trazabilidad y restricciones.La realización de los testeos y controles sanitarios periódicos que pudieran fijarse, mediando conacuerdos interjurisdiccionales internacionales y/o nacionales para prevenir su innecesaria duplicación.
Limitarles viajes sin test PCR o cuarentena cuando exceden su permanencia en el lugar de destino demás de 24 hs, si no acreditan la trazabilidad de sus desplazamientos, o su aislamiento mientras no operan o tripulan un medio de transporte.
Mantener las restricciones de relevos de tripulaciones internacionales.Autorizar las excepciones de PCR y cuarentena a quienes desempeñan funciones de practicaje enbuques internacionales, siempre que cumplan los protocolos sanitarios nacionales.