Reformas constitucionales: mitomanías argentinas

El autor sostiene que "una reforma constitucional conlleva básicamente la preexistencia de una visión estratégica consensuada, asentada en una firme estructura axiológica, que sea útil para hacer de los mendocinos más que habitantes, 'ciudadanos'".

Jorge López Reynaudo

Subyace en el país un amplio escenario de ficciones, entre las cuales,algunas, por universalización y extensión temporal, se han posicionado en lacategoría de "mitos", más estrictamente "mitomanías", en tanto éstas adiferencia de aquellos, conllevan un aspecto disvalioso. Una de tantas, es la deconsiderar que progreso, desarrollo, calidad institucional y avances socialesque podrían incidir en una mejora en la calidad de vida de los argentinosdemanda la reforma o actualización periódica de los textos constitucionales, nacional o provinciales.

Tal aserto o creencia, alejada de la experiencia de los pueblos, como de suhistoria, así como de la ciencia jurídica. Sostenerlo, implicaría afirmar porejemplo que Inglaterra, que no tiene constitución escrita, no hubiese llegado aser en 1.920 el Imperio más poderosos de la tierra o que los E.E.U.U., cuyaCarta data de 1.787, no hubiese podido ser hoy la primera potencia mundial porno haber modificado su constitución, salvo las pocas (27) enmiendas que lamisma recibiera. 

Por el contrario, México, Chile y Bolivia desbaratan las supuestas ventajasreformistas, ya que desde el Siglo XIX y parte del XX, no cejaron en talempeño habiendo logrado sólo atraso, pobreza y conflictividad social. Másrecientemente, entre 2.000 y 2.013, Afganistán, Angola, Bahrain, Burundi,Congo, Costa de Marfil, República Dominicana, Ecuador, Iraq, Kenya,Kosovo, Libia, Montenegro, Marruecos, Mozambique, Nepal, Pakistan,Senegal, Serbia, Somalia, Siria, Tailandia, y Zimbabwe, entre otros, hanreformado sus constituciones. El "catálogo", no creo que permita asignarninguna ventaja a la mitomanía reformista.

Nuestro país no ha sido ajeno a esta patología. Partiendo de las Cartas de1.818, 1.826, hasta llegar a Constitución de1.853, sin la adhesión de BuenosAires, que implicó la existencia de dos Estados, hasta que ésta, previaConvención la jurara en 1.860; pasando por las de 1.898 y luego la Reforma de1.949, cuestionada constitucional y políticamente, hasta su derogación víaProclama de 1.946; sumando la de 1.957 y las de los gobiernos de facto, paraarribar finalmente a la muy cuestionada de 1.994, en parte inaplicada hasta elpresente, constituyen datos más que elocuentes y evidencia indubitable de quelos procesos argentinos no avalan las ventajas esgrimidas por las tesisreformistas.

Similitudes encontramos en el ámbito del Derecho Público Provincial, dondeentre 1.986 y 1.991, según Cristian Altavilla, se produjo un ciclo constituyentedonde 9 de las 22 provincias reformaron sus constituciones: La Rioja, Salta,Santiago del Estero, San Juan, Jujuy, Córdoba, San Luis, Catamarca y RíoNegro. En este ciclo 8 aprovecharon la reforma para introducir la cláusula dereelección. No puedo advertirse en la práctica mejora institucional alguna. Eltema de las reelecciones, sobre todo las indefinidas, demostraron en parte,todo lo contrario.

Circunscribiéndonos a nuestra Provincia, luego de la Constitución de 1.854,encontramos a los Proyectos de Eusebio Blanco de 1.867, el de Manuel A.Sáez de 1.870, los de las Comisiones de 1.882 y 1.888, la Constitución de1.895, la Reforma de 1.890, el Proyecto de Arturo Funes de 1.901 y la reformade 1.910, hasta llegar por fin a la Constitución vigente de 1.916, la que poneparcialmente fin a la mitomanía reformista a la cuyana, salvo por el interregno de la Reforma Peronista de 1.948/1.949, fenecida en 1.956 y la Reforma de1.965, rescatando la Provincia con la de 1.916, época donde al decir de CarlosEgües, las presencias "descollantes" de Civit y Lencinas se neutralizan,posibilitando que el fruto del trabajo, la dedicación y prudencia de losConvencionales de 1.915/1.916, sostenidos por el equilibrio y la lucidez deJulián Barraquero, aseguraran a Mendoza un esquema institucional ejemplar,que la distinguió e hizo sobresalir sobre el resto de las Provincias, las quedesde 1.983 se sumaron a la mitomanía reformista, con nulos, magros opésimos resultados.

Lo cierto es que todo proceso constituyente demanda entre quienes serán susactores principales, no sólo idoneidad jurídica, sino además ampliosconocimientos multidisciplinarios (antropológicos, sociológicos, económicos,etc). A la luz de lo acontecido en la etapa de degradación institucional deMendoza de los últimos años, no se avizora la existencia de "polímatos u homouniversalis" (eruditos) que todo proceso de estas características que aspire aser serio demanda. Por el contrario, la mediocridad, parece al igual que lapandemia, un mal en expansión en la provincia.

A ello debe sumarse la polarización social que todo procedimiento dereforma acarrea, lo que vendría a agravar aún más la ya existente en Nación yProvincia, cada día más afectadas por grietas, fracturas y desavenencias queimpiden una convivencia social pacífica y la sociabilidad indispensable detodo proceso reformador a diferencia de la existente en 1.916 destacad porPérez Guilhou y Egües. 

Por otra parte, el debate constituyente tiende siempre a abrir caminos"habilitantes" no previstos en la ley de reforma, insertos bajo el pretexto de la"Soberanía de la Convención", los que generalmente conducen a acrecentar la"Omnipotencia del Estado con restricción de derechos y garantíasindividuales".

No puede soslayarse que distante está el pueblo de Mendoza de conocer laConstitución vigente. Es más, muchos Abogados y aún Legisladores ignoran sucontenido, lo que descarta que exista un sólido respaldo popular a la reformaen tanto ella resulta mayormente desconocida, más allá de los mensajes delEjecutivo y sus operativos de prensa acerca de sus ventajas, enancados en ungeneral reclamo de baja de gastos de la política. Sostener por ejemplo que lareducción al Unicameralismo Parlamentario, afectando no sólo las ventajastécnicas del Bicameralismo, el proceso de Juicio Político, el doble tratamientodel proyecto, sino además, disminuyendo la base de la RepresentaciónPolítica, con la excusa que se trataría de un modo de ahorrar, representa unargumento poco serio en tanto de las 16 Legislaturas Unicamerales del país,sólo una, Santiago del Estero, con la mitad de habitantes que Mendoza, gastapoco menos que la de Mendoza. Y la nuestra a mayor abundamiento, nosupera al 1% del Presupuesto Provincial.

No está en el Poder Legislativo el gasto de la política y lo lamentable es quese utilice un argumento carente de veracidad para sostener el caprichoreformista. Además, el peligroso empeño de suprimir las elecciones de mediotérmino, herramienta con la que el "pueblo de la provincia" tiene laposibilidad generar cambios en las políticas de los Ejecutivos de turno. Lavariación de la composición parlamentaria, fruto de estas elecciones bianuales, constituye un valladar trascendente a la hora de frenar políticas autocráticas,a las que somos tan afectos los argentinos.

Realmente, a los escasos y remanidos argumentos de la actual tesisreformista, carente de sustantividad en tanto la dogmática de la ConstitucionalNacional, brinda a todos los argentinos, incluidos los mendocinos, laprodigalidad de sus contenidos, muchos de ellos receptados ya en nuestra lalegislación ordinaria, tales el amparo, hábeas data, hábeas corpus, amparocolectivo, etc. Si a ello sumamos la posibilidad de actualizaciones parciales através de las "enmiendas", a las que se ha recurrido en numerosasoportunidades, nada hace indispensable el proceso en que parece obstinado elPoder Ejecutivo. Sólo como dato anecdótico, ni Yrigoyen, ni Alvear, ni Illia, niAlfonsín se obstinaron en procesos tales y por tal circunstancia mal a ellospudiera tachárseles de retrógrados o conservadores.

Finalmente, una reforma constitucional conlleva básicamente lapreexistencia de una visión estratégica consensuada, asentada en una firmeestructura axiológica, que sea útil para hacer de los mendocinos más quehabitantes, "ciudadanos". Que posibilite dejar de ver al Estado, como unamera abstracción, distante, ajena, al que se le puede evadir fiscalmente,solicitar trato prebendario, estafar, menoscabar; en síntesis, una visión delestado que vea en él la concreción de una idea colectiva de moral, la que enesta oportunidad está a la vista lejos de existir en la provincia.-

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