El decreto completo con las nuevas restricciones que rigen en Mendoza

La terminación del DNI para comercios y restaurantes se extendió al fin de semana. Las reuniones sociales y familiares también están suspendidas en espacios públicos.

En Mendoza, desde hoy rigen nuevas medidas tendientes a seguir intentando controlar los contagios de covid-19 en la provincia. Conocé el decreto completo publicado en el Boletín Oficial con las restricciones vigentes desde este viernes 14 de mayo. 

DECRETO N° 605

Visto la situación epidemiológica de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Provincial Nº 555/2021 de fecha 02 de Mayo de 2021 se adoptaron diversas medidas respetando el objeto previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/2021 de "establecer medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios..." y "...facultar a los Gobernadores de Provincia para adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario." (Artículo 2º)

Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia reconoce asimismo que en nuestro país y en la propia Provincia "siguen conviviendo distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica" señala que "cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente."

Que las medidas adoptadas por Decreto Nº 555/2021, han producido resultados razonables, en tanto se ha podido mitigar el crecimiento de la curva de contagios, produciendo un amesetamiento de la misma.

Que no obstante ello, esta meseta se encuentra todavía en valores altos, a lo que se agrega la aparición en el País de nuevas variantes del virus SARS CoV-2, cuya presencia genera inquietud en la comunidad científica, en razón de sus mutaciones y las posibles consecuencias de las mismas.

Que, si bien el sistema de salud continúa dando respuesta a los requerimientos, el mismo se encuentra en un importante estado de tensión, por lo que resulta adecuado adoptar las medidas pertinentes para su paulatino alivio.

Que, por lo expuesto, y con la finalidad de disminuir la circulación comunitaria del virus, resulta procedente ampliar las medidas oportunamente adoptadas.

Que de tal manera, se podrá continuar con las disposiciones vigentes a la fecha, a las cuales se agregarán las ampliaciones y modificaciones que se detallan en la presente norma.

Que se estima prudente aplicar medidas de manera uniforme en todo el ámbito territorial de la Provincia, en la convicción de que no resulta conveniente aplicar restricciones diferentes entre los diversos municipios provinciales.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º - Dispóngase la continuidad de todas las medidas vigentes en el ámbito territorial de la Provincia al día de la fecha, con las modificaciones y agregados que se detallan en los artículos subsiguientes.

Artículo 2º - Suspéndase en todo el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones familiares y sociales, en domicilios particulares y en espacios públicos.

Artículo 3º - Dispóngase que desde la vigencia de la presente norma, las compras en comercios y reservas en restaurantes deberán realizarse según el siguiente esquema por número de terminación del Documento Nacional de Identidad.

- Lunes, Miércoles, Viernes y Domingos hasta las 14.00 hs.

DNI finalizados en 1,2,3,4 o 5.

- Martes, Jueves, Sábados y Domingos desde las 14.00 hs.

DNI finalizados en 6,7,8,9 o 0.

Se sugiere a los comercios la exhibición de carteles que indiquen de manera clara y visible el esquema precitado.

De igual manera se sugiere la utilización del mismo esquema por DNI para todas las demás actividades autorizadas.

Artículo 4º - Para la concurrencia a los restaurantes, será necesario efectuar reserva por una persona cuyo número de finalización de DNI coincida con el día autorizado por el artículo 3° de la presente norma, quien también será responsable de llenar la Declaración Jurada que como Anexo forma parte del Decreto N° 660/2020.

Artículo 5º - Facúltese a los municipios a controlar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto en sus respectivos ámbitos territoriales, y a la aplicación de las multas vigentes.

Artículo 6º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en todo el ámbito territorial de la provincia de Mendoza.

Artículo 7º - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir todas las normas complementarias del presente Decreto que resulten necesarias.

Artículo 8º - Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 9º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

Esta nota habla de: