Educación, dictado de clases y federalismo orgánico

Carlos Abihaggle aborda en esta nota los derechos de las provincias de definir su propia agenda en materia de dictado de clases, aun en medio de la pandemia.

Carlos Abihaggle

La Resolución 398/21 del Consejo Federal de Educación acerca del covid-19, Guía para las instituciones educativas, condiciones y recomendaciones para habitar la Escuela, no tiene fuerza de ley ni es obligatoria para la Provincia de Mendoza, por varias razones:

1- El reglamento de funcionamiento del Consejo Federal aprobado por Resolución número 1 del año 2007 establece que:

"La Asamblea Federal se pronunciará a través de las siguientes categorías de decisiones con los alcances que en cada caso se indican:

1) Son obligatorias para todas las jurisdicciones y se refieren a cuestiones en las que el Consejo Federal actúa como ámbito de coordinación, acuerdo y concertación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional.

Las mismas no podrán decidir sobre cuestiones donde la legislación vigente asegura competencia exclusiva a las jurisdicciones"

Está claro que una norma de carácter meramente instrumental como lo es el reglamento no tiene las características estructurales que hacen a la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. No hay cuestiones relacionados con los niveles, los contenidos básicos, los regímenes de promoción, etc .

2- . Según la Ley Nacional de Educación, el Consejo Federal es un organismo de concertación de la política educativa nacional y no un órgano de decisión. Salvo en casos muy definidos que tienen que ver con temas estructurales relevantes del Sistema.

3- . A pesar que estamos viviendo una situación de excepción, por la pandemia, mientras la DGE no delegue en la Nación el derecho a fijar sus pautas de asistencia, esa determinación de la Guía debe subordinarse al mandato constitucional de Mendoza, bajo pena de incurrir en falta grave de desempeño del funcionario público.

Más aún, una resolución de un órgano principalmente asesor y consultivo, como es el Consejo Federal de Educación no puede estar por encima de lo que establece la propia Constitución de Mendoza. (arts 211/217)

Específicamente el inc 2 del art 212 establece taxativamente que la Dirección General de Escuelas es el organismo que tendrá a cargo exclusivamente todo lo relacionado con la educación en Mendoza.

Como conclusión: es importante que los mendocinos defendamos nuestra institucionalidad y nuestra autonomía en todos aquellos aspectos que no hayamos delegado en la Nación. Construir un federalismo orgánico es una responsabilidad diaria y permanente, independientemente de la ideología o política con la que simpaticemos.

EL AUTOR. Carlos E Abihaggle. Economista.

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