¿Puede un comerciante aplicar el derecho de admisión a quienes no usen barbijo?

La pregunta surgió a partir del decreto de Suarez que establece el uso optativo del barbijo en Mendoza. Sin embargo, surgieron algunas zonas "grises" que intentaron aclarar desde el Gobierno.

Este martes se publicó en el Boletín Oficial el decreto 680/22 con el que el gobernador Rodolfo Suarez confirmó que el barbijo es, a partir de ahora, de uso optativo en los lugares cerrados de Mendoza.

Oficial: este es el decreto que establece el barbijo optativo en Mendoza

Sin embargo, surgieron algunas dudas sobre si un comerciante puede exigir el uso del barbijo y aplicar el derecho de admisión a los clientes que no quieran usarlo. Sobre esto hablaron desde el Gobierno.

"Con respecto al derecho de admisión en los comercios, será decisión del comerciante el uso del barbijo. Es en el marco general del derecho de admisión, que es más amplio", dijo Víctor Ibañez, ministro de Gobierno.

En una entrevista con "Te digo lo que pienso", por radio Nihuil, sugirió de esta manera que un comerciante podría impedir el ingreso si considera que deben utilizar tapabocas.

De todos modos, admitió que "veremos después algunos hechos grises que no están en la norma y que puedan surgir".

Por otra parte, manifestó: "El decreto establece que el uso del barbijo es optativo. Sobre los hospitales y centro de salud, se complementará con resoluciones del Ministerio de Salud".

Más declaraciones de Ibañez:

-El principio general es cumplir con la norma, que dice que el barbijo es optativo. Veremos después algunos hechos grises que no están en la norma y que puedan surgir.

-Veremos cómo se cumple, analizaremos qué pasa con el covid y, en base a ellos, evaluaremos si hay que modificarlo.

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