Informe

¿Se puede acceder a información de un Concejo Deliberante en Mendoza?

La Fundación Nuestra Mendoza, dirigida por Facundo Heras, realizó una investigación en torno a la accesibilidad de la información en los Concejos Deliberantes. Aquí, sus resultados.

Fundación Nuestra Mendoza

¿Se puede acceder a información de un Honorable Concejo Deliberante en la Provincia de Mendoza? Esta es la pregunta que se realizó Fundación Nuestra Mendoza a principios de 2022 y para dar respuesta a la misma realizó pedidos de Información Pública a los 18 HCD de la Provincia.

Frente a estos pedidos el comportamiento de los HCD fue muy variado, comenzando desde algunos que permitieron acceder a la información solicitada en un tiempo menor a 15 días hábiles, pasando por otros en los que se dilataron los tiempos (en algún caso, incluso 6 meses) y llegando a otros HCD de los que nunca se obtuvo respuesta.

¿Qué hicimos?

A principios de 2022 Fundación Nuestra Mendoza realizó pedidos de Acceso a la InformaciónPública a los 18 Honorables Concejos Deliberantes de los municipios que componen laProvincia de Mendoza (1 pedido a cada HCD1), de los cuales 16 están adheridos a la Ley 9070 através de la adhesión municipal, uno tiene ordenanza propia de Acceso a la InformaciónPública (Lavalle) y sólo uno no regula este derecho a través de una normativa específica (LaPaz). 

Regulación del Derecho de Acceso a laInformación Pública por municipios

La forma de realizar los pedidos fue de manera virtual utilizando el sistema Ticket (que es elsistema homologado por la Oficina de investigaciones Administrativas y Ética Pública pararealizar los pedidos de información). En los casos que este canal no estuvo disponible (SanRafael, Lavalle, La Paz, Tunuyán y Las Heras) los pedidos se realizaron mediante correosinstitucionales, publicados en las web, a diferentes autoridades. 

Cabe resaltar que de los 5 municipios en los que no se pudo realizar los pedidos a través delsistema Ticket, 3 de ellos están adheridos a la Ley 9070 (San Rafael, Tunuyán y Las Heras), porlo que obligatoriamente deberían haber contado con este canal . 

De los 18 pedidos realizados el día 5 de enero de 2022, a 10 de ellos se respondió en eltranscurso de 15 días hábiles, aunque no en todos los casos la respuesta fue con información.4 HCD (Ciudad de Mendoza, San Martín, Santa Rosa y Tupungato) respondieron informandoque se encontraban de Receso por lo que informaron que operan los plazos de la ley 9003; yotros 3 municipios, no hicieron referencia a esta normativa pero solicitaron prórroga(Guaymallén, Luján y Malargüe). Por otro lado, hay 3 HCD (Godoy Cruz, Maipú y Rivadavia) querespondieron en este plazo brindando la información solicitada. De los 8 HCD restantes nohubo, en este plazo, contestación alguna a nuestra solicitud o algún tipo de contacto.

¿Qué pasó en los primeros 15 días hábilesposteriores al pedido de AIP?

En conclusión, en los primeros 15 días hábiles, después de haber realizado nuestros pedidos deinformación pública sólo pudimos acceder a la información de 3 de los 18 HCD (el 17%). 

Porcentaje de HCD según acceso a la Informaciónexperimentado en los primeros 15 días hábiles al PI

Ya vencido el plazo de 15 días hábiles, haciendo uso de la prórroga solicitada oportunamente,contemplada en la Ley 9070, y en los tiempos establecidos (otros 15 días hábiles) se recibieron3 respuesta más con información, las mismas corresponden a los HCD de Malargüe, Luján deCuyo y San Martín. Para este último caso se solicitó aclaración de algunos datos de lainformación compartida la cuál fue aclarada (El funcionario garante se contactó con laFundación mediante correo electrónico, lo que dio la posibilidad de trasladarle las consultas yque las mismas sean salvadas).

De esta manera, son 6 los HCD, que compartieron su información en los primeros 30 díashábiles a la realización del pedido (3 haciendo uso de la prórroga establecida y 3 sin necesidadde prórroga). 

Porcentaje de HCD según acceso a laInformación experimentado en los primeros 30días hábiles al PI

Ya vencidos estos plazos, pero aún sin necesidad de presentar recursos por Incumplimiento,entre el mes de febrero y los primeros 20 días de marzo se recibió respuesta de otros 5 HCD(Tupungato, Santa Rosa, San Carlos Junín y Guaymallén) a los pedidos de Informaciónrealizados. Algunos aspectos a tener en cuenta de estas respuestas es que el funcionarioGarante del HCD de Guaymallén mantuvo informado periódicamente al peticionante respectoal estado en que se encontraba la elaboración de la respuesta, que los HCD de San Carlos yJunín enviaron respuesta en este plazo sin haber tenido otro contacto previo (ni solicitud deprórroga, ni se excuso en la Ley 9003, ni mantuvo contacto con el peticionante), y que parte dela Información compartida por el HCD de Tupungato presentaba inconsistencias por lo que serealizó, al funcionario Garante, un pedido de aclaración por mail del que no hubo respuesta). 

En lo que hace al HCD de Ciudad de Mendoza, el 07/03 se recibió un pedido de prórroga, alpedido ingresado el 05/01, cuyos plazos habían informado estar suspendidos por Ley 9003.

Presentación de recursos por incumplimiento

Entre los días 07 y 08 de marzo se generaron frente a la Oficina de InvestigacionesAdministrativas y Ética Pública, 7 Recursos por Incumplimiento. Los mismos fueron generadospara aquellos HCD que no habían dado respuesta a nuestra solicitud, ni se habían contactadocon Fundación Nuestra Mendoza para solicitar prórroga alguna o explicar el motivo de la32%68%Porcentaje de HCD según acceso a laInformación experimentado en los primeros 30días hábiles al PISe accedió a la Información No se accedió a la InformaciónElaboración propiademora en responder (San Rafael, Lavalle, La Paz, Tunuyán, Las Heras, Tupungato y GeneralAlvear); mientras que el día 29/03 se generó un Recurso por Incumplimiento del HCD deCiudad de Mendoza, quién anteriormente había solicitada prórroga pero la misma ya estabavencida.

Generación de Recurso por Incumplimiento

Entre estos 8 recursos por incumplimiento que se generaron se incluyeron a los HCD de Lavalle(Tiene ordenanza propia de AIP pero no hemos podido acceder a la misma) y La Paz, quiénesno están adheridos a la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 9070) y se lo hizo con laidea de generar un antecedente que favorezca la implementación de acciones por parte de laOficina de Ética Pública e Investigaciones Administrativas para promover la adhesión de losmismos a la Ley Provincial o bien la formalización y comunicación del mecanismo a través delcual la ciudadanía puede ejercer este derecho. 

Después de los recursos por incumplimiento Generados Fundación Nuestra Mendoza recibiócuatro respuestas más, las mismas correspondieron a los HCD de Ciudad de Mendoza, GeneralAlvear, Las Heras y San Rafael. De estas tres sólo una fue por sistema Ticket (Ciudad deMendoza), mientras que dos fueron al mail personal (General Alvear y San Rafael) y una fue através de la Sub-Dirección de AIP (Las Heras).

La respuesta enviada por parte del HCD de Las Heras fue parcial. Mientras que de los HCD deLa Paz, Lavalle, Tupungato y Tunuyán no se recibió respuesta.

Dictamen por Incumplimiento

La Oficina de Ética Pública e Investigaciones Administrativas emite tres Dictámenes intimando,bajo apercibimiento de la Ley, a las autoridades de los Municipios de Las Heras, Tunuyán yTupungato a brindar la información solicitada en un plazo de 10 días hábiles. 

Posterior a estos apercibimientos se recibe, de los tres HCD mencionados, la respuesta a lainformación pública solicitada.

Información a la que no se ha podido acceder 

A los Pedidos de Información Pública realizados a los HCD de Lavalle y La Paz no se ha tenidorespuesta. Es importante recordar que estos municipios no han adherido a la Ley de Acceso ala Información Pública (Ley 9070).

Síntesis sobre cómo fue el Acceso a la InformaciónPública en los diferentes HCD de la Provincia deMendoza. 

¿Cómo fue el Acceso a Información en cada uno de los HCD?

¿Cómo se distribuye porcentualmente la manera y tiempos en que se accedió a lainformación?

Como se observa, solo en el 16% de los casos se pudo acceder a la información solicitada en unperíodo menor a los 15 días hábiles, mientras que entre los 15 y los 30 días hábiles se lo pudohacer a otro 17%, y ya pasado este plazo, pero sin necesidad de generar recursos porincumplimiento, se tuvo acceso a otro 22%. 

De esta manera, frente a los pedidos deinformación realizados a los Concejos Deliberantes, poco más de la mitad (55%) fueronrespondidos con la información solicitada sin necesidad de generar un recurso porincumplimiento. 

Otro 17% de los Concejos Deliberantes brindó la información luego de que el solicitantegenerase un Recurso por Incumplimiento y en el mismo porcentaje de casos (17%) sólo sepudo acceder luego de que la OIAyEP generase un Dictamen intimando a las autoridades abrindar la información. De esta manera, se puede decir que en el 34% de los casos en análisisfue necesario pasar a diferentes instancias de reclamo para que se de cumplimiento a estederecho. 

Por último nos encontramos con un 11% de Honorables Concejos Deliberantes (2 HCD) en losque no se pudo acceder a la información solicitada. Es importante remarcar que estos dosmunicipios son los únicos dos gobiernos locales de todo Mendoza que no han adherido a la LeyProvincial de Acceso a la Información Pública, Ley 9070.

Principales conclusiones y observaciones

- En los dos HCD que los municipios no han adherido a la Ley 9070 (Ley de Acceso a laInformación Pública) fue imposible acceder a la información solicitada a través de loscanales utilizados. 

- En el 100% de los municipios adheridos a la Ley 9070 se logró acceder a la InformaciónPública solicitada. 

-El 100% de los HCD que recibieron apercibimiento (3) dieron respuesta coninformación a la solicitud presentada. 

- En muchos casos los tiempos se dilataron más de lo que plantea la normativa, por loque resulta importante que la Sub-Dirección de AIP haga respetar los plazos y emitasanciones en caso de corresponder. 

- La Municipalidad de Las Heras, a partir de la intimación realizada, designó funcionariogarante y pudo ser incorporada al Sistema Ticket. 

- Los municipios de San Rafael y de Tunuyán aún no están disponibles en el sistemaTicket para poder hacer uso de este canal de solicitud de información pública. 

- Hasta la fecha de publicación de este informe no hay registro de acciones formales quehaya realizado la Sub-Dirección de AIP con los municipios de Lavalle y La Paz por nohaber respondido a las solicitudes realizadas. 

- Los funcionarios Garantes de los municipios suelen ser del Poder Ejecutivo, los cuáles,en no pocas ocasiones, tienen complicaciones y demoras en acceder a información delos HCD de los mismos municipios. 

- Hubieron funcionarios garantes, que haciendo uso del contacto que se deja registradoal realizar un pedido de AIP, se contactaron directamente con el solicitante para salvardudas y/o aclarar información (más allá que la respuesta se terminó enviando porSistema Ticket), lo cual resulto muy beneficioso y acortó tiempos en algunos casos. 

-  Hubo información que se compartió en formato no reutilizable.

Algunos aportes y sugerencias

- Es de gran importancia que los municipios de La Paz y Lavalle adhieran a la brevedad ala Ley 9070 (Ley provincial de Acceso a la Información Pública). 

- Los municipios de Tunuyán y San Rafael, quiénes están adheridos a la Ley 9070, debendesignar frente a la Sub-Dirección de AIP a sus funcionarios garantes y deben serincorporados inmediatamente al sistema Tickets. 

- A partir de algunas buenas prácticas identificadas y de observaciones realizadas porfuncionarios garantes de diferentes municipios se sugiere a todos los HCD designarfrente a la sub-dirección de AIP su propio Funcionario Garante. 

Dado que en muchos casos los tiempos se dilataron más de lo que plantea lanormativa, resulta importante que la Sub-Dirección de AIP haga respetar los plazos yemita sanciones en caso de corresponder. 

- Es importante compartir, siempre que sea posible, la información que se brinde enformatos que permitan su reutilización.

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