Anmat

Prohíben la elaboración y venta de una salsa de tomate mendocina

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dio a conocer este lunes la medida.

La marca de salsa "La Convicción", elaborada en Mendoza, fue prohibida por la Anmat.

El ente nacional advirtió de las investigaciones realizadas a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a través del Incidente Federal N° 4455, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación a la comercialización de los productos rotulados como: "Salsa de tomate, Productos Artesanales, Marca: La Convicción (H.11.1), Contenido neto 330 gr Fecha Elab: Febrero 2024, Fecha Vto: Abril 2027"; "Salsa de tomate, Productos Artesanales, Marca: La Convicción (H.11.1), Contenido neto 950 gr, Fecha Elab: Febrero 2024, Fecha Vto: Abril 2027"; "Salsa de tomate Picante, Productos Artesanales, Marca: La Convicción (H.11.1), Contenido neto 500 gr, Producto de Mendoza, Fecha Elab: Abril 2024, Fecha Vto: Junio 2027". Dio cuenta en principio de que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Por su parte, quedó acreditado que la Municipalidad de Lavalle realizó una inspección en un comercio ubicado en esa localidad, donde detectó la comercialización de los siguientes productos: botellas de 330 gr de salsa de tomate, botellas de 500 gr de salsa de tomate y botellas de 950 gr de salsa de tomate, todas de marca "La Convicción"; y procedió al decomiso directo e inmediato, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71, por estar en contravención a la reglamentación vigente del Código Alimentario (CAA).

En consecuencia, el Departamento de Inocuidad Alimentaria de la provincia de Mendoza realizó la consulta en el SIFeGA, y verificó que no constan registros de producto (RNPA) ni de establecimiento (RNE) asociados a los productos investigados; por lo que dispuso la prohibición provincial.

De tal manera que, según la Anmat, los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro sanitarios de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

La Anmat dispuso, textualmente: Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: "Salsa de tomate, Productos Artesanales, Marca: La Convicción (H.11.1)" y "Salsa de tomate Picante, Productos Artesanales, Marca: La Convicción (H.11.1)" en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

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