¿Es inconstitucional la medida del juez Maraniello para frenar la publicación de los audios de Karina Milei?
El especialista en derecho constitucional Eduardo Barcesat se refirió a la medida cautelar establecida por el juez Maraniello y afirmó que la misma incurre en una actitud inconstitucional además de poder configurar delitos de acción pública.
En la jornada de ayer, el gobierno nacional informó que presentó una denuncia para detener la publicación de los audios vinculados a la secretaria general de la presidencia Karina Milei, la cual derivó en en una medida cautelar dictada por el juez Alejandro Patricio Maraniello que prohibió la publicación de los mismos. El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat habló con "Tenés que saberlo", por Radio Post 92.1, y se refirió a la medida tomada por el juez.
"Entiendo que es una actitud inconstitucional y que puede configurar delitos de acción pública lo del juez, en el sentido de obstruir el accionar de la Justicia y encubrir delitos de acción pública, siendo que la obligación de todo funcionario judicial en conocimiento de un hecho que puede configurar delitos de acción pública, es denunciarlo y poner en marcha el mecanismo de investigación", señaló Barcesat.
El abogado constitucionalista señaló que en este caso sucede exactamente lo contrario: " A un juez se le ha ocurrido procedente dictar una medida cautelar que prohíba la publicación de audios o material que refiera a la privacidad o intimidad de Karina Milei. Esto de invocar la privacidad y la intimidad es la parte falaz, porque no se trata de figuras, de una fotografía que pudo haber sido tomada en paños menores".
A su vez, señaló que los hechos están vinculados a la ida pública de la funcionaria y que por supuesto que la asiste el derecho de presunción de inocencia: "Eso no se lo va a quitar ningún jurista, pero el avance de la investigación seria que está llevando adelante el juez Casanello con la asistencia del fiscal Picardi, va demostrando que del lado de los titulares de la droguería Suizo Argentina había una actitud de escabullirse del accionar de la Justicia, de ocultar hecho presumiblemente delictivo y que por lo tanto las grabaciones o lo que se conoció de ellas, demuestran que hay efectivamente un nexo biunívoco entre noticia y realidad material de la posible comisión de un grave delito de acción pública".
El letrado explicó que hasta el momento la causa cuenta con una carátula bastante extensa: "La carátula que tiene hasta acá el expediente, según conocemos, es asociación ilícita, agravada, cohecho activo y pasivo, violación de los deberes del funcionario público y negociación incompatible con el ejercicio de la función pública. Con este espectro de figuras penales, obviamente que lo que está transcurriendo en esta investigación se corresponde con lo que fue motivo de alarma y difusión ante la opinión pública, de manera que los periodistas no solamente que están amparados por la cláusula histórica de nuestra constitución que prohíbe la censura previa a la prensa, sino también por dos artículos nuevos de la constitución: uno es el 42, que establece los derechos de usuarios y consumidores, y la información pública es un servicio que consumimos mediante las formas audiovisuales o de prensa escrita, y donde el prestador del servicio tiene que brindar información veraz y adecuada".
Barcesat señaló que evidentemente hay un cierto grado de correspondencia entre la publicidad de las grabaciones y lo que se va encontrando a medida que avanza la investigación: "Si alguien estuviera absolutamente consciente de que no está en curso en ninguna de estas conductas, obviamente no estaría escapándole a la Justicia o ocultando efectos como es la tenencia de dólares, de documentación posiblemente. Estos escapes a toda prisa para evitar la apropiación por parte del Poder Judicial de estos materiales presumiblemente incriminatorios demuestra que ha obrado bien la Justicia y que el que aparezca un juez para proteger la intimidad o privacidad, está absolutamente desvinculado de lo que es la responsabilidad de un juez. De acuerdo al Código de Procedimientos Penales, el juez está obligado en conocimiento de un delito de acción pública ponerlo en conocimiento a la autoridad competente".
El abogado señaló que, según su percepción, se ha cometido un agravio a la institucionalidad y que se está entorpeciendo la investigación llevada adelante por Casanello y Picardi, además de señalar que seguramente la medida será denunciada: "Entiendo que va a haber una catarata de denuncias, que van a reactivar además las que ya colecta este juez ante el Consejo de la Magistratura por otras cosas. Pero está desborda porque obviamente ya ingresa en un plano de lo institucionalmente insoportable: que se pretenda frenar una investigación penal por un juez civil. Obviamente, se le fue la mano al juez y va a tener repercusiones en sede penal y en sede del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial", concluyó.