Las Heras regula el cannabis medicinal
El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que adhiere a la ley nacional y provincial, crea un registro municipal y fija reglas de control, trazabilidad y zonificación para proyectos con fines médicos, científicos e industriales.
La Municipalidad de Las Heras aprobó este martes la Ordenanza N.º 60, mediante la cual el departamento adhiere a la Ley Nacional 27.350, que regula la investigación médica y científica del uso medicinal del cannabis, y establece un marco normativo local para autorizar y controlar viveros y áreas de cultivo destinados a fines medicinales, científicos e industriales.
La iniciativa surgió del proyecto PHCD 230/2025, presentado por el concejal José María Villavicencio, y se inscribe en el reconocimiento que tanto el Estado nacional como la provincia de Mendoza realizan sobre el potencial terapéutico, científico y productivo del cannabis, junto con la necesidad de garantizar un acceso seguro, informado y regulado.
La ordenanza toma como antecedente la Ley Provincial 9.617 y su Decreto Reglamentario 1928/2025, que dieron origen al Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial, bajo la órbita del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial. Este organismo es el encargado de coordinar, supervisar y fiscalizar las acciones vinculadas a la cadena de valor del cannabis medicinal y del cáñamo industrial, en articulación con los municipios.
Alcances de la normativa
En ese marco, Las Heras autoriza la habilitación de viveros y zonas de cultivo de cannabis dentro del ejido departamental, siempre que los proyectos se ajusten a la legislación nacional y provincial vigente. Podrán impulsarlos organismos públicos, organizaciones no gubernamentales habilitadas o entidades privadas que celebren convenios con el Estado y cuenten con las autorizaciones correspondientes.
La norma establece además que la Dirección de Planificación Urbana deberá definir, dentro de la zonificación del departamento, qué áreas serán aptas para este tipo de actividades. Para ello deberá considerar criterios vinculados al uso del suelo, la seguridad, la sustentabilidad ambiental y la compatibilidad con las actividades que se desarrollen en el entorno. Esta definición deberá coordinarse con el Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial.
Otro eje central es la creación del Registro Municipal de Viveros y Zonas de Cultivo de Cannabis, que funcionará de manera articulada con el registro provincial. Su objetivo será mantener actualizada la información de los proyectos autorizados, asegurando la trazabilidad, la transparencia y el control sanitario de las producciones.
Convenios, formación y sanciones
La ordenanza también faculta al municipio a firmar convenios de cooperación y asistencia técnica con universidades, organismos científicos, organizaciones civiles y dependencias provinciales, con el propósito de fomentar la investigación, la capacitación y el control de los cultivos habilitados, de acuerdo con las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura.
En ese mismo sentido, se prevé la promoción de programas de capacitación y formación sobre cannabis medicinal y cáñamo industrial, dirigidos a agentes públicos, profesionales de la salud, productores y organizaciones sociales, en coordinación con el Gobierno provincial y universidades locales.
El texto establece que el incumplimiento de las disposiciones podrá derivar en la suspensión o revocación de la habilitación municipal, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales previstas en la normativa vigente. Además, fija un plazo de 90 días para que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamente la ordenanza y defina las áreas responsables de su implementación, control y seguimiento.