Este es el decreto que prorroga la fase de distanciamiento social en Mendoza

El gobierno mendocino dispodrá, mediante decreto que dará a conocer este lunes, una prórroga en la actual fase de la cuarentena caracterizada por el distanciamiento social, con las mismas restricciones y flexibilidades que están vigentes en la actualidad.

Desde este lunes 13 de julio y por una semana más, el gobierno mendocino aplazará el funcionamiento de la actual fase de la cuarentena por covid-19.

Es decir, que hasta el Día del Amigo, el 20 de julio, regirá en Mendoza una etapa de distanciamiento social.

Mediante un decreto de prórroga de la situación que rige, se determinará la continuidad de las mismas flexibilidades y restricciones recientemente incorporadas.

Cabe recordar que el Ministerio de Salud dispuso recientemente que las reuniones familiares solo se pueden realizar los días domingos. Es que se sucedieron una cantidad de casos de personas que dieron positivo a los testeos de covid-19 de quienes se desconoce la forma en que lo contrajeron y, por ello, se espera poder tener un mayor registro de contactos y casos, para evitar una propagación masiva del virus.

El decreto

MENDOZA, 12 DE JULIO DE 2020

"2020-Año del Bicentenario del paso a la inmortalidaddel General Manuel Belgrano" 

DECRETO N° 857 

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576 del29 de junio de 2020; y 

CONSIDERANDO:

 Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia públicaen materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud dela pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)en relación con el COVID-19. 

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo yobligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos deNecesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,hasta el 7 de junio de 2020, inclusive. 

Que asimismo, en concordancia con las medidasadoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictadodiversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal sedispuso originalmente hasta el 31 de marzo de 2020, siendoprorrogadas sucesivamente hasta el 12 de julio por Decretos AcuerdoNº 472/2020, Nº 512/2020, Nº 563/2020, Nº 612/2020, Nº 635/2020,Nº 657/2020, 698/2020, 700/2020 Y 815/2020. 

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520,partiendo del diferente impacto y desarrollo de la pandemia en elterritorio de la Nación, dispone por un lado una medida de"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para "todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en lospartidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estosverifiquen en forma positiva los siguientes parámetrosepidemiológicos y sanitarios: 

1. El sistema de salud debe contar concapacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demandasanitaria. 

2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debeestar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos queposeen "transmisión comunitaria" del virus SARS-CoV-2. 

3. Que eltiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no seainferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar esterequisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puederealizarse el mencionado cálculo." (art. 2º); y por otro lado,mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"para los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de lasprovincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetrosepidemiológicos y sanitarios citados. 

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020dispuso la prórroga del Decreto 520/2020 hasta el 30 de junio de 2020y fijó un régimen por el período 1º de julio de 2020 al 17 de juliode 2020 similar al del Decreto 520/2020 distinguiendo sectores delpaís alcanzados por la medida de "Distanciamiento social, preventivoy obligatorio" de otros alcanzados por una medida de "Aislamientosocial, preventivo y obligatorio". 

Que el artículo 4º de la norma citada, en su partepertinente dispone que se encuentran alcanzados por la medida dedistanciamiento social, "... Todos los departamentos de la Provinciade Mendoza..." 

Que como consecuencia de las disposiciones delDecreto citado, la Provincia dictó el Decreto Acuerdo Nº 700/2020regulando el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" enel ámbito Provincial, modificado parcialmente por Decretos AcuerdoNº 775/2020 y 815/2020 que dispuso la prórroga de las medidas hastael 12 de julio de 2020. 

Que con posterioridad, dictó el Decreto Acuerdo Nº847/2020 que declaró el "Estado de alerta sanitario" adoptando unaserie de medida en consecuencia. 

Que en este marco, atento que la Provincia a la fechacumple con las condiciones originalmente exigidas por el Decreto deNecesidad y Urgencia Nº 520/2020, como así también las previstas porel Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020 para la vigencia del"Distanciamiento social, preventivo y obligatorio" resultaconveniente disponer la prórroga de la vigencia de las medidasdispuestas por Decreto Acuerdo Nº 700/2020 junto con lasmodificaciones introducidas por Decretos Acuerdo Nº 775/2020,815/2020 y 847/2020. 

Por ello,ELGOBERNADOR DE LA PROVINCIAEN ACUERDO DE MINISTROSDECRETA: 

Artículo 1º - Prorróguense hasta las veinticuatro horas (24.00hs) del 20 de julio de 2020, las medidas adoptadas por Decreto AcuerdoNº 700 con las modificaciones y adiciones de los Decretos Acuerdo Nº775/2020, Nº 815/2020, Nº 847/2020 y demás normas concordantes ymodificatorias. 

Artículo 2º - Las actividades económicas, industriales,comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y socialesautorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarseen su desarrollo a lo dispuesto por los Decretos Acuerdo Nº 555/2020,561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020,620/2020, 635/2020, 660/2020, 694/2020, 700/2020, 762/2020, 763/2020y 775/2020, los protocolos que los integran como Anexos, sus normasmodificatorias y complementarias. 

Artículo 3º - Habilítese administrativamente hasta la fechadispuesta en el artículo primero, el despacho de Gobernación a losefectos de la emisión y numeración de normas legales y al BoletínOficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes. 

Artículo 4º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fechade su publicación.Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficialy archívese.

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