Boletín Oficial

El EPRE ajusta el régimen de intereses en reintegros por facturación indebida

La Resolución 35 establece un parámetro de referencia para los intereses compensatorios cuando las distribuidoras deben devolver montos cobrados en exceso. La medida también deberá aplicarse de manera simétrica a los recargos por mora a los usuarios.

El Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) de Mendoza dictó la Resolución 35/2026, que introduce un nuevo mecanismo para calcular los intereses compensatorios en los casos en que las empresas distribuidoras deban reintegrar importes facturados de más a los usuarios del servicio eléctrico.

La medida se enmarca en lo previsto por el artículo 12 inciso b) del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, que obliga a las distribuidoras a devolver las sumas cobradas en exceso -cuando el error les sea imputable- actualizadas a tarifa vigente, con un recargo del 20% y la aplicación de intereses compensatorios.

En los últimos meses, el EPRE intervino ante reclamos de usuarios por facturación superior a la correspondiente y ordenó reintegros bajo ese esquema. Sin embargo, las concesionarias -entre ellas EDEMSA S.A., EDESTE S.A. y la Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda.- cuestionaron la interpretación del Ente, especialmente en lo referido al alcance temporal de los reintegros y al cálculo de los intereses.

Tras la revisión técnica, jurídica y económica del régimen vigente, y a partir de una instrucción del Ministerio de Energía y Ambiente, el EPRE resolvió mantener la aplicación de la tasa legal prevista en el artículo 12 inciso f), pero incorporar un parámetro de referencia para determinar el monto total de los intereses compensatorios.

En concreto, la resolución dispone que, si bien se continuará aplicando la tasa legal vigente, el resultado económico final de los intereses tendrá como límite un valor equivalente al 50% de esa tasa sobre el capital base -calculado a tarifa vigente- más la penalidad del 20% ya prevista en la normativa.

Según el Ente, el objetivo es preservar la finalidad compensatoria del régimen -resarcir al usuario por el tiempo en que no dispuso de su dinero- sin que el resultado se vea distorsionado por variables macroeconómicas que excedan esa función estrictamente indemnizatoria. El organismo sostuvo que la obligación de reintegro configura una "deuda de valor" y no un mecanismo de indexación indebida, y remarcó que el esquema se apoya en principios de reparación integral y protección de los derechos económicos de los usuarios.

La resolución también establece que cualquier adecuación en materia de intereses deberá aplicarse de manera simétrica: el mismo parámetro regirá para los intereses que las distribuidoras cobren a los usuarios por deudas o mora. De esta forma, se busca resguardar el principio de equivalencia regulatoria dentro del sistema.

Además, el EPRE instruyó a sus áreas técnicas a realizar una revisión anual del impacto económico del nuevo régimen. Si se registraran cambios significativos en las condiciones macroeconómicas, el organismo podrá ajustar el parámetro o incorporar criterios complementarios.

Con esta decisión, el ente regulador intenta equilibrar la protección de los usuarios frente a cobros indebidos con la previsibilidad del sistema eléctrico provincial, fijando reglas más claras sobre cómo se calcularán los intereses en los reintegros futuros.

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