DGE: estas son las resoluciones sobre evaluación y acreditación
El gobierno escolar emitió la normativa destinada a nivel primario y secundario orientado y técnico. Aquellos estudiantes con trayectorias de baja intensidad o interrumpidas continuarán en proceso y cada escuela propondrá un plan según las particularidades para que logren los aprendizajes.
La Dirección General de Escuelas (DGE) puso a disposición las resoluciones 1813 de nivel primario y 1816 de nivel secundario (orientadas y escuelas técnicas). Ellas contienen la normativa que las escuelas deberán implementar de manera excepcional sobre evaluación y acreditación del ciclo lectivo 2020 en el marco de la escolarización no presencial debido a la pandemia de covid-19.
Estas normativas fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial de la Provincia. Se toman para generar un marco orientador de continuidad pedagógica, garantizando el derecho a la educación de niños, niñas y jóvenes con el fin de que ningún estudiante que curse como alumno regular se vea perjudicado por dificultades derivadas de la pandemia.
La directora de Educación Primaria, Elena Castro, dijo que las resoluciones fueron trabajadas en conjunto con supervisores y directores del nivel y también con los documentos propuestos por el Consejo Federal de Educación. "La resolución tiene un fuerte carácter formativo y de retroalimentación para la evaluación, teniendo en cuenta todas las particularidades de las diferentes realidades vividas por los estudiantes, docentes y las escuelas. Los alumnos acreditarán los aprendizajes prioritarios de los diferentes espacios curriculares, destacando que ningún alumno se debe ver perjudicado", explicó. Castro destacó que es importante contar con esta información para la toma de decisiones y poner en marcha el programa de red de apoyo a las trayectorias escolares.
"Con respecto a los estudiantes con apoyo a la inclusión educativa, se realizará una reorganización de los aprendizajes prioritarios. Los estudiantes con trayectoria interrumpida o de baja intensidad deberán ir generando evidencias que vayan demostrando sus aprendizajes. A estos alumnos que quedan en proceso se les ofrecerá un plan de intensificación y recuperación de las trayectorias. Cada escuela lo trabajará con autonomía, ofreciendo todo el recurso humano disponible para que estos chicos y chicas logren sus aprendizajes", concluyó Castro.
Emilio Moreno, director de Educación Secundaria, expresó que el ciclo lectivo 2020 se tomará sin separarse por cuatrimestre, sino que la acreditación será anual. "La acreditación se realizará por aprendizajes prioritarios de cada espacio atendiendo el nivel de logros y la trayectoria individual de cada estudiante. Los estudiantes que no obtienen el nivel de logro esperado se mantendrán en proceso hasta que lo puedan lograr. Cada escuela deberá acordar la determinación de la modalidad, dispositivos y forma de acreditación, como también implementar un plan de intensificación y recuperación de aquellos estudiantes con trayectorias débiles o interrumpidas. Los supervisores y directores han hecho grandes aportes a esta normativa y los estudiantes que han llevado adelante sus aprendizajes los verán acreditados", dijo Moreno.
Textuales, las resoluciones
Resolución Nro: 1813
Fecha: 02-09-2020
MENDOZA, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2020
VISTO el EX-2020-04043930-GDEMZA-MESA#DGE en el cual se tramita la definición de las medidas educativas excepcionales para Escuelas de Nivel Primario que dependen de la Dirección General de Escuelas, en el marco de la pandemia; y
CONSIDERANDO:
Que el tiempo de excepcionalidad se extendió y resulta necesario dar un marco orientador al proceso de continuidad pedagógica atendiendo los escenarios posibles y emergentes que la realidad impone para el Nivel Primario;
Que en cumplimiento de los lineamientos pedagógicos propuestos por Resoluciones Nros. 363-CFE-2020, 367-CFE-2020, 368-CFE-2020 y lo establecido por RESOL-2020-804-E-GDEMZA-DGE, es preciso considerar orientaciones de aprendizaje y de evaluación para el seguimiento de trayectorias de estudiantes en el marco de la pandemia;
Que las propuestas de priorización de aprendizajes establecidas en Memorándum Nº 41-SE-2020, se sustentan en el desarrollo de capacidades fundamentales y son transversales a todos los espacios curriculares, facilitando la planificación de la enseñanza y el acceso a criterios de evaluación;
Que la evaluación de los aprendizajes de todos los alumnos que cursen el Nivel Primario en las posibles formas: presencial, no presencial o combinada, mantendrá su carácter formativo, en los términos establecidos en la RESOL-2020-804-E-GDEMZA-DGE, con una retroalimentación que posibilite valoraciones sobre el recorrido de las trayectorias educativas, acreditando a aquellos estudiantes que han logrado los aprendizajes prioritarios;
Que las situaciones de aprendizaje de cada estudiante, revisten condiciones particulares y contextuales a considerar, en relación a la propuesta de aprendizajes prioritarios y al vínculo pedagógico sostenido en este recorrido excepcional;
Que la formación integral de los alumnos supone el desarrollo de distintas capacidades, para lo cual se requieren diferentes estrategias de enseñanza y de evaluación, teniendo en cuenta la variedad de instrumentos y multiplicidad de situaciones de evaluación (planteadas en el Documento Curricular de Nivel Primario - DCP-, RIT-2019-3556-GDEMZA-DGE), que faciliten mejores condiciones de validez y confiabilidad de los mismos;
Que las valoraciones de los resultados de aprendizaje alcanzados a través de variados instrumentos, deben ser registrados por el docente, de manera tal que permitan orientar las trayectorias educativas. La producción de esta información detallada resultará crucial para que los equipos docentes y directivos, en el marco de las acciones propuestas por el Programa Red de Apoyo a las Trayectorias Escolares - Memorándum Nº 64-SE-2020 y Resolución N° 369-CFE-2020 - puedan direccionar las acciones prioritarias de la política educativa;
Que de acuerdo a la propuesta de aprendizajes prioritarios, los temas problemas del Documento Curricular de Nivel Primario, serán articuladores del trabajo interdisciplinario, superando la segmentación de espacios curriculares y generando un marco de enseñanza y evaluación que favorezca el desarrollo de capacidades;
Que a tal fin, los recursos humanos de cada institución deberán organizarse para favorecer el seguimiento de las trayectorias de aprendizaje de los estudiantes, teniendo en cuenta los diferentes contextos en los que cada alumno se desenvuelve, respetando la autonomía institucional, dentro de los marcos normativos vigentes;
Que la Dirección General de Escuelas organizó una ronda de consulta en los niveles de escolaridad obligatoria a Supervisores, para contextualizar los acuerdos aprobados por Resolución Nº 368-CFE-2020 y demás concordante especificada anteriormente;
Por ello,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS
R E S U E L V E:
Artículo 1ro.- Modifíquese parcialmente el Calendario Escolar 2020, aprobado mediante RESOL-2020-102-E-GDEMZA-DGE, de fecha 22 de enero de 2020, dejando sin efecto las fechas de cierre del Primer, Segundo y Tercer Trimestre, proyectadas para el ciclo lectivo en curso, en un todo de acuerdo con la RESOL-2020-1655-E-GDEMZA-DGE.
Artículo 2do.- Dispóngase como medida de excepcionalidad, la suspensión temporal de los artículos 25to. al 37mo. inclusive de la Resolución N° 1155-DGE-16, sobre Calificaciones Trimestrales, Evaluación Integradora Anual, Calificación Final, Acreditación y Promoción.
Artículo 3ro.- Dispóngase la prórroga de la vigencia de la RESOL-2020-804-E-GDEMZA- DGE, extendiéndose hasta el 11 de diciembre del presente año, la fecha del Artículo 11ro.
Artículo 4to.- Establézcase que ningún estudiante que curse como alumno regular en el Nivel Primario, podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas de la situación contextual de pandemia.
Artículo 5to.- Determínese la carga obligatoria por parte de los docentes, de la información digital en el sistema GEM como único instrumento oficial y esencial del seguimiento de las trayectorias de cada alumno, como mínimo una nota mensual del proceso que evidencie la trayectoria de cada uno de los alumnos, de acuerdo con las especificaciones del punto 7, Anexo III para Nivel Primario y Anexo IV para Modalidad Especial - RESOL-2020- 804-E-GDEMZA-DGE.
Artículo 6to.- Dispóngase que la acreditación se realizará sobre la base de los Aprendizajes Prioritarios, establecidos y reorganizados para todos los alumnos del Nivel Primario, respetando su trayectoria.
Artículo 7mo.- Indíquese que para estudiantes que se encuentran en Apoyo a la Inclusión Educativa en los niveles obligatorios del Sistema Educativo, se tendrá en cuenta la selección de aprendizajes prioritarios establecidos y reorganizados en su PPI, para respetar su trayectoria educativa, según RESOL-2020- 804-E-GDEMZA-DGE - Anexo IV, Punto 4 - 1 y 2.
Artículo 8vo.- Establézcase que la acreditación se realizará por aprendizajes prioritarios de cada espacio curricular, atendiendo al nivel de logro y la trayectoria individual de cada estudiante.
Artículo 9no.- Dispóngase que los estudiantes que evidencian una Trayectoria Educativa Individual interrumpida o débil, se mantendrán "en proceso" hasta que alcancen el nivel de logros esperados.
Artículo 10mo.- Establézcase que se debe registrar en el GEM, además de lo establecido en el Artículo 5to., la nota de acreditación de los aprendizajes prioritarios, según indicaciones que se enviarán oportunamente.
Artículo 11ro.- Determínese implementar un "Plan de intensificación y recuperación de las trayectorias escolares individuales interrumpidas o de baja intensidad" por el contexto de COVID19, en concordancia con el Plan Provincial de Apoyo a las Trayectorias, así como las Resoluciones N° 367-CFE-2020 y N° 369-CFE-2020. Dicho plan deberá comprender la reorganización de las propuestas de enseñanza y evaluación a fin de favorecer el contacto y seguimiento de los estudiantes, no solo en la virtualidad sino contemplando recorridos por hogares, asistencia a las escuelas para la entrega y devolución de materiales y/o acompañamiento escolar, atendiendo a los protocolos sanitarios. Los acuerdos institucionales logrados, deberán ser consensuados con Supervisión.
Artículo 12do.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a quienes corresponda.
JOSÉ MANUEL THOMAS
Resolución Nro: 1816
Fecha: 02-09-2020
MENDOZA, 02 DE SEPTIEMBRE 2020
VISTO el EX-2020-02167625-GDEMZA-MESA#DGE, en el cual se tramita la definición de las medidas educativas excepcionales para Escuelas de Nivel Secundario que dependen de la Dirección General de Escuelas, en el marco de la pandemia; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 se dispuso la continuidad de clases no presenciales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo hasta tanto sea posible disponer el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas, por niveles, por secciones o por modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes;
Que en situación de pandemia, cobran relevancia las indicaciones y requerimientos de las autoridades sanitarias competentes, las cuales incumben tanto a las actividades cotidianas de la ciudadanía como al Sistema Educativo en su conjunto;
Que las medidas definidas por la Dirección General de Escuelas adquieren un especial estatus de provisionalidad y excepcionalidad, por lo cual deben ser sometidas las revisiones que impongan los cambios dinámicos del desarrollo de la pandemia. Por ello, siempre que el contexto sanitario lo autorice, es posible un reinicio modalizado de clases presenciales;
Que la situación epidemiológica de la provincia de Mendoza, impone la necesidad de extender el desafío de los actores del sistema educativo, sosteniendo las distintas formas de vinculación escolar no presencial para garantizar los saberes prioritarios que se esperan de los estudiantes, efectuando para ello los ajustes necesarios en niveles institucionales, organizativos, pedagógicos, didácticos y del trabajo docente que faciliten el acceso a los aprendizajes escolares;
Que el desarrollo de la actividad escolar no presencial para garantizar los saberes prioritarios, ha sucedido en un contexto escolar y áulico sumamente heterogéneo y desigual para cada estudiante, por lo cual es indispensable considerarlos en relación a la situación individual de cada uno. En este escenario, es fundamental que los procesos de evaluación de los aprendizajes prioritarios, no sean descontextualizados de las situaciones de enseñanza que los organizaron y se trasladen sin más a los dispositivos y las lógicas para evaluar, propios de la presencialidad;
Que resulta necesario que la Dirección General de Escuelas brinde un marco orientador al proceso de continuidad pedagógica de los estudiantes, que atienda los escenarios posibles y emergentes que la realidad impone al Sistema Educativo Jurisdiccional, en el contexto excepcional que atraviesa al Sistema Educativo para el ciclo lectivo 2020-2021;
Que por RESOL-2020-804-E-GDEMZA-DGE, se pusieron en marcha un conjunto de dispositivos escolares dentro del sistema educativo para transitar el ciclo lectivo 2020, con una visión centrada en el aprendizaje de los estudiantes, valorado mediante un proceso de evaluación formativa, instrumentada en diversos formatos y soportes según el contexto de cada estudiante;
Que se está implementado en los niveles y modalidades obligatorios la propuesta de priorización de aprendizajes establecida por la Dirección General de Escuelas, mediante RESOL-2020-804-E-GDEMZA-DGE y comunicada al sistema educativo por Memorándum Nº 41-SE-2020, cuya selección se sustenta en el desarrollo de capacidades y saberes fundamentales transversales a los espacios curriculares, para la reorganización y ajuste de la planificación de la enseñanza y de la orientación, elaborando criterios de evaluación formativa para el ciclo lectivo 2020 con proyección al ciclo lectivo 2021 en el marco de la continuidad pedagógica, acordada por Resolución Nº 363-CFE-2020;
Que para garantizar el derecho a la educación en contexto de pandemia el gobierno escolar, por RESOL-2020-804-E-GDEMZA-DGE, implementó para los niveles y modalidades obligatorios de enseñanza, la organización y aplicación de dispositivos de seguimiento a las trayectorias educativas individuales de los estudiantes;
Que dichos dispositivos de seguimiento se implementaron vía GEM, permitiendo detectar en forma nominada y situada territorialmente, las trayectorias escolares interrumpidas o débiles de aquellos estudiantes que por su situación de vulneración en este contexto de pandemia, no logran acceder a un servicio educativo de calidad, ampliando la brecha socioeducativa;
Que el dispositivo de seguimiento descripto anteriormente, facilitó la puesta en marcha del Programa "Red de Apoyo a las Trayectorias Escolares", presentado al sistema educativo por Memorándum Nº 64-SE-2020 y la implementación del "Sistema Educativo Digital Mendoza" para proveer de plataforma educativa a la totalidad del Sistema Educativo Provincial;
Que todas las acciones desarrolladas a la fecha por la Dirección General de Escuelas y los actores de nuestro Sistema Educativo, se encuentran en total concordancia y en aplicación contextualizada de los acuerdos efectuados en Consejo Federal de Educación mediante Resoluciones Nº 366-CFE-2020, Nº 367-CFE-2020, Nº 368-CFE-2020 y Nº 369-CFE-2020;
Que la RIT-2019-558-GDEMZA-DGE, regula el régimen académico para el Nivel Secundario, el cual deberá ser afectado parcialmente, en forma excepcional y en tanto dure la normativa escolar de emergencia que impone la situación de pandemia por COVID19, que atraviesa a nuestro país;
Que, en el caso de la Educación Técnica, la Resolución Nº 229-CFE-2014, en su artículo 35º establece que se deberá garantizar que al menos un tercio del total de las horas de enseñanza semanales, de los espacios curriculares de la formación técnica específica y los créditos horarios equivalentes para las Prácticas Profesionalizantes, se dediquen al desarrollo de prácticas de distinta índole, con el fin de poder acreditar las capacidades propias de las tecnicaturas;
Que la Dirección General de Escuelas organizó una ronda de consulta en los niveles de escolaridad obligatoria, en la que se involucró a Supervisores de los niveles obligatorios y a los Directores de las escuelas, para contextualizar los acuerdos aprobados por Resolución Nº 368-CFE-2020 y demás concordante especificada anteriormente;
Que es necesario considerar la posibilidad de acreditación por aprendizajes, en aquel estudiante que manifiesta evidencias de haber alcanzado niveles de logro esperables en los aprendizajes prioritarios, garantizándole de esta manera un derecho inherente a su calidad de estudiante;
Que por lo expuesto, es necesario emitir la presente resolución, a fin de brindar orientaciones específicas que regulen en forma excepcional el régimen de acreditación de los estudiantes en el período de COVID19;
Por ello,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS
R E S U E L V E:
Artículo 1ro. - Modifíquese parcialmente el Calendario Escolar 2020, aprobado mediante RESOL-2020-102-E-GDEMZA-DGE, dejando sin efecto las fechas de finalización del Primer y Segundo Cuatrimestre y de la Evaluación Integradora, como también las proyectadas para el período de apoyo y orientación para el ciclo lectivo en curso.
Artículo 2do. - Dispóngase la prórroga de la vigencia de la RESOL-2020-804-E-GDEMZA- DGE, de fecha 11 de mayo de 2020, por el ciclo lectivo 2020.
Artículo 3ro. - Dispóngase como medida de excepción, la suspensión temporal del ANEXO V "RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN" de la RIT-2019-558-GDEMZA-DGE, debiendo aplicarse en su lugar lo dispuesto en la presente normativa.
Artículo 4to. - Establézcase que ningún estudiante que curse como alumno regular en el Nivel Secundario podrá verse perjudicado en su trayectoria escolar por las dificultades derivadas e involuntarias de la situación contextual.
Artículo 5to. - Dispóngase que la acreditación se realizará por aprendizajes prioritarios de cada espacio curricular, según Memo Nº 41-SE-2020, atendiendo al nivel de logro y la trayectoria individual de cada estudiante, la cual se cargará en el sistema GEM.
Artículo 6to. - Establézcase que los estudiantes que no obtuviesen el nivel de logro esperado mantendrán "en proceso" la acreditación parcial del/los aprendizajes.
Artículo 7mo. - Dispóngase que cada Institución Educativa deberá establecer sus acuerdos institucionales para:
a. Determinar modalidad, dispositivos y formas de acreditación.
b. Implementar un "Plan de intensificación y recuperación de las trayectorias escolares individuales interrumpidas o de baja intensidad" por el contexto de COVID19, en concordancia con el Programa "Red de Apoyo a las Trayectorias Escolares", así como las Resoluciones Nº 367-CFE-2020 y 369-CFE-2020.
c.Dicho plan, deberá comprender la reorganización de las propuestas de enseñanza y de evaluación de forma colegiada entre docentes y otros perfiles administrativos, de gestión y pedagógicos de las instituciones para sostener el contacto y realizar seguimientos de las/os estudiantes por múltiples canales y de manera distribuida. Estos canales no se limitarán a la virtualidad, sino que podrán contemplar recorridos por los hogares o días de asistencia a las escuelas para la entrega o el retiro de materiales y propuestas. También se pueden organizar atendiendo a los protocolos sanitarios, días y horarios específicos de apoyo y tutoría para estudiantes en instancias puntuales, cuando esta posibilidad sea autorizada por las autoridades sanitarias provinciales.
El acuerdo institucional logrado, deberá ser consensuado con Supervisión.
Artículo 8vo. - Ordénese que cada escuela tendrá autonomía para la elaboración de criterios institucionales de acreditación, en concordancia con las siguientes recomendaciones:
a. Que los aprendizajes alcanzados sean ponderados exclusivamente, en relación al nivel de logro según los aprendizajes prioritarios.
b. Que los contextos y condiciones en los que los aprendizajes han tenido lugar durante este período, han sido sumamente heterogéneos y desiguales, por lo que es indispensable considerarlos en relación con la situación individual de cada estudiante. Es fundamental que los procesos de aprendizaje no se evalúen descontextualizados de las situaciones de enseñanza que los organizaron.
c. Que en las actuales circunstancias, la evaluación formativa requerirá mantener un "ida y vuelta" con devoluciones y retroalimentaciones por el GEM y otros medios dispuestos por la Institución. Debe tenerse en cuenta que, frente a las desiguales condiciones de acceso a medios de comunicación virtual en los hogares, es imprescindible reforzar las vías de retroalimentación para promover aprendizajes.
d. En los casos en los que se hayan definido curricularmente instancias que integran distintos espacios curriculares como propuesta de reorganización planificada, la acreditación de aprendizaje/es se realizará en relación con dicha integración y no por espacio curricular.
e. Indíquese que para estudiantes que se encuentran en Apoyo a la Inclusión Educativa en los niveles obligatorios del Sistema Educativo, se tendrá en cuenta la selección de aprendizajes prioritarios establecidos y reorganizados en su PPI, para respetar su trayectoria educativa. RESOL-2020-804-E-GDEMZA-DGE, Anexo IV, Punto 4 - 1 y 2.
Artículo 9no. - Deléguese en la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, la confección y emisión de una normativa específica que garantice para estudiantes de sexto año de escuelas técnicas, el cumplimiento a lo dispuesto en Resolución Nº 229-CFE-2014, respecto a la carga horaria mínima de prácticas para la acreditación de los espacios curriculares implicados en el Diseño Curricular, como un componente fundamental para la acreditación de sus trayectorias técnicas.
Artículo 10mo. - Publíquese en Boletín Oficial y comuníquese a quienes corresponda.
JOSÉ MANUEL THOMAS