El Banco Naci髇 fue transformado en S.A.
La medida fue oficializada en el Bolet韓 Oficial en la madrugada y hab韆 sido adelantada minutos antes por el vocero de la presidencia, Manuel Adorni.
El Gobierno decret la conversi髇 del Banco de la Naci髇 Argentina (BNA) en una sociedad an髇ima (SA). As lo hizo mediante el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 116/2025 publicado este jueves a la madrugada en el Bolet韓 Oficial, minutos despu閟 de que el vocero presidencial, Manuel Adorni, lo adelantara con un posteo en su cuenta de X. Seg鷑 precisaron, la decisi髇 busca modernizar la estructura operativa y jur韉ica del banco, aline醤dolo con pr醕ticas de gobierno corporativo internacionales.
"El Presidente de la Naci髇 acaba de firmar el decreto que transforma al Banco de la Naci髇 Argentina en Sociedad An髇ima. Dios bendiga a la Rep鷅lica Argentina. Fin", fue el escueto mensaje difundido en redes sociales por el funcionario.
El decreto establece que el nombre pasar a ser Banco de la Naci髇 Argentina Sociedad An髇ima (BNA S.A.) y que continuar siendo controlado mayoritariamente por el Estado Nacional, que poseer el 99,9 % de las acciones, mientras que la Fundaci髇 Banco de la Naci髇 Argentina tendr el 0,1 % restante.
Seg鷑 el documento, la transformaci髇 permitir "mejorar la capacidad del banco para competir en el sector financiero, optimizar la asignaci髇 de recursos y fortalecer su posici髇 en el mercado, garantizando la continuidad de su operatividad".
La medida se enmarca en el Decreto 70/2023, que estableci la transformaci髇 de sociedades estatales en sociedades an髇imas, y en la Ley 27.742, que deleg facultades al Poder Ejecutivo para reorganizar estructuras estatales con el objetivo de mejorar la eficiencia del gasto p鷅lico.
El decreto tambi閚 establece que, una vez finalizado el proceso de transformaci髇, seguir醤 vigentes ciertos art韈ulos de la Ley 21.799 que regulan la actividad del BNA.
La iniciativa fue llevada a cabo puertas adentro de la instituci髇 bancaria comandada por el presidente Daniel Tillard y el vice Dar韔 Wasserman desde hace unos meses, tras cerrar el balance del a駉 2024 y luego de que no prosperara la primera versi髇 de la ley 髆nibus en el verano de 2024.
La conversi髇 en una sociedad an髇ima podr韆 permitir la entrada de capital sin que necesariamente implique su privatizaci髇 y cambios tanto en la estructura interna como en los productos financieros, pol韙icas de cr閐ito y tarifas, orientadas a maximizar la rentabilidad.
Desde que se conoci la intenci髇 de hacer cambios profundos de parte de la nueva administraci髇, desde diferentes entidades gremiales bancarias mostraron su rechazo a la posibilidad de privatizaci髇 y de conversi髇 en S.A. Seg鷑 insistieron, el rol principal del banco es "dar una asistencia social a los argentinos" que es "irrenunciable" y que no puede dar ning鷑 banco privado, puesto que "estos solo buscan ganar dinero e incrementar la rentabilidad".
Adem醩, durante las discusiones legislativas de la Ley de Bases a mediados de 2024, el BNA fue excluido de la lista de empresas a privatizar, reflejando la resistencia pol韙ica a su transformaci髇 en S.A.
Pese a las cr韙icas, la presidencia del banco continu con sus planes y hace menos de un mes hab韆n sido anticipados sobre la conversi髇 a S.A., de la cual dieron algunos detalles a trav閟 de un comunicado de prensa.
"Banco Naci髇 ya cerr su balance especial de transformaci髇 al 31/12/2024 y la nueva Sociedad An髇ima tendr activos por $ 48 billones, dep髎itos y otras obligaciones por $ 33 billones. En tanto, el Patrimonio Neto (PN) de la SA ascender韆 a $ 15 billones", explicaron en aquel entonces.
La transformaci髇 en sociedad an髇ima, seg鷑 sostuvieron, es algo "imprescindible" si es que se busca continuar aumentado los pr閟tamos "a favor de las PyMEs y las familias". "Para sostener ese crecimiento, la instituci髇 necesitar ampliar su fondeo, lo que podr hacer abriendo su capital, para lo cual es esencial que se convierta en sociedad an髇ima y que tenga la aprobaci髇 del Congreso", enfatizaron.
En ese sentido, precisaron que "el capital social ser un valor nominal determinado en el estatuto y el valor de la acci髇 resultar de dividir el PN por el capital social".
La Sociedad An髇ima tendr una cartera de pr閟tamos de $15 billones al 1/01/2025 con "la mejor tasa de cobrabilidad de la historia reciente", ya que los desembolsos del banco tuvieron un crecimiento extraordinario en 2024 (m醩 de 600%).
Seg鷑 a馻dieron, a lo largo del a駉 pasado, la "entidad aument su participaci髇 de mercado por m醩 de 600 puntos b醩icos, alcanzando el 17,5% del total" y reafirmaron "su liderazgo en el sistema financiero cualquiera sea la medici髇: activos, dep髎itos, pr閟tamos y patrimonio".
La norma que transforma en S.A. al Banco Naci髇
BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA
Decreto 116/2025
DECTO-2025-116-APN-PTE - Disp髇ese transformaci髇.
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025
VISTO el Expediente N EX-2025-16046632-APN-DGDA#MEC, la Ley General de Sociedades N 19.550 - T.O. 1984 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 21.799, 21.526, 24.156 y sus respectivas normas modificatorias, 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el Decreto N 70 del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, desde el inicio de esta gesti髇, ha tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas p鷅licas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes m醩 lo necesitan.
Que, en ese sentido, se ha iniciado un proceso de evaluaci髇 de la eficiencia organizacional de las estructuras de los distintos 髍ganos y organismos que conforman la Administraci髇 central y descentralizada.
Que a trav閟 del art韈ulo 48 del Decreto N 70/23 se dispuso que las sociedades o empresas con participaci髇 estatal se transformar醤 en sociedades an髇imas y se ajustar醤 a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades N 19.550 - T.O. 1984.
Que con fundamento en el citado decreto se procedi a transformar en sociedad an髇ima a numerosas empresas y sociedades del estado para mejorar la gesti髇, transparencia y el gobierno corporativo de las mismas.
Que de acuerdo con el texto de su Carta Org醤ica, aprobada por la Ley N 21.799, el BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA es una entidad aut醨quica del ESTADO NACIONAL, con autonom韆 presupuestaria y administrativa, que se rige por la Ley N 21.526.
Que el actual r間imen de entidad aut醨quica limita la capacidad del BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA para competir en igualdad de condiciones con otras entidades del sector financiero, restringiendo su acceso a nuevas fuentes de financiamiento y su capacidad de desarrollar estrategias comerciales m醩 din醡icas y eficientes.
Que la transformaci髇 del BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA en sociedad an髇ima contribuir a modernizar su estructura jur韉ica y operativa, permitiendo una mayor flexibilidad en su gesti髇 y adaptaci髇 a las mejores pr醕ticas del mercado financiero, incorporando mecanismos de gobierno corporativo m醩 醙iles y eficientes y una administraci髇 m醩 profesionalizada y alineada con est醤dares internacionales de transparencia, eficiencia y control.
Que, a su vez, la transformaci髇 permitir optimizar la asignaci髇 de recursos, fortalecer su posici髇 en el mercado y potenciar su capacidad de financiamiento, en beneficio de sus clientes y del desarrollo econ髆ico en general.
Que, en ese marco, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para instrumentar la transformaci髇 del banco en sociedad an髇ima, garantizando una transici髇 ordenada que preserve la continuidad operativa y la seguridad jur韉ica de sus operaciones.
Que los accionistas del BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA SOCIEDAD AN覰IMA (BNA S.A.) ser醤 el ESTADO NACIONAL, quien mantendr la titularidad del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO (99,9 %) del capital social y que ejercer todos sus derechos a trav閟 del MINISTERIO DE ECONOM虯, y la FUNDACI覰 BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA, quien mantendr la titularidad del CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) del capital social.
Que la FUNDACI覰 BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA fue constituida por decisi髇 del BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA el 21 de mayo de 1981, la cual fue autorizada a funcionar como tal y se le confiri personer韆 jur韉ica por Resoluci髇 N 6387 de la INSPECCI覰 GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA del 30 de noviembre de 1981, dictada en el marco del Expediente C 7890.
Que el capital social BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA SOCIEDAD AN覰IMA (BNA S.A.) se fija en la suma de PESOS UN BILL覰 SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($1.602.274.965.000), tomando en consideraci髇 el balance mensual de sumas y saldos del BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA al 31 de diciembre de 2024, conforme fue presentado ante el BANCO CENTRAL DE LA REP贐LICA ARGENTINA.
Que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BANCO CENTRAL DE LA REP贐LICA ARGENTINA inform que no existe imposibilidad para que la FUNDACI覰 BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA sea accionista minoritario del BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA SOCIEDAD AN覰IMA (BNA S.A.) y no resulta necesario requerir ante el BANCO CENTRAL DE LA REP贐LICA ARGENTINA la aprobaci髇 previa de la transformaci髇 societaria propiciada.
Que modificar la naturaleza jur韉ica del ente aut醨quico BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA no afecta a las dem醩 disposiciones de la Ley N 21.799, que regulan la actividad del referido Banco, en particular las previstas en los art韈ulos 2, 25, 26, 27, 30 y 32 de dicha ley, que continuar醤 vigentes una vez operada la transformaci髇 del BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA en sociedad an髇ima.
Que, asimismo, resulta necesario garantizar la continuidad administrativa y contable de la entidad aut醨quica BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA durante el proceso de transformaci髇 en sociedad an髇ima, asegurando la correcta registraci髇 de las operaciones hasta la consolidaci髇 de la nueva estructura jur韉ica y financiera.
Que, a tal efecto, corresponde establecer un per韔do de transici髇 contable que permita la transferencia ordenada de los saldos existentes en las cuentas equivalentes, evitando disrupciones en la operatividad del organismo.
Que, asimismo, con el fin de dotar de seguridad jur韉ica y financiera al proceso de transformaci髇, resulta indispensable la confecci髇 y aprobaci髇 de un Balance Especial que refleje la situaci髇 patrimonial de la entidad en el marco de los cambios dispuestos, para lo cual se establece un plazo razonable para su elaboraci髇 y aprobaci髇.
Que, por otro lado, por la Ley N 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declar la emergencia p鷅lica en materia administrativa, econ髆ica, financiera y energ閠ica por el plazo de UN (1) a駉, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administraci髇 y de emergencia, en los t閞minos del art韈ulo 76 de la CONSTITUCI覰 NACIONAL, con arreglo a las bases all establecidas y por el plazo indicado.
Que se establecieron como bases de las referidas delegaciones legislativas mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gesti髇 p鷅lica transparente, 醙il, eficiente, eficaz y de calidad en la atenci髇 del bien com鷑; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el d閒icit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas p鷅licas y asegurar el efectivo control interno de la Administraci髇 P鷅lica Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administraci髇 de las finanzas p鷅licas.
Que, en ese marco, mediante el art韈ulo 3 de la citada ley se facult al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relaci髇 con los 髍ganos u organismos de la administraci髇 central o descentralizada contemplados en el art韈ulo 8, inciso a) de la Ley N 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) La modificaci髇 o eliminaci髇 de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) La reorganizaci髇, modificaci髇 o transformaci髇 de su estructura jur韉ica, centralizaci髇, fusi髇, escisi髇, disoluci髇 total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Aut髇oma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignaci髇 de recursos.
Que la declaraci髇 de emergencia p鷅lica guarda sustento en la gravedad institucional de la situaci髇 planteada e impone la obligaci髇 de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problem醫ica, evitando que se contin鷈n utilizando recursos p鷅licos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.
Que la Ley N 26.122 regula el tr醡ite y los alcances de la intervenci髇 del H. CONGRESO DE LA NACI覰 respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el art韈ulo 76 de la CONSTITUCI覰 NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISI覰 BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACI覰 tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegaci髇 legislativa.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "AGENCIA DE TRANSFORMACI覰 DE EMPRESAS P贐LICAS" del MINISTERIO DE ECONOM虯 ha tomado la intervenci髇 de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jur韉ico permanente del MINISTERIO DE ECONOM虯 ha tomado la intervenci髇 que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el art韈ulo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI覰 NACIONAL y en el art韈ulo 3, inciso b) de la Ley N 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACI覰 ARGENTINA
DECRETA:
ART虲ULO 1.- Disp髇ese la transformaci髇 del ente aut醨quico BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA en BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA SOCIEDAD AN覰IMA (BNA S.A.) en la 髍bita del MINISTERIO DE ECONOM虯, de acuerdo con las disposiciones de este decreto, bajo el r間imen de la Ley General de Sociedades N 19.550 - T.O. 1984, como continuadora del ente aut醨quico en todos sus derechos y obligaciones y sometida a la Ley N 21.526.
ART虲ULO 2.- Apru閎ase el modelo de Estatuto Social del BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA SOCIEDAD AN覰IMA (BNA S.A.), que como Anexo (IF-2025-16569186-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
El Directorio del BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA adoptar las medidas que resulten necesarias para efectivizar la transformaci髇 prevista en el art韈ulo 1 de la presente medida y la consiguiente inscripci髇 registral del Estatuto Social ante el Registro P鷅lico a cargo de la INSPECCI覰 GENERAL DE JUSTICIA, organismo actuante en el 醡bito del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ART虲ULO 3.- Los accionistas del BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA SOCIEDAD AN覰IMA (BNA S.A.) ser醤 el ESTADO NACIONAL, quien tendr la titularidad del NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO (99,9 %) del capital social y que ejercer todos sus derechos a trav閟 del MINISTERIO DE ECONOM虯, y la FUNDACI覰 BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA, quien tendr la titularidad del CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %) del capital social.
ART虲ULO 4.- El capital social del BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA SOCIEDAD AN覰IMA (BNA S.A.) se prev en la suma de PESOS UN BILL覰 SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($1.602.274.965.000), el cual deber ser suscripto e integrado en su totalidad, debiendo constar ello en su Acta de Constituci髇.
ART虲ULO 5.- Fac鷏tase al Ministro de Econom韆 en representaci髇 del ESTADO NACIONAL, o al/a los funcionarios que este designe, a firmar las correspondientes escrituras p鷅licas, a suscribir e integrar, en nombre del ESTADO NACIONAL, el capital social de BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA SOCIEDAD AN覰IMA (BNA S.A), en los t閞minos y condiciones que resultar醤 de su Acta de Constituci髇.
ART虲ULO 6.- El MINISTERIO DE ECONOM虯 ser la Autoridad de Aplicaci髇 del presente decreto y dictar las normas complementarias y operativas que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de esta medida.
Asimismo, ejecutar todos los actos previos que sean necesarios para instrumentar la transformaci髇 que por este acto se dispone y la puesta en funcionamiento del BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA SOCIEDAD AN覰IMA (BNA S.A.) sin que ello afecte el normal desarrollo y continuidad de su actividad y de sus actividades industriales, comerciales y administrativas conexas.
ART虲ULO 7.- La ESCRIBAN虯 GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACI覰 elevar a escritura p鷅lica la transformaci髇 ordenada, el Acta de Constituci髇 y el Estatuto Social del BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA SOCIEDAD AN覰IMA (BNA S.A.) que se apruebe, as como toda actuaci髇 que fuere menester documentar sin que ello implique erogaci髇 alguna.
ART虲ULO 8.- Inscr韇ase la transformaci髇 dispuesta por el art韈ulo 1 del presente decreto en el Registro P鷅lico a cargo de la INSPECCI覰 GENERAL DE JUSTICIA, organismo actuante en el 醡bito del MINISTERIO DE JUSTICIA, y dem醩 Registros P鷅licos pertinentes.
ART虲ULO 9.- La transformaci髇 del BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA en BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA SOCIEDAD AN覰IMA (BNA S.A.) contemplada en este decreto ser t韙ulo suficiente para que los Registros de la Propiedad procedan a efectuar los asientos correspondientes para la actualizaci髇 de las constancias registrales a nombre del BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA SOCIEDAD AN覰IMA (BNA S.A.) mediante la comunicaci髇 pertinente que realice la Autoridad de Aplicaci髇 o el propio banco.
ART虲ULO 10.- Hasta tanto se complete el proceso de transformaci髇 del BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA en sociedad an髇ima al que alude el art韈ulo 1 de este decreto, se mantendr vigente su Carta Org醤ica aprobada por la Ley N 21.799.
Concluido el proceso de transformaci髇, los art韈ulos 2, 25, 26, 27, 30 y 32 de la referida Carta Org醤ica mantendr醤 su vigencia, quedando derogados el resto de sus art韈ulos.
ART虲ULO 11.- La entidad aut醨quica BANCO DE LA NACI覰 ARGENTINA continuar con las registraciones contables en la forma en que las lleva actualmente por un lapso de hasta NOVENTA (90) d韆s h醔iles contados desde la rubricaci髇 de los libros contables, transfiriendo los saldos que existan en las cuentas equivalentes a esa fecha.
ART虲ULO 12.- El Balance Especial de transformaci髇 deber confeccionarse y aprobarse en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) d韆s desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
ART虲ULO 13.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizar todas las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
ART虲ULO 14.- La presente medida entrar en vigencia el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el BOLET蚇 OFICIAL.
ART虲ULO 15.- Dese cuenta a la COMISI覰 BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACI覰.
ART虲ULO 16.- Comun韖uese, publ韖uese, dese a la DIRECCI覰 NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch韛ese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edici髇 web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/02/2025 N 9714/25 v. 20/02/2025
Fecha de publicaci髇 20/02/2025