Se amplió el aforo de público en las carreras de caballos

El Instituto Provincial de Juegos y Casinos oficializó el aumento en el público permitido en el Hipódromo de Mendoza.

La resolución 323 publicada este jueves en el Boletín Oficial amplia el aforo de público en las carreras de caballos que se desarrollan en el Hipódromo de Mendoza.

Hasta ahora el público permitido era de una persona por cada metro cuadrado y hasta un máximo de 250 personas. 

Desde ahora, y con la ampliación de los aforos permitidos en distintas actividades, especialmente las que se realizan al aire libre, se amplió la capacidad permitida en el turf, según determinó el Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

El artículo 3° de la resolución indica: "PERMÍTASE la presencia de público en aquellos eventos relativos a la "Actividad Hípica/Turf" en el Hipódromo de Mendoza, que se desarrollan al aire libre, hasta un máximo de MIL (1.000) PERSONAS; todo conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Acuerdo Provincial N° 1.116/2021. ".

Revisá la resolución completa:

Tema: "REAPERTURA ACTIVIDAD HÍPICA."

Origen: INSTITUTO DE JUEGOS Y CASINOS

Resolución Nro: 323

Fecha: 11-08-2021


Mendoza, 11 de agosto de 2021.

VISTO:

El EX-2020-05419053- -GDEMZA-INPJYC#MHYF, carat. "REAPERTURA ACTIVIDAD HÍPICA.", y

CONSIDERANDO:

Que en Orden N° 25 obra Resolución de Directorio N° 169, de fecha 06 de abril de de 2021, que entre otras cosas en su artículo 2° dispuso: "...ART. 2º.- PERMÍTASE la presencia de público en aquellos eventos relativos a la "Actividad Hípica/Turf", que se desarrollan al aire libre, a razón de una (1) persona por cada 1,00 mt2 (un metro cuadrado) de superficie, y hasta un máximo de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) PERSONAS; todo conforme a lo dispuesto por los Artículos 2° y 3°del Decreto Acuerdo Provincial N° 342/2021. Asimismo, se deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de todas las personas que participen en la actividad hípica en el recinto del Hipódromo de Mendoza, y de toda persona que ingrese a las instalaciones.

Que por Decreto Acuerdo Provincial N° 1.116, de fecha 10 de agosto de 2021, dispuso: "...Artículo 1º - Déjese sin efecto la alerta sanitaria dispuesta por el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 847 de fecha 06 de Julio de 2020. Artículo 2º - Dispóngase un aforo general para todas las actividades en espacios cerrados -garantizando adecuada ventilación- del setenta por ciento (70 %) del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de doscientos cincuenta (250) personas, siempre bajo estricto cumplimiento de los protocolos aplicables a cada actividad. Artículo 3º - Autorícense los eventos al aire libre hasta un máximo de un mil (1.000) personas. Deberá cumplirse con el distanciamiento social o agrupamiento por grupo familiar conviviente..."

Que en Orden N° 39 Presidencia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo Provincial N° 1116, de fecha 10 de agosto de 2021, solicita a Gerencia de Legales Dictamen Legal.

Que en Orden N° 42 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico del expediente y dictamina: "...Venidas a esta Gerencia de Legales el E.E. 2020-05419053 en las cuales se tramita la regulación de funcionamiento del Hipódromo de Mendoza adecuándose a las actuales circunstancias que imperan en la Provincia y al protocolo aprobado vigente por medio de la Resolución Nº 310 del Ministerio de Salud Desarrollo Social y Deportes. Que atento a la situación epidemiológica de la provincia y considerando las nuevas habilitaciones dispuestas por la normativa nacional, el Gobierno Provincial dispuso mediante Decreto nº 1116 de fecha 10 de agosto de 2021, adoptar medidas que permitan flexibilizar por etapas las actividades autorizadas. Por ello en el art. 3 del citado Decreto se autorizan los eventos al aire libre hasta un máximo de mil (1.000) personas, debiendo cumplirse con el distanciamiento social o agrupamiento por grupo familiar conviviente. En consecuencia y conforme a lo dispuesto por el art. 3 del Decreto nº 1116, esta asesora letrada estima que el Directorio de este Instituto, fundado en la Ley 6362, Ley 7.000 y Decreto 999, estaría en condiciones de dictar el acto administrativo que resuelva habilitar el ingreso de público a las reuniones hípicas siempre que se cumplan con las particularidades exigidas por el Decreto nº 1116 y protocolo y vigente Nº 310 del Ministerio de Salud desarrollo Social y Deportes. Con la opinión legal vertida se eleva el expediente a Secretaría General Administrativa para el dictado de resolución, sirviendo la presente de atenta nota de elevación y a los efectos aconsejados, salvo mejor criterio de la superioridad".

Por ello, y lo resuelto en Acta de Directorio N° 59/2021, Tema: 02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL

DE JUEGOS Y CASINOS

R E S U E L V E:

ART. 1º.- PERMÍTASE la presencia de público en aquellos eventos relativos a la "Actividad Hípica/Turf" en el Hipódromo de Mendoza, que se desarrollan al aire libre, hasta un máximo de MIL (1.000) PERSONAS; todo conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Acuerdo Provincial N° 1.116/2021.

TÉNGASE PRESENTE que la actividad deberá ser llevada a cabo con estricto cumplimiento del protocolo sanitario vigente, en todos los aspectos que no contradigan la presente resolución.

ART. 2º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza la presente resolución.

ART. 3°.- NOTIFÍQUESE, comuníquese, regístrese y ARCHÍVESE.

DRA. IDA MAGDALENA LOPEZ
PRESIDENTE IPJC

DR. FRANCISCO DANIEL MARTINEZ
DIRECTOR IPJC

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