Avanza el proceso de habilitación del centro de esquí El Azufre

El Gobierno de Mendoza dio un paso clave para que el centro de esquí El Azufre tenga la habilitación definitiva: convocó a audiencia pública, para un día después de las elecciones PASO.

A través de la resolución 179/2023 de la Secretaría de Ambiente, el Gobierno de Mendoza convocó a audiencia pública por el centro de esquí El Azufre, para el lunes 12 de junio, un día después de las elecciones PASO provinciales y municipales conjuntas.

Alejandro Spinello, nuevo accionista del Grupo América

"Convóquese a Audiencia Pública del proyecto denominado 'centro turístico sustentable de alta montaña El Azufre' (...) a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva vinculado con el Proyecto", dice la resolución.

La audiencia pública "se realizará el día 12 de junio de 2023, a las 10:00 horas, por Plataforma Web ZOOM, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29º y 31º de la Ley Nº 5961 de Preservación del Ambiente y ampliatorias".

Más allá de la modalidad virtual de la audiencia pública, se habilitará la sede de la Cámara de Comercio de Malargüe "con equipamiento de video, audio y conectividad, para la transmisión de la audiencia pública destinada a aquellas personas que deseen participar del acto pero no cuenten con equipo informático y/o conexión a internet".

A fines de 2021, el Gobierno de Mendoza cedió unas 12.000 hectáreas en la alta montaña para la instalación de El Azufre, un proyecto impulsado por el empresario Alejandro Spinello. Ese decreto fue cuestionado por el kirchnerismo, quien sugirió que debería haber un aval nacional.

Marley y Mirko, de los primeros turistas en esquiar en El Azufre

Luego, la Fiscalía de Estado de Mendoza, a cargo del exsenador peronista Fernando Simón, avaló la cesión del Gobierno de Mendoza a El Azufre. Actualmente, en El Azufre hay una pequeña infraestructura que permite llegar a algunos esquiadores vía helicóptero.

El llamado a audiencia pública:

MENDOZA, 11 de mayo de 2023

Visto el Expediente EX-2023-00032282- -GDEMZASAYOT, donde se tramita el Estudio Ambiental del proyecto denominado "CENTRO TURÍSTICO SUSTENTABLE DE ALTA MONTAÑA EL AZUFRE", Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, propuesto por la empresa EL AZUFRE S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 07/2023-SAYOT se autorizó el inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO TURÍSTICO SUSTENTABLE DE ALTA MONTAÑA EL AZUFRE", de acuerdo a lo establecido en los Artículos 26º, 27º y concordantes de la Ley Nº 5961 y modificatorias y Decreto Nº 2109/94 y modificatorio Nº 809/13 y se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial como organismo responsable para efectuar la implementación, el seguimiento y la fiscalización del
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que por la antes mencionada resolución se designó a la Fundación de la Universidad de Congreso como Organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico y a la Municipalidad de Malargüe, la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la Dirección de Protección Ambiental, la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, la Unidad de Gestión y Administración de Tierras Fiscales (UGATIF), el Ministerio de Turismo - Subsecretaría de Desarrollo Turístico, el Ministerio de Economía y Energía - Dirección de Innovación y Desarrollo Económico, la Dirección Provincial de Ganadería, el Departamento General de Irrigación, la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos, El Instituto Argentino de Nivología y Glaciología, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, la Dirección Provincial de Hidráulica, el Ente Provincial Regulador Eléctrico, el Ente Provincial de Agua Saneamiento, el Servicio Geológico Minero Argentino y la Dirección Provincial de Vialidad como organismos responsables de emitir Dictámenes Sectoriales de acuerdo a sus incumbencias, según lo establecido en los Artículos 16° y 17º del Decreto Nº 2109/1994.

Que en documento en orden 69 obra Dictamen Técnico y en orden 71 y 72 el proponente amplía la información contenida en la Manifestación General de Impacto Ambiental a fin de dar respuesta a las observaciones emitidas por el ente académico y lo evaluado por la Unidad de Evaluaciones Ambientales.

Que en órdenes 77/83 y 89/92 obran dictámenes sectoriales de los organismos convocados por Resolución N° 07/2023-SAYOT como organismos responsables de emitir dictámenes sectoriales de acuerdo a sus incumbencias, aquellos dictámenes sectoriales solicitados, con constancia fehaciente del pedido y sin haber sido recepcionados se encontrarán disponibles a los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, en cuanto sean remitidos a esta Secretaría y puestos a disposición de los interesados.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 5961 del Decreto Nº 2109/1994, la Resolución Nº 109/1996-MAyOP y la Resolución Nº 17/2022, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Nº 5961 y Artículo 19 del Decreto Nº 2109/1994, y demás concordantes, a los fines de continuar con el Sistema de Información Pública Ambiental, el proponente del proyecto deberá dar clara y amplia difusión por medio de la prensa de una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental.

Por ello, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 5961, Decreto N° 2109/94, Resolución N° 109/1996-MAyOP y modificatoria Resolución N° 17/2022 y demás normas aplicables y vigentes,

EL

SECRETARIO DE AMBIENTE Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESUELVE:

Artículo 1º - Convóquese a Audiencia Pública del proyecto denominado "CENTRO TURÍSTICO SUSTENTABLE DE ALTA MONTAÑA EL AZUFRE", Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva vinculado con el Proyecto, la misma se realizará el día 12 de Junio de 2023, a las 10:00 horas, por Plataforma Web ZOOM, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29º y 31º de la Ley Nº 5961 de Preservación del Ambiente y ampliatorias; Artículo 18º del Decreto Nº 2109/94 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y conforme los términos de la Resolución N° 109/1996-MAyOP y modificatoria Resolución N° 17/2022-SAYOT. La contratación del sistema electrónico Plataforma Web ZOOM quedará a cargo del proponente del proyecto, quien deberá poner a disposición de los instructores de la audiencia pública y con razonable antelación, los controles y mecanismos técnicos para llevar adelante el acto oportunamente convocado.

Artículo 2° - Dispóngase en simultáneo de la sala de reuniones de la Cámara de Comercio y Afines de Malargüe, ubicada en calle Comandante Rodríguez 279 con equipamiento de video, audio y conectividad, para la transmisión de la audiencia pública destinada a aquellas personas que deseen participar del acto pero no cuenten con equipo informático y/o conexión a internet, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución N° 17/2022-SAyOT.

Artículo 3º - La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial publicará los Edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el Artículo anterior, en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Nº 109/1996-MAyOP y su modificatoria Resolución N° 17/2022-SAYOT.

Artículo 4° - Publíquese la Convocatoria con una antelación no inferior a veinte días (20), TRES (3) veces en dos (2) diarios de circulación provincial y en el sitio web, redes sociales, o medios digitales de comunicación del organismo convocante, previo a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a costa y cargo del proponente del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 2109/1994 y en el Artículo 8 del Anexo de la Resolución N° 17/2022- SAYOT.

Artículo 5º - A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados, el Estudio de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al proyecto en la página www.ambiente.mendoza.gov.ar, donde podrá ser consultada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33º de la Ley Nº 5961, Artículo 19º del Decreto Nº 2109/94, Artículo 9º de la Resolución Nº 109/1996- MAyOP y en artículo 7° bis del Anexo de la Resolución 17/2022-SAYOT.

Artículo 6º - Toda persona humana o jurídica que desee intervenir oralmente durante la Audiencia Pública, deberá inscribirse a través de la página www.ambiente.mendoza.gov.ar, conforme a lo dispuesto por el Artículo 15º de la Resolución Nº 109/1996-MAyOP y modificatoria Resolución N° 17/2022-SAYOT. El límite para la inscripción será hasta las 23:59 hs del día anterior a la audiencia pública.

Artículo 7º - Las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en el proyecto, podrán remitir sus consideraciones sobre el mismo por escrito al siguiente correo electrónico audienciasambiente@mendoza.gov.ar, a partir de la primera publicación de convocatoria y hasta CINCO (5) días hábiles posteriores a la conclusión del acto de audiencia. Dichas presentaciones serán incorporadas a las actuaciones administrativas y consideradas de conformidad a su pertinencia respecto al proyecto.

Artículo 8º - Desígnese como Instructores a cargo de la Audiencia Pública a un representante de Asesoría Legal y a la Arq. Soledad Barros o a quien éste designe de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a quienes se delegará la plena conducción de ese acto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto Reglamentario Nº 2109/1994, Artículos 9 y 15 de la Resolución Nº 109/1996-MAyOP y su modificatoria Resolución N° 7/2022-SAYOT.

Artículo 9º - Teniendo presente las características de la zona de emplazamiento del proyecto, previo a la audiencia, el proponente deberá identificar al público directamente afectado por el proyecto (puesteros, titulares registrales con derechos preexistentes y/o toda otra persona directamente afectada) a fin de garantizar el acceso a la información y la facilitación de la participación, debiéndose dar especial apoyo a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad para involucrarlos de manera activa, oportuna y efectiva en los mecanismos de participación (Artículo 10 de la Resolución N° 17/2021-SAYOT.

Artículo 10º - Notifíquese, comuníquese a quien corresponda y archívese.

LIC. HUMBERTO MINGORANCE

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