El Gobierno baja las tasas de interés por deudas fiscales y aduaneras a partir de julio
Desde el 1° de julio regirán nuevos valores para los intereses resarcitorios, punitorios y por devoluciones de impuestos. La medida, oficializada a través de la Resolución 823/2025, busca acompañar la desaceleración de la inflación y aliviar la carga financiera de contribuyentes.
El Ministerio de Economía redujo las tasas de interés aplicables a deudas tributarias y aduaneras, tanto en el ámbito impositivo como en el aduanero, mediante la Resolución 823/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial. La normativa entrará en vigencia el 1° de julio de 2025 y forma parte del esquema de adecuación fiscal que impulsa el Gobierno en un contexto de menor inflación.
A partir del mes próximo, la tasa de interés resarcitorio, que se cobra cuando un contribuyente paga fuera de término, se fijará en 2,75% mensual, por debajo del 4% que regía hasta ahora. La tasa punitoria, aplicada en instancias judiciales o cuando hay intimación previa por deuda, se reducirá del 5% al 3,5% mensual.
En cuanto a los intereses que el Estado abona a los contribuyentes -ya sea por devoluciones, reintegros o compensaciones de impuestos-, la nueva tasa será del 0,5% mensual, frente al 0,75% anterior. Estas actualizaciones afectan tanto al régimen establecido en la Ley N° 11.683 (de Procedimiento Fiscal) como al Código Aduanero (Ley N° 22.415), e impactan sobre personas humanas, pymes, autónomos y empresas de mayor tamaño.
Desde el Ministerio destacaron que los nuevos porcentajes no se aplicarán con efecto retroactivo. Es decir, los intereses correspondientes a deudas anteriores al 1° de julio seguirán calculándose con las tasas vigentes en cada período en el que se generó la obligación.
Con esta decisión, el Ejecutivo apunta a dotar de mayor previsibilidad al sistema tributario y reducir el costo de mantenerse al día con el fisco, en línea con otras iniciativas orientadas a simplificar el cumplimiento impositivo y avanzar hacia un régimen más equilibrado.
Tributaristas y expertos contables coincidieron en que la medida representa un alivio para contribuyentes con deudas acumuladas, aunque advirtieron que aún se necesita una reforma estructural que simplifique las obligaciones fiscales y disminuya la carga administrativa.
La Resolución lleva la firma del ministro de Economía, Luis Caputo, y complementa la política de ajuste de tasas iniciada con resoluciones anteriores en enero y febrero de este año.
Resolución 823/2025
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
Visto el expediente EX-2025-63360034- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el artículo 64 de la Ley N° 27.591, la resolución 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-3-APN-MEC) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-3-APN-MEC) se establecieron, entre otras, las tasas de interés de los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Que en el artículo 64 de la ley 27.591, incorporado por el artículo 130 de esa norma legal a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, se faculta al Ministerio de Economía a fijar las tasas de interés mencionadas en el considerando precedente, como a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que mediante la resolución 199 del 27 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-199-APNMEC) se adecuaron las tasas de interés mencionadas en el primer considerando.
Que resulta necesario modificar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el artículo 64 de la ley 27.591.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la resolución 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-3-APN-MEC) y su modificatoria, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Establécese la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) mensual.".
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía y su modificatoria, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Establécese la tasa de interés punitorio prevista en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 797 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el tres coma cincuenta por ciento (3,50%) mensual.".
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4° de la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía y su modificatoria, por el siguiente:
"Establécese que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) mensual.".
ARTÍCULO 4°.- Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde el 1° de julio de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 25/06/2025 N° 43688/25 v. 25/06/2025
Fecha de publicación 25/06/2025