Estos son los cargos y áreas eliminadas o disminuidas en Cultura y DDHH
El gobierno de Milei avanzó hoy con una fuerte reestructuración en organismos culturales e históricos, eliminó puestos y redujo presupuestos para "mejorar la eficiencia del Estado". Las normas que definen lo que se había anunciado.
En una nueva etapa de ajuste dentro del Estado, el vocero presidencial Manuel Adorni confirmó una importante reducción en las áreas de Cultura y Derechos Humanos, que se efectivizó este jueves con la publicación de la normativa respectiva en el Boletín Oficial.
Ya se eliminaron 200 dependencias, se disolvieron 10 ministerios y se dieron de baja 45.000 contratos desde que asumió el presidente Javier Milei.
Uno de los cambios más significativos es la transformación de la Secretaría de Derechos Humanos, que será rebajada al rango de subsecretaría. Este recorte implica una disminución del 40% en la estructura y una reducción del 30% en la planta de empleados, lo que se traducirá, según el Gobierno, en un ahorro de aproximadamente 9.000 millones de pesos por año. Adorni destacó que el área pasará a enfocarse en la defensa integral de los derechos humanos, dejando de lado lo que consideró una orientación "ideológica y partidaria".
El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, respaldó la iniciativa y afirmó que la situación actual requiere medidas urgentes para optimizar el funcionamiento estatal. "Desde diciembre, hemos desvinculado a 405 empleados vinculados a la militancia política, lo que representa el 44% del personal heredado", agregó.
Reestructuración en Cultura: centralización y eliminación de organismos
La cartera de Cultura también experimentará una reorganización profunda. Según anunció Adorni, varios institutos culturales serán centralizados y otros disueltos, en una estrategia orientada a hacer más eficiente la gestión y a reducir el gasto administrativo.
El Instituto Nacional del Teatro (INT) dejará de ser un ente autárquico y pasará a estar bajo control centralizado. Aunque se mantendrá el esquema de financiamiento vigente, se eliminarán su Consejo Directivo y las representaciones provinciales. Federico Brunetti será designado como nuevo director nacional del organismo.
Asimismo, el Museo Nacional de Bellas Artes, el Palacio Libertad, Tecnópolis y la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) serán gestionados de forma centralizada. También se anunció la creación del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas, que absorberá las funciones de varios institutos históricos.
Este nuevo organismo incluirá a figuras y próceres destacados de la historia argentina. Algunos institutos, como el Sanmartiniano y el Evita, pasarán a funcionar como museos nacionales. Otros, como el Instituto Yrigoyeneano y el Rosas, se fusionarán, mientras que los institutos Browneano, Newberiano y Belgraniano serán disueltos.
Desde la administración nacional indicaron que estos cambios buscan concentrar la toma de decisiones, evitar superposiciones y reasignar los recursos públicos hacia actividades culturales más concretas. "El objetivo es reducir los costos estructurales y mejorar el impacto de la inversión en cultura, sin perder el enfoque federal ni la memoria histórica", concluyeron.
Las normas publicadas hoy
Decreto 344/2025
DECTO-2025-344-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-51308499-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 26.415, 26.708, 26.935 y 27.742 y los Decretos Nros. 1259 del 16 de diciembre de 2003 y 1133 del 15 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO delegó al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de administración y vinculadas a la situación de emergencia que fuera declarada, todo ello por el plazo mencionado precedentemente.
Que en el marco de la referida Ley Nº 27.742 se establecieron como bases para la referida delegación legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que por medio de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades delegadas en cuestión se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.
Que en razón de ello, y atento a la necesidad de garantizar una mayor coordinación en las políticas de administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil y centralizada, se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran el Sector Público Nacional con el fin de analizar su posible fusión y/o transformación cuando existan razones justificadas.
Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL existían al 7 de febrero de 2025 CIENTO ONCE (111) organismos, de los cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71) descentralizados.
Que del precitado informe se desprende que los organismos desconcentrados y descentralizados cuentan con un elevado número de unidades organizativas, con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.
Que para el logro de una más eficiente gestión de gobierno se inició un proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional.
Que, por su parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA elaboró el Informe (IF-2025-51660253-APN-MJ) por el que propició la transformación del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA -EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-, ambos organismos desconcentrados de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, en unidades organizativas del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado creado por la Ley N° 26.708, actuante en la órbita del citado Ministerio, con la finalidad de promover una gestión más eficiente, articulada y racional en materia de derechos humanos y preservación de la memoria histórica.
Que por el Decreto N° 1259/03 se creó el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y se previó que sus actividades fundamentales serían las de obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones.
Que por medio de la Ley N° 26.415 se ratificó el Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuyo objeto es la creación, organización y funcionamiento del Ente Público denominado "ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS".
Que por el Decreto N° 1333/08 se declaró Monumento Histórico Nacional al Edificio del Casino de Oficiales de la ex-ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA (ESMA).
Que mediante la Ley N° 26.935 se ratificó el Convenio celebrado el 22 de enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que entre otras cuestiones dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tomará a su cargo la realización de la "Propuesta Museográfica para el Sitio de Memoria", con el objeto de la reconstrucción de la memoria histórica de los argentinos en el edificio "ex-Casino de Oficiales" de la ex-ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA (ESMA).
Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 1133/15 se creó el MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO- como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que las funciones asignadas al citado Museo son las de difundir y transmitir los hechos acontecidos a las víctimas del Terrorismo de Estado a través de la realización de investigaciones, publicaciones, eventos culturales, seminarios, congresos, asesoramiento sobre archivos y registros documentales, biográficos, entre otros.
Que por la Ley N° 26.708 se aprobó el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) sobre la creación, en BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH).
Que en atención a dicho acuerdo se creó, por la citada ley, el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS como entidad descentralizada en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que tiene su sede en el Espacio para la Memoria y para la Protección y Defensa de los Derechos Humanos en BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), cuya organización y funcionamiento se aprobó en el Anexo II de la referida norma.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA en su informe indicó que el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, el MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO- y el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) comparten responsabilidades relacionadas con la preservación y difusión de información vinculada al terrorismo de Estado, así como con la sistematización de archivos, el desarrollo de espacios educativos y de investigación en aquella temática y la promoción de los derechos humanos.
Que una adecuada articulación de las tareas propias del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), con aquellas del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-, mediante la transformación de dichos organismos desconcentrados en unidades organizativas del referido Centro, conllevará una gestión más eficiente, coordinada y racional en materia de concientización sobre el respeto de los derechos humanos y preservación de la memoria histórica.
Que en tal sentido, la presente medida guarda consonancia con los términos del Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES referido a la creación, organización y funcionamiento del ente público denominado "Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos", aprobado por la citada Ley N° 26.415; y del Convenio celebrado el 22 de enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Ley N° 26.935.
Que se garantiza la conservación de los fondos documentales disponibles en los organismos objeto de la presente medida y la accesibilidad a esos mismos documentos, así como también la continuidad de las actividades que llevan adelante.
Que en atención a las facultades delegadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley N° 27.742 es que corresponde disponer que el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) asumirá las funciones y objetivos del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-, ambos organismos desconcentrados de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, en unidades organizativas a incorporarse a la estructura del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado creado por el artículo 2º de la Ley Nº 26.708, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1259 del 16 de diciembre de 2003 por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Créase el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA como unidad organizativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, cuyas actividades fundamentales serán obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones".
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1133 del 15 de junio de 2015 por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Créase el MUSEO DE SITIO ESMA -EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION, TORTURA Y EXTERMINIO-, como unidad organizativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, cuya finalidad primordial será la de difundir y transmitir los hechos acontecidos a las víctimas del Terrorismo de Estado, ocurridos en el ámbito físico de su detención; así como sus antecedentes y consecuencias".
ARTÍCULO 4°.- El CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA asumirá las funciones y objetivos de los organismos cuya transformación se dispone por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Los compromisos y obligaciones de los organismos cuya transformación se dispone por el artículo 1° del presente decreto serán asumidos por el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas correspondientes.
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Dirección de Sitios y Espacios de Memoria, dependiente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, la cual, junto con sus bienes, su dotación de personal y los cargos vigentes a la fecha pasarán a depender de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, toda movilidad, pase o transferencia de personal que se origine en los organismos alcanzados por las disposiciones del presente decreto, ya sea con destino dentro de la Entidad o Jurisdicción, según corresponda, o fuera de ella, independientemente de la figura de contratación o régimen de empleo al que esté sujeto, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7°.- Aclárase que la presente medida no implica alterar los términos del Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ratificado por la Ley N° 26.415 y del Convenio celebrado el 22 de enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ratificado por la Ley N° 26.935, los que conservan plena vigencia.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase al CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del citado Ministerio, una propuesta de adecuación de su estructura organizativa de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará los actos administrativos que fueran necesarios para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 4° y 5° del Decreto N° 1259 del 16 de diciembre de 2003 y los artículos 4° y 7° del Decreto N° 1133 del 15 de junio de 2015.
ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona
e. 22/05/2025 N° 34294/25 v. 22/05/2025
Fecha de publicación 22/05/2025
Decreto 345/2025
DECTO-2025-345-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-42663716-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 419 y su modificatoria, 12.665 y sus modificatorias, 14.467, 24.800 y sus modificaciones, 26.040, 26.122, 26.596 y 27.742, el Decreto-Ley Nº 1368 del 5 de febrero de 1958 y su modificatorio, los Decretos Nros. 26 del 10 de enero de 1997 y sus modificaciones, 1113 del 23 de septiembre de 1998, 2525 del 24 de noviembre de 2015 y 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO delegó al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de administración y vinculadas a la situación de emergencia que fuera declarada, todo ello por el plazo mencionado precedentemente.
Que se establecieron como bases para la referida delegación legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que, en efecto, por medio de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades delegadas en cuestión se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.
Que en razón de ello, y atento a la necesidad de garantizar una mayor coordinación en las políticas de administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil y centralizada, se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran el Sector Público Nacional con el fin de analizar su posible disolución, fusión y/o transformación cuando existan razones justificadas.
Que según el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL existían al 7 de febrero de 2025 CIENTO ONCE (111) organismos, de los cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71) descentralizados.
Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y descentralizados cuentan con un elevado número de unidades organizativas y con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.
Que, en ese marco, en miras de la consecución de una gestión de gobierno eficiente, la presente administración de gobierno inició un proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN elaboró el Informe (IF-2025-45107996-APN-SC) por medio del cual propició modificaciones en diversos órganos y organismos actuantes en su órbita con la finalidad de que los recursos del ESTADO NACIONAL se asignen de manera racional y efectiva para la consecución del interés nacional.
Que mediante la Ley N° 24.800 se aprobó el régimen de promoción y apoyo a la actividad teatral y, en ese marco, se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como ente autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO tiene entre sus objetivos otorgar beneficios a la actividad teatral, ejercer la representación de dicha actividad ante organismos y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones, prestar su asesoramiento a los poderes públicos, nacionales o provinciales, en materia de su especialidad, aplicar multas y sanciones que se deriven del ejercicio de su cometido.
Que es importante destacar que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), mediante el informe de evaluación del Sistema de Control Interno presentado en el mes de octubre del año 2023 (IF-2023-130023966-APN-GCSS#SIGEN), concluyó que los Sistemas de Control Interno del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO son débiles, en la medida en que presentan falencias que afectan a sus principales operaciones.
Que a través del citado informe se pusieron de manifiesto determinadas inconsistencias que requieren la pronta adopción de acciones correctivas, en particular respecto del escaso volumen de rendiciones de subsidios recibidos y su limitado análisis por parte del área competente, y como consecuencia de ello, la falta de actualización del Registro de Beneficiarios Inhabilitados, como así también la falta de cumplimiento de instructivos y reglamentos, la carencia de rendición de funciones realizadas y la ausencia de rendición de fondos otorgados en la gestión de Festivales y Eventos del Teatro, de modo que no es posible garantizar la adecuada gestión de los fondos destinados para el desarrollo de los eventos, afectando el cumplimiento de las políticas públicas en la materia.
Que, asimismo, en el precitado informe se señaló que se constató respecto de los subsidios y/o aportes otorgados en el marco de las distintas líneas del llamado Plan PODESTÁ, el que surgió como consecuencia de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 sus modificatorios y complementarios durante el período 2020/2021, que los mismos se encontraban rendidos solo en un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46 %), de los cuales el NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92 %) aún no fueron analizados por el área competente.
Que la autarquía funcional del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO no es un requisito indispensable para el cumplimiento de sus objetivos institucionales y, además, se evidenció una gestión deficiente en la administración y control de los recursos públicos que pudo haberse visto favorecida en virtud del mayor grado de autonomía derivado de la descentralización del organismo.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario transformar el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO en una unidad organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, por ende, corresponde disolver su Consejo de Dirección.
Que, por otra parte, atento la transformación del precitado Instituto procede crear un Consejo Asesor con carácter ad honorem, el que se integrará con UN (1) representante del quehacer teatral por cada una de las regiones culturales argentinas, que asesorará con carácter no vinculante a la unidad organizativa a crearse en función de lo dispuesto en el considerando precedente.
Que el Decreto-Ley Nº 1368/58, ratificado por la Ley Nº 14.467, dispuso que el INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO es un organismo oficial dependiente del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA, con las finalidades primordiales de enseñar y exaltar la personalidad del Libertador General Don José de San Martín.
Que se garantiza la preservación del patrimonio documental y museográfico del INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO, y que las actividades museográficas que realiza el mentado Instituto continuarán funcionando con su gestión habitual, asegurando su plena accesibilidad para las generaciones presentes y futuras.
Que través del Decreto N° 1113/98, ratificado por la Ley N° 26.596, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS EVA PERÓN en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA y mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se estableció su actuación como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA.
Que el mencionado Instituto desarrolla actualmente sus actividades en el mismo edificio que alberga el Museo de alto valor histórico, que continuará con su gestión habitual, su funcionamiento y el desarrollo de las actividades culturales que lo caracterizan.
Que, tanto el INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO como el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS EVA PERÓN desarrollan sus funciones en edificios de relevancia histórica situados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y cuentan con un acervo patrimonial que los hace comparables a otros museos y centros culturales de igual naturaleza que actúan como unidades organizativas en la estructura de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la transformación de ambos Institutos en unidades organizativas a incorporarse a la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN conllevará una mayor eficiencia en la gestión de sus funciones sin que ello implique desproteger el patrimonio histórico a su cargo.
Que mediante la Ley Nº 12.665 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, continuadora de la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS y por el Decreto Nº 2525/15 se estableció su dependencia del entonces MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a su transformación en una unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con la finalidad de cumplimentar los parámetros de eficiencia en el marco del reordenamiento administrativo que dispone la presente medida.
Que, asimismo, es conveniente conformar un Consejo integrado por un máximo de DIEZ (10) expertos de reconocido prestigio en materia de monumentos, lugares y bienes históricos, el que actuará con carácter ad honorem y cuyo asesoramiento a la unidad organizativa a crearse tendrá carácter vinculante en función de lo dispuesto precedentemente y respecto de las cuestiones previstas por la normativa.
Que la Ley N° 419 dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituirá una COMISIÓN PROTECTORA DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES y por la Ley N° 23.351 se estableció que la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES funcionará a través de la SECRETARÍA DE CULTURA con el objetivo de orientar y ejecutar la política gubernamental para la promoción de la lectura popular y el desarrollo de las Bibliotecas Populares.
Que resulta necesario proceder a su transformación en una unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con la finalidad de cumplimentar los parámetros de eficiencia en el marco del reordenamiento administrativo que dispone la presente medida.
Que en el marco de la unidad a crearse, a que refiere el considerando precedente, resulta oportuno conformar un Consejo Asesor ad honorem integrado por un máximo de CINCO (5) expertos en el quehacer bibliotecario y cultural, que actuará como órgano de consulta no vinculante de dicha unidad organizativa.
Que por la Ley N° 26.040 se dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el objeto primordial de investigar, enseñar, exaltar, estudiar, ponderar, promocionar y difundir la personalidad del doctor Hipólito Yrigoyen y su obra.
Que mediante el Decreto Nº 26/97 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y por la Ley Nº 25.529 se estableció que continuaría funcionando con la estructura y misiones normadas por los Decretos Nros. 26/97 y 940/97.
Que en atención a que los cometidos del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS están relacionados con la investigación, el estudio y la promoción de personalidades destacadas y próceres nacionales resulta procedente, en vías de la optimización administrativa, su fusión en una unidad organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en este sentido, la perpetuación de la memoria y la promoción de la obra de personalidades relevantes de la historia argentina se desarrollará a través de una unidad que responda a la investigación histórica de todas las personalidades y próceres relevantes de la patria.
Que las transformaciones que se disponen por la presente medida no afectarán la continuidad de las funciones esenciales de los organismos alcanzados por la misma, las cuales se garantizarán mediante la readecuación de sus estructuras organizativas, asegurando la permanencia de sus objetivos fundacionales y el cumplimiento de los fines culturales que motivaron su creación.
Que la reestructuración organizativa y las modificaciones en la asignación de competencias que se propician por la presente medida permitirán alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que los servicios de asesoramiento jurídico correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la fusión del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO, creado por la Ley N° 26.040, y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, creado por el Decreto N° 26/97, y cuya vigencia fue restablecida por la Ley N° 25.529, los que conformarán una unidad organizativa dedicada a la investigación, el estudio, promoción y difusión de personalidades históricas destacadas y próceres nacionales dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la transformación de los organismos desconcentrados y descentralizado consignados en el Anexo I (IF-2025-51577683-APN-STEYFP#MDYTE) que forma parte integrante del presente, los que pasarán a ser unidades organizativas dependientes de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a conformar un Consejo Asesor ad honorem, integrado por un representante del quehacer teatral por cada una de las regiones culturales argentinas, el que asesorará con carácter no vinculante a la unidad organizativa a crearse con competencia en la materia, conforme lo dispuesto por el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°-. Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 26.040 por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Las funciones del Instituto Nacional Yrigoyeneano serán desempeñadas en el marco de una unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dedicada al estudio, promoción y difusión de personalidades históricas destacadas y próceres nacionales".
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 26 del 10 de enero de 1997 por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS serán desempeñadas en el marco de una unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dedicada al estudio promoción y difusión de personalidades históricas destacadas y próceres nacionales".
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 24.800 por el siguiente:
"ARTÍCULO 7º.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, el cual funcionará como unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la promoción y apoyo de la actividad teatral.
La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será la Autoridad de Aplicación de la presente ley".
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto-Ley N° 1368 del 5 de febrero de 1958 por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°- Créase el INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO, que funcionará como unidad organizativa integrante de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN".
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 23.351 por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, será la autoridad de aplicación de la presente ley en todo el territorio de la Nación".
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 23.351 por el siguiente:
"ARTÍCULO 8°.- La Comisión Nacional Protectora tendrá a su cargo orientar y ejecutar la política gubernamental para la promoción de la lectura popular y el desarrollo de las Bibliotecas Populares".
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 23.351 por el siguiente:
"ARTÍCULO 11.- Créase la Junta Representativa de Bibliotecas Populares, cuyos miembros actuarán con carácter ad honorem asesorando a la Comisión Nacional Protectora para la canalización de los requerimientos provinciales y locales en la formulación de los planes de acción y la coordinación de actividades".
ARTÍCULO 11.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a conformar un Consejo Asesor ad honorem integrado por un máximo de CINCO (5) expertos en el quehacer bibliotecario y cultural, que actuará como órgano de consulta no vinculante de la unidad organizativa a crearse conforme lo dispuesto por el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 12.665 por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, que funcionará como unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN".
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 1° ter de la Ley N° 12.665 por el siguiente:
"ARTÍCULO 1° ter- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos tendrá a su cargo ejercer la superintendencia sobre los monumentos, lugares y bienes históricos nacionales y demás bienes protegidos en los términos de la presente ley, en concurrencia con las respectivas autoridades locales cuando se trate de monumentos, lugares y bienes del dominio provincial o municipal, sin perjuicio de las demás atribuciones que le sean otorgadas por la reglamentación de la presente ley.
Asimismo, la Comisión deberá intervenir con carácter previo y vinculante:
a) en toda transacción, transferencia de dominio, gravamen u otra modificación del estatus jurídico de los bienes protegidos en el marco de esta ley;
b) en la aprobación o rechazo de toda intervención material sobre los bienes protegidos bajo esta ley, quedando a su cargo la supervisión de las tareas pertinentes".
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 25 del Decreto N° 1113 del 23 de septiembre de 1998 por el siguiente:
"ARTÍCULO 25.- Créase el MUSEO MARÍA EVA DUARTE DE PERÓN destinado a perpetuar la obra y la memoria de doña María Eva DUARTE de PERÓN, que funcionará bajo la dependencia de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN".
ARTÍCULO 15.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a conformar un Consejo integrado por un máximo de DIEZ (10) expertos de reconocido prestigio en materia de monumentos, lugares y bienes históricos, que actuará con carácter ad honorem como órgano asesor de carácter vinculante de la unidad organizativa a crearse con competencia en la materia conforme lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 16.- Establécese que para los órganos y organismos alcanzados por las previsiones de los artículos 1° y 2° del presente decreto se mantendrá el personal con sus cargos, situación de revista y unidades organizativas vigentes hasta que se aprueben las nuevas estructuras correspondientes. Asimismo, los créditos presupuestarios, recursos financieros, compromisos y obligaciones se considerarán transferidos a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 17.- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine en los órganos y organismos afectados por las disposiciones del presente decreto, ya sea con destino dentro de la Jurisdicción o fuera de ella, independientemente de su figura de contratación o régimen de empleo, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 18.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dictará los actos administrativos que fueran necesarios para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 19.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de adecuación de su estructura organizativa que incluya la incorporación como organismos transformados o fusionados objeto del presente decreto, junto con la descripción de sus responsabilidades primarias y/o acciones que correspondan, garantizándose la continuidad de sus funciones esenciales.
ARTÍCULO 20.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la adecuación de las estructuras organizativas de las unidades alcanzadas por esta medida, conforme a las disposiciones del presente decreto, los artículos 1° bis de la Ley N° 12.665; 9° a 10, 13 y 16 de la Ley N° 23.351; 8° a 9, 10 a 14, 15 a 18, 21 a 28 y 32 de la Ley N° 24.800; 2° a 25 de la Ley N° 26.040; 2° a 16 del Decreto-Ley N° 1368 del 5 de febrero de 1958; 2° a 25 del Decreto N° 26 del 10 de enero de 1997; 2° a 24 y 26 del Decreto N° 1113 del 23 de septiembre de 1998.
ARTÍCULO 21.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 22.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2025 N° 34295/25 v. 22/05/2025
Fecha de publicación 22/05/2025
Decreto 346/2025
DECTO-2025-346-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-48790521-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 26.794 y su modificatoria y 27.742, los Decretos Nros. 1435 del 12 de agosto de 1992, 1034 del 30 de junio de 1994, 1573 del 2 de septiembre de 1994, 622 del 26 de abril de 1995 y sus modificatorios, 1486 del 18 de diciembre de 1996, 468 del 22 de mayo de 1997, 1917 del 26 de diciembre de 2006 y 348 del 18 de mayo de 2017 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que esta gestión de gobierno desde su inicio viene adoptando distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr una administración eficiente de los recursos disponibles.
Que la magnitud de la estructura de la Administración Pública Nacional y su excesiva injerencia en diversos sectores resultan contrarios a la consecución de un Estado eficiente, motivo por el que se inició un proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que la conforman.
Que, atento a ello, resulta necesario reducir unidades organizativas y organismos que conforman la Administración Pública Nacional con el fin de garantizar una mayor coordinación en las políticas, una mejor administración de los recursos públicos y, a su vez, promover una gestión más ágil y eficiente.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que la citada declaración de emergencia pública impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a la gravedad que diera lugar a dicha declaración, evitando que se continúen utilizando recursos públicos de forma ineficiente en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los ciudadanos.
Que una labor sistemática de reforma y modernización de la Administración requiere la adopción de diversas medidas, entre ellas disponer una reorganización de sus estructuras.
Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en el SECTOR PÚBLICO NACIONAL existían, al 7 de febrero de 2025, CIENTO ONCE (111) organismos, de los cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71) descentralizados.
Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y descentralizados cuentan con un elevado número de unidades organizativas y con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.
Que con motivo del análisis de las actuales estructuras organizativas vigentes de las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, y en el marco de la precitada emergencia, se inició un proceso de reorganización de las mismas con el fin de reducir el gasto público sin que ello resienta el cumplimiento de las obligaciones asignadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN elaboró el Informe (IF-2025-45108138-APN-SC) mediante el cual propició la transformación y disolución de varios organismos actuantes en su órbita.
Que en el referido informe la mencionada Secretaría propuso la transformación del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado, en una unidad organizativa integrante de la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, lo que no impactará en su elevado reconocimiento y valoración artística.
Que por el Decreto Nº 1917/06 el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, creado por la Resolución del Presidente de la República de fecha 16 de julio de 1895, se transformó en un organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, actualmente, VEINTIDÓS (22) museos forman parte de la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, no advirtiéndose desmedro en su funcionamiento y cumplimiento de sus competencias de forma eficaz y eficiente, por lo que se estima conveniente adoptar esa misma estructura para el referido museo, llevándose adelante su transformación.
Que, por otra parte, funcionan en la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los siguientes organismos desconcentrados: el INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, el INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO y el INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO.
Que por el Decreto Nº 1486/96 se creó en el ámbito de la citada Secretaría el INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO, el cual tiene como finalidad primordial fomentar la conciencia naval argentina, por medio de diversas acciones, entre las que se encuentran la investigación y exposición de la vida y obra del Almirante Guillermo BROWN, de sus colaboradores y subordinados.
Que por el Decreto Nº 468/97 se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO, el que tiene entre sus competencias difundir en el país y en el extranjero la vida, obra e ideario del Fundador de la Aeronáutica Argentina, Ingeniero Jorge Alejandro NEWBERY, y demás hombres y mujeres que hicieron posible su desarrollo.
Que mediante el Decreto N° 1435/92 se oficializó el INSTITUTO BELGRANIANO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA bajo la denominación de "INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO" dependiente del ex-MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, el cual tiene como finalidad primordial la enseñanza y la exaltación de la personalidad del General Manuel BELGRANO.
Que la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría tiene entre sus Objetivos los de proponer y gestionar estrategias para la investigación del Patrimonio Cultural de la Nación y coordinar su instrumentación.
Que, en consecuencia, se estima conveniente la disolución de los mencionados Institutos.
Que, sin perjuicio de ello, la perpetuación de la memoria y la promoción de la obra de personalidades relevantes de la historia argentina se desarrollará a través de una unidad que responda a la investigación histórica de todas las personalidades y próceres relevantes de la patria, con una mirada plural y amplia de la historia.
Que, por otra parte, se propicia la transformación del PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO y del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE en unidades organizativas de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que mediante el Decreto Nº 348/17 se creó CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES como organismo desconcentrado, dependiente de la ex-SUBSECRETARÍA DE EXPRESIONES FEDERALES de la ex-SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del ex-SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre cuyos objetivos se encuentra el de fomentar la divulgación de la música, las artes visuales, las artes escénicas y el arte en general, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto Nº 335/20 se modificó la denominación de la mencionada CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES por la de CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER", conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.794, mediante la cual se le había otorgado ese nombre al inmueble sito en la manzana delimitada por las calles Sarmiento y Bouchard y las Avenidas Leandro N. Alem y Corrientes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que por el Decreto N° 897/24 se sustituyó el artículo 1º de la Ley Nº 26.794 y se otorgó la denominación de "PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO" al CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO.
Que a través del Decreto Nº 933/24 se modificó la denominación del organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER" por "PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO".
Que, asimismo, por el referido Decreto Nº 348/17 se creó el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE como organismo desconcentrado de la ex-SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del entonces SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entre cuyos objetivos se encuentra el de impulsar la organización de eventos de promoción, difusión, desarrollo e innovación de la ciencia, la tecnología y el arte como contribución y apoyo al conocimiento, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
Que, asimismo, por el Decreto Nº 335/20 se dispuso la transferencia de ambos organismos desconcentrados al entonces MINISTERIO DE CULTURA, junto con la consecuente modificación de sus objetivos en virtud de su condición de patrimonio cultural importante para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN manifestó que en atención a la austeridad administrativa y con miras a evitar la dispersión de decisiones políticas por parte de distintas autoridades, procede transformar ambos organismos desconcentrados en unidades organizativas a incorporarse a la estructura organizativa de la mencionada Secretaría.
Que la presente medida asegura la preservación y uso de los espacios y garantiza la continuidad de las actividades culturales que allí se desarrollan.
Que, por su parte, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, mediante Informe (IF-2025-44989831-APN-MCH) propició la disolución del INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS y de la COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 622/95 se creó con dependencia directa de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS como organismo descentralizado, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que mediante el Decreto N° 1573/94 se dispuso que la Comisión Honoraria de Homenaje y Conmemoración del 20º Aniversario del fallecimiento del ex-Presidente de la Nación Teniente General D. Juan Domingo PERÓN, creada por el Decreto N° 1034/94, tendría carácter permanente y nacional, bajo la denominación de COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN.
Que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en cuyo ámbito actúan el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS y la COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN, impulsa la disolución de ambos, atento que el estudio y la promoción de la vida, obra e ideario de Juan Domingo PERÓN, así como la investigación histórica y la difusión de aquella es llevado a cabo a través de universidades, centros de investigación, fundaciones y otras instituciones especializadas, garantizando así un abordaje académico libre de condicionamientos estatales, y por tanto no requiere de la existencia de un organismo estatal descentralizado específico y de una Comisión.
Que, asimismo, el sostenimiento de ese Instituto y de la citada Comisión representa una carga presupuestaria evitable, ya que la enseñanza y difusión de la historia nacional se encuentran plenamente garantizadas a través del sistema educativo y de instituciones ya existentes.
Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de cumplir con el objetivo primordial de reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal, mejorar su funcionamiento y reducir el gasto público, corresponde transformar o disolver los organismos objeto de la presente medida.
Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la disolución de los organismos desconcentrados de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN detallados en el ANEXO I (IF-2025-51569579-APN-STEYFP#MDYTE) que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la disolución de los organismos actuantes en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO detallados en el ANEXO II (IF-2025-51570199-APN-STEYFP#MDYTE) que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Los compromisos y obligaciones de los organismos cuya disolución se dispone por los artículos 1° y 2° del presente decreto serán asumidos por la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, según sus respectivos ámbitos de actuación.
ARTÍCULO 4°.- El personal de los organismos que se disuelven por los artículos 1º y 2° del presente decreto alcanzado por el régimen de estabilidad queda sujeto a las previsiones de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a tramitar las modificaciones presupuestarias correspondientes con el fin de reflejar en el Presupuesto General de la Administración Nacional lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente decreto, respectivamente.
ARTÍCULO 6°.- Los organismos afectados por lo previsto en los artículos 1° y 2° del presente decreto, sea que operen o no con el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán observar las disposiciones de la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 199 del 1º de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que las sumas líquidas y la tenencia en títulos públicos y/o Letras del Tesoro correspondientes a los organismos cuya disolución se dispone por los artículos 1° y 2° del presente decreto, que no tengan un destino específico, se considerarán de libre disponibilidad para el Tesoro Nacional, y deberán ser transferidos a las cuentas que en cada caso indique la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Los restantes activos financieros no comprendidos en lo señalado precedentemente deberán ser liquidados y su producido ingresado al Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Los organismos alcanzados por los artículos 1° y 2° de la presente medida deberán presentar ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los cuadros y estados contables correspondientes al momento del cese definitivo de operaciones, conforme la citada Contaduría establezca.
ARTÍCULO 9°.- Transfiérese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la totalidad de los inmuebles y vehículos de los organismos cuya disolución se dispone por el articulo 1 º del presente decreto, para su reasignación a otras jurisdicciones o bien para su disposición y/o enajenación. La disposición y enajenación de los bienes inmuebles deberá contar con la autorización previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Transfiérense al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO los inmuebles de los Organismos cuya disolución se dispone por el artículo 2° del presente decreto.
Quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del presente artículo aquellos inmuebles que sean requeridos por alguna Jurisdicción a través de una solicitud formal ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS fundada en criterios objetivos que acrediten su necesidad.
ARTÍCULO 10.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, respectivamente, arbitrarán los medios necesarios para garantizar la preservación del patrimonio histórico y cultural de la Nación que integra el acervo de los organismos cuya disolución se dispone por el presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Dispónese la transformación de los organismos detallados en el ANEXO III (IF-2025-51570820- APN-STEYFP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, en unidades organizativas a incorporarse a la estructura de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. A tal efecto, la citada Secretaría deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de adecuación de su estructura organizativa.
ARTÍCULO 12.- Establécese, respecto de los organismos alcanzados por el artículo 11 del presente decreto, que mantendrán el personal con sus respectivos cargos, su situación de revista y unidades organizativas vigentes hasta tanto se adecuen la conformación organizativa y las estructuras organizativas correspondientes.
ARTÍCULO 13.- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine en los organismos alcanzados por el artículo 11 del presente decreto, independientemente de su modalidad de contratación o régimen de empleo, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 14.- Deróganse los Decretos Nros.1435 del 12 de agosto de 1992, 1034 del 30 de junio de 1994, 1573 del 2 de septiembre de 1994, 622 del 26 de abril de 1995 y sus modificatorios, 391 del 28 de agosto de 1995, 1486 del 18 de diciembre de 1996 y 468 del 22 de mayo de 1997.
ARTÍCULO 15.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la adecuación de la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme a las disposiciones de la presente medida, el Decreto N° 1917 del 26 de diciembre de 2006 y los artículos 4°, 5°, 6°, 9°, 10, 11, 12, 15 y 16 del Decreto N° 348 del 18 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 16.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dictarán los actos administrativos necesarios para la ejecución del presente decreto.
ARTÍCULO 17.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2025 N° 34296/25 v. 22/05/2025
Fecha de publicación 22/05/2025