Los 16 datos que pedirá el Gobierno nacional para no pagar tarifa plena de energía

En teoría deberán registrarse los usuarios del segmento 3, los que tienen ingresos medios y no cumplen con las condiciones del nivel de mayores ingresos pero que tampoco pertenecen a los sectores más vulnerables.

A través de una disposición publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional comenzó a dar algunos detalles de los datos que se solicitará a los argentinos para no perder el subsidio a la energía y tener que pagar con el valor pleno.

El nuevo esquema de subsidios regirá en forma retroactiva a partir de junio de 2022 y propone una distribución de los subsidios basada en la capacidad económica de cada hogar

Para eso se dividirán en tres segmentos a la población, siendo el que queda en el medio de todo, los que no son de grandes recursos y tampoco los que reciben ayuda estatal, los que tendrán que buscar a través de una declaración jurada y la entrega de una serie de datos retener algún grado del beneficio.

Por ahora se sabe que los datos que se solicitarán son:

1. Documento Nacional de Identidad

2. Número de trámite

3. Nombre

4. Apellido

5. CUIL

6. Género

7. Fecha de Nacimiento

8. Datos socioeconómicos

9. Situación Laboral

10. Datos de Contacto

11. Domicilio declarado por el usuario

12. Código postal

13. Relación con el domicilio (propietarios o inquilinos)

14. Datos del servicio de Luz

15. Datos del servicio de Gas

16. Datos del grupo conviviente

En principio el 10% de mayor poder adquisitivo perderá los subsidios y pasará a pagar la tarifa plena, pero de no completarse el formulario en cuestión con la declaración jurada, ese porcentaje podría ser bastante mayor.

En teoría deberán registrarse los usuarios del segmento 3, los que tienen ingresos medios y no cumplen con las condiciones del nivel de mayores ingresos pero que tampoco pertenecen a los sectores más vulnerables. Sin embargo, los usuarios alcanzados por la tarifa social no tendrán que hacer ningún trámite para mantener el beneficio.

Los usuarios incluidos en el segmento 3, de ingresos medios, que no se registren perderán los subsidios.

La segmentación vigente es la siguiente:

Nivel 1 - Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:

a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.

b. Ser titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años.

c. Ser titulares de TRES (3) o más inmuebles

d. Ser titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP

e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Nivel 2 - Menores Ingresos: Usuarios y usuarias a quienes, tomando como referencia el ámbito de Jurisdicción Nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:

a. Ingresos netos menores a un valor equivalente a UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC

b. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)

c. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;

d. Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;

e. Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.

Nivel 3 - Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:

i) sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o

ii) sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

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