El Gobierno incrementó el subsidio de la tarifa eléctrica para usuarios vulnerables
Se trata de una medida que representa un descuento del 60%, según el caso. El criterio de selección fue simplificado y abarca a unas 129 mil personas, entre jubilados, electrodependientes y residentes de Malargüe.
El Gobierno de Mendoza determinó un incremento para los subsidios destinados a personas vulnerables, fijando criterios más claros respecto a sus ingresos, lugar de residencia y estado de salud.
Además, la medida que implementará el EPRE abarcará a unos 129.000 usuarios cuyos descuentos llegarán hasta el 60% según el caso durante el 2025.
El Decreto Nº 218, emitido por el Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza el 5 de febrero de 2025, y publicado hoy en el Boletín Oficial aborda la reestructuración de las compensaciones tarifarias en la facturación del servicio eléctrico para usuarios residenciales en situación de vulnerabilidad. Este decreto se fundamenta en el Régimen Tarifario y en la Ley Nº 6.497, que establecen beneficios como la Tarifa Social Eléctrica y otras compensaciones para jubilados, pensionados y residentes en zonas específicas como Malargüe y áreas rurales.
El Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.) presentó un informe que destaca la necesidad de simplificar y unificar los beneficios existentes, proponiendo un esquema integral que considere factores socioeconómicos, geográficos y de salud, como la electrodependencia. Además, se sugiere incrementar las alícuotas de compensación y ampliar el alcance de la Tarifa Social Eléctrica para incluir a usuarios con consumos superiores a 600 kWh bimestrales, con descuentos del 25%, 20% y 10% para las categorías T1R1, T1R2 y T1R3, respectivamente.
El objetivo principal de este decreto es eficientizar y asegurar la sustentabilidad de los recursos del Fondo Provincial Compensador de Tarifas (F.P.C.T.), garantizando el acceso y permanencia de los usuarios vulnerables al servicio público esencial de energía eléctrica.
Cuáles son los criterios de exclusión e inclusión del beneficio
En el texto del decreto se describe
A. Vulnerabilidad Socioeconómica:
1. Criterios de Inclusión.
Usuarios RESIDENCIALES TITULARES del servicio eléctrico que sean:
• Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Trabajadores "monotributistas" inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Titulares de programas sociales que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Usuarios Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Usuarios Inscriptos en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844) que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Usuarios que perciban Seguro de Desempleo; Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Usuarios que cuenten con Certificado de Discapacidad expedido por autoridad competente, que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
2. Criterios de Exclusión.
Usuarios RESIDENCIALES TITULARES del servicio eléctrico:
• Que perciban ingresos superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Que posean más de un inmueble a su nombre, según Registro de propiedad.
• Que posean un automotor cuyo modelo tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad
• Que posean embarcaciones de lujo o aeronaves. En todos los casos, el EPRE realizará los Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 4/8 convenios con Organismos que considere pertinentes para la identificación de los criterios definidos, pudiendo considerar una instancia de consideración a solicitud del usuario, conformando el Registro de Casos Especiales y Casos Transitorios, reglamentando los aspectos que considere necesarios.
El detalle sobre los descuentos, de acuerdo a cada tipo de vulnerabilidad.