Por qué la Anmat prohibió otro aceite de oliva mendocino

Regularmente, el organismo emite alguna disposición anunciando la prohibición de venta de aceites de oliva de Mendoza. Volvió a suceder hoy.

"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: Aceite de oliva extra virgen marca D'olivo", dice la disposición 10056/22 de la Anmat.

De acuerdo con el documento, publicado este martes en el Boletín Oficial de la Nación, se trata de un producto con origen en Mendoza que está "falsamente rotulado al exhibir un número de RNE y de RNPA inexistentes".

"Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado", agrega.

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Según la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), fue el Departamento de Higiene de los Alimentos de Mendoza "quien indicó que el RNPA es inexistente y que la cantidad de dígitos del RNE no coincide con la nomenclatura utilizada por ninguna autoridad sanitaria".

La disposición de Anmat sobre el aceite de oliva mendocino:

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de una consulta realizada ante el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), acerca de la veracidad de los registros del producto "Aceite de oliva extra virgen marca D'olivo - Primera prensada en frío - Origen Mendoza - Env. 3/2022 - Vto. 3/2024 - Cont. neto 1 L - RNE 3314257, RNPA 13623467".

Que al respecto, se realizó Consulta Federal N° 8757, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, quien indicó que el RNPA es inexistente y que la cantidad de dígitos del RNE no coincide con la nomenclatura utilizada por ninguna autoridad sanitaria.

Que en consecuencia se notificó el Incidente Federal N° 3410 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA).

Que dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: "Aceite de oliva extra virgen marca D'olivo - RNE 3314257, RPNA 13623467", en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022- 129052456-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 3314257 y RNPA 13623467, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2022 N° 105102/22 v. 27/12/2022

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