Llegó la "policía de los alquileres": la AFIP se meterá en cada casa
Más controles, más recaudación y la mirada atenta de la AFIP en la vida de cada familia que alquile una casa. La manía regulatoria llegó con la reglamentación de lo que faltaba en la Ley de Alquileres.
En el afán regulatorio y en base al discurso que pone al Estado como rector de todo lo que le pasa a la gente, la AFIP reglamentó el régimen de registración de los contratos de alquiler. En la práctica, esto significará que tanto propietarios, inmobiliarias o inquilinos podrán formalizar el contrato.
Era lo último que faltaba para reglamentar la totalidad de la Ley de Alquileres, vigente desde el primero de julio del 2020. Además, el objetivo del organismo que preside Mercedes Marcó del Pont es que "se cumplan las obligaciones fiscales", que según las asociaciones de inquilinos, el 80 por ciento de los contratos se realiza en la informalidad, una costumbre acordada entre inquilinos y propietarios a lo largo de la historia.
"Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendatarios en los contratos quedan obligados a la registración de la operación", explicó la AFIP a través de un comunicado. La normativa también contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) lo registren en representación.
En caso de que las inmobiliarias o propietarios se nieguen a hacerlo, el régimen también prevé que quienes asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informarlo en forma voluntaria. ¿Qué ocurre si el propietario no quiere avanzar en la registración? "Es un delito", aseguró a este diario Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados. La registración del contrato del inmueble está prevista en el artículo 16 de la Ley 27.551, más conocida como la Ley de Alquileres.
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La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración. Además, para cualquier situación que se judicialice, ya sea un desalojo, discusión sobre arreglos o depósitos, entre otras, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato para dar vista al expediente.
Además, el objetivo de la AFIP con esta normativa es que la herramienta permita obtener información para "verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes".
Cómo registrar el contrato
Los contratos deberán ser informados en forma digital en el sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal en el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI -CONTRIBUYENTE". La normativa será formalizada este jueves con la publicación de la resolución general 4933, publicada en el Boletín Oficial.
Este es el texto completo de la nueva ley de Alquileres
El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entrará en vigencia a partir del primero de marzo. Los contratos firmados a partir del primero de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, podrán ser registrados hasta el 15 de abril de 2021.
Para registrar el contrato, se deberá proporcionar datos vinculados al rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, se deberá adjuntar en un archivo ".pdf" o ".jpg" el contrato celebrado. El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
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La normativa de la AFIP alcanza a las locaciones de bienes inmuebles urbanos, pero también a arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias con fines turísticos y locaciones como "stands" en supermercados o shoppings. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.