Nación aprobó los protocolos para la apertura del comercio en el Gran Mendoza

Sin embargo, aún resta la publicación en el Boletín Oficial y la posterior reglamentación en Mendoza. Se incluye la habilitación de restaurantes y bares bajo la modalidad "pase y lleve".

Fuentes del Gobierno de Mendoza confirmaron que la Nación autorizó los protocolos que envió la provincia para que se habilite el comercio en general en el área metropolitana, incluyendo la actividad de bares y restaurantes bajo la modalidad "pase y lleve".

Sin embargo, esto no implica que automáticamente quedaron habilitados. Aún resta que la aprobación de Nación sea publicada en el Boletín Oficial y que posteriormente el Gobierno de Mendoza lo reglamente, tal como ocurrió ante otras flexibilizaciones.

PROTOCOLO GENERAL PARA ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

Revisado por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza

Todas las actividades autorizadas por la presente norma, podrán ser realizadas, siempre y cuando se cumpla con las siguientes normativas:

1. Distanciamiento social,

2. Higiene de manos,

3. Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo)

4. Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón)

En todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de público, aún cuando las mismas se desarrollen al aire libre (veredas o espacios abiertos). Aún así, si se diera el caso en que las actividades requieran algún tipo de espera, deberán cumplir con las pautas establecidas en el punto anterior.

Las personas con los siguientes síntomas:

Dificultad respiratoria

Fiebre

Tos seca

Mialgias (dolor muscular)

Disnea (ahogo o dificultad en la respiración)

Odinofagia (dolor de garganta)

Rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales)

Diarrea

y/o que hayan viajado fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior) o que hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos veintiún (21) días, NO DEBEN REALIZAR NINGUNA DE ESTAS ACTIVIDADES y deben consultar por los medios habilitados (0 800 26243 - 148).

Adicionalmente, y en aras de mantener a la población en situación de prevención frente a la posible propagación del virus COVID-19, se dispone un sistema de turnos tanto para la prestación de tareas como para la asistencia a los distintos comercios, locales, y/o estudios de la forma que seguidamente se detalla:

· Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán realizar la actividad y/o asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 09.00 a 19.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 08:00 a 14:00 horas.

· Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán realizar la actividady/o asistir a los comercios habilitados solo los días martes, jueves, sábados en horario de 09.00 a 19.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 14:00 a 19:00 horas.

  • Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.

· Cualquier incumplimiento, y especialmente la circulación y/o permanencia en la vía pública, comercio de cualquier tipo, estudio, oficina, o cualquier otro espacio de personas cuya terminación del DNI no corresponda con el día especificado en los puntos anteriores, será causal de las sanciones previstas por el ordenamiento legal vigente, sin perjuicio de las que la respectiva Municipalidad estime corresponder en función de la gravedad de la falta y/o su reincidencia.

Comercios (excepto Gastronomía).

· Podrán ingresar a los locales en relación de 1 (UNA) persona por cada 15 (QUINCE) metros cuadrados de capacidad del local.

· Se mantiene la restricción de circulación de clientes según terminación del DNI

· Garantizar en el ingreso al local la posibilidad de utilizar alcohol en gel, alcohol común, o solución sanitizante tanto para personal como para clientes.

· El personal y los clientes deberán utilizar adecuadamente el tapabocas.

· Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad estimada en 2 metros, y en caso de producirse filas las mismas deberán ser en las veredas respetando el distanciamiento social.

· Si es necesario, definir tareas para el personal por medios electrónicos como celulares o por correo electrónico o fijar turnos de trabajo y de atención. Es decir, evitar reuniones de personal.

· Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores y clientes evitando situaciones de hacinamiento y asegurando condiciones de limpieza, desinfección y ventilación del lugar.

· Se recomienda no compartir vasos, utensilios de trabajo, y todo aquello que pudiera contribuir a la propagación del COVID 19.

· Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados al COVID 19,el trabajador está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación.

· Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.

· Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).

· No compartir megáfonos, radios, teléfonos ni micrófonos.

· No realizar eventos o reuniones sociales, ni entre empleados, ni entre clientes.

· El empleador deberá proveer al trabajador de un certificado para ser presentado eventualmente ante la autoridad policial de control (art.6 Resolución 219/2020). En caso de independientes, tramitar el permiso a través de la página de Afip, o la declaración jurada adjunta.

· El personal arribará a su trabajo caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal.

· En el local o en sus cercanías, se deberá disponer de un espacio para la adecuada guarda de las bicicletas del personal que las utilice.

· Asimismo, se deberá disponer de un espacio en al cual el trabajador pueda higienizarse y/o cambiarse de ropa.

· Los elementos de trabajo, deberán ser higienizados de manera frecuente.

· Retirar todos los folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.

· Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.

· Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 0,5% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador y secar con un paño limpio.

· Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.

· Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección Personal (EPP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo.

· Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar el trabajo.

· El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).

· El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

GASTRONOMÍA

Sistema de "Pase y lleve" para que particulares retiren Víveres. Aplica a Restaurantes y Cafés

· Las presentes disposiciones serán de aplicación obligatoria para todos los comercios, relacionados con la gastronomía, cualquiera sea su naturaleza, que estén en condiciones de realizar entregas por ventanillas o sistemas de atención que permitan evitar la aglomeración de clientes en el local.

· Los clientes deberán concurrir a los locales según su número de DNI en las condiciones expuestas en el Decreto Acuerdo 555/2020 y en las disposiciones generales del presente protocolo.

· Se deberán preferir los comercios de proximidad.

· Los empleados deberán lavarse las manos y utilizar alcohol en gel antes y después de las entregas.

· Chequear que los paquetes estén correctamente cerrados.

· Empleados y clientes deberán utilizar adecuadamente el tapabocas.

· Deberá evitarse la entrega en mano al cliente de los productos.

· Evitar en la medida de lo posible la utilización de dinero en efectivo, debiendo preferirse los medios electrónicos de pago.

· Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad estimada en 2 metros, y en caso de producirse filas las mismas deberán ser en las veredas respetando el distanciamiento social.

· Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores evitando situaciones de hacinamiento.

· Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).

· En los períodos de descanso o entre cada entrega, deberá evitarse que los empleados realicen reuniones que impliquen aglomeración o hacinamiento.

· No compartir herramientas y/o maquinarias de trabajo, e higienizarlas de manera frecuente.

· Evitar en la medida de lo posible la entrega de folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.

· En los casos en que resulte necesario, se deberán demarcar dentro del salón comercial los espacios de circulación.

· Se estimará conveniente la separación del mostrador y/o ventana por la cual se produzca la entrega, mediante un elemento aislante de plástico, PVC o similar.

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