Regalías blue, elogios a Adaro y otras perlitas del proyecto minero de Ojeda
Finalmente, esta semana ingresó a la Legislatura el proyecto que habilita la minería en Malargüe con sustancias prohibidas en la Ley 7722, excepto el mercurio. No hay aval del Gobierno.
Sin aval del gobernador Rodolfo Suarez ni de legisladores afines ni opositores, el intendente de Malargüe, Juan Manuel Ojeda, finalmente presentó en el Senado su proyecto para permitir la minería metalífera en Malargüe usando sustancias prohibidas en la Ley 7722, excepto el mercurio.
Ojeda no presentó el proyecto en solitario, sino en compañía de su esposa, la senadora Jésica Laferte, la única legisladora en firmar la iniciativa que incluye 19 artículos y una larga introducción argumentando la necesidad de permitir el desarrollo minero en Malargüe y contra la Ley 7722.
Citan al juez Adaro
Justamente, para respaldar las críticas a la Ley 7722 que frena el desarrollo dela minería a gran escala, Ojeda citó al juez de la Suprema Corte Mario Adaro, quien años atrás cuando se trató la constitucionalidad de la normativa subrayó algunas falencias de la misma.
En una de sus dos carillas de extensión, la Ley 7722 prohíbe el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio y ácido sulfúrico, "y otras sustancias tóxicas similares". Y es sobre esto último que los autores del proyecto presentado este martes citan a Adaro.
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"En consecuencia, dado que la expresión 'otras sustancias tóxicas similares' es vaga, incierta, imprecisa, debe tomarse como 'tóxicas', y por tanto peligrosas, las tres sustancias explícitamente determinadas por el legislador. Ello hasta tanto se dicte o no otra ley", escribió Adaro años atrás y retomó Ojeda.
No divide a Malargüe en zonas
El mal llamado proyecto de "zonificación minera" no divide al departamento de Malargüe en zonas, regiones o sectores. Sino que declara a todo el territorio departamental como "Área de Interés Minero Malargüe", y a partir de allí surgen excepciones.
En este punto, el proyecto establece que no podrá haber explotación minera en "lugares de asentamientos humanos, poblados, parajes, ciudades o similares, y extendiendo hasta 20 kilómetros de distancia desde el límite".
Agrega que tampoco podrá explotarse en "reservas naturales provinciales, nacionales o similares, reconocidas por ley provincial o nacional y extendiendo hasta 10 kilómetros de distancia desde el límite".
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En otras palabras, no hay una zonificación que discrimine, por ejemplo, que en la zona noreste no se pueda hacer minería y en el suroeste, sí. En realidad, habilita la minería con sustancias prohibidas en la 7722 en cualquier zona de Malargüe, siempre que se respeten las distancias mencionadas anteriormente.
Además, se prohíbe el uso de mercurio en todo el departamento, incluida la "zona de interés", donde sí se podrá usar cianuro y ácido sulfúrico.
A esto habría que sumarle otra excepción: no se podrá usar cianuro (para oro) ni ácido sulfúrico (para cobre) "dentro de la distancia mínima de 10 kilómetros al Río Atuel y sus afluentes, Ríos Salado y sus afluentes, Rio Grande Y sus Afluentes, Rio Malargüe y sus afluentes, Rio Barranca y el Rio Colorado".
Regalías blue
Más allá de las regalías que debería pagar cualquier proyecto de explotación minera en Mendoza, tal como marca la legislación vigente, Ojeda propone que las empresas paguen más, una especie de "regalía blue" complementaria, que se dividirían entre la Provincia y Malargüe en partes iguales.
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"Sin perjuicio de los montos percibidos en concepto de regalías mineras, créase el 'Fondo de desarrollo de infraestructura municipal y provincial', que estará conformado por un porcentaje equivalente al 1,5% del valor de venta del producto obtenido por el proyecto", dice el artículo 13.
Y agrega: "Se destinará 50% al departamento de Malargüe para obras de infraestructura (...) y 50% a obras de infraestructura que potencien el desarrollo del resto de las actividades económicas de la Provincia. Dichos ingresos no podrán ser destinados a financiar gastos corrientes".
Un potencial de 82 áreas mineras
En un pasaje del proyecto, afirman que Malargüe tiene gran potencial para convertirse en un actor fundamental en la minería metalífera nacional.
En este marco, aseguran que podría haber "82 nuevas áreas con altas probabilidades de mineralización metalífera".
Los 19 artículos completos:
Artículo 1.-Crease el Área de Interés Minero Malargüe, con el objeto del desarrollo minero-productivo y socio ambiental de la provincia de Mendoza.
Artículo 2.- El Área de Interés Minero Malargüe, comprenderá la totalidad de la extensión del territorio del Departamento de Malargüe con vocación territorial, social y ambiental para el desarrollo minero, con excepción de las siguientes zonas:
- Zona A: lugares de asentamientos Humanos, poblados, parajes, ciudades o similares, y extendiendo hasta 20 km de distancia desde el límite.
- Zona B: reservas Naturales provinciales, Nacionales o similares, reconocidas por ley provincial o nacional y extendiendo hasta 10 km de distancia desde el límite.
Artículo 3.- En concordancia con la legislación nacional en materia productiva, educativa, científica y desarrollos tecnológicos, habilítese el uso de sustancias químicas y procedimientos para el tratamiento y proceso de los minerales que se encuentren habilitados en la Republica Argentina en materia minera, exceptuando, para el Área de Interés Minero Malargüe, los alcances de la ley 7.722. A los efectos de garantizar la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico y asegurar el cumplimiento de la actividad minera de los principios ambientales de sustentabilidad establecidos en la Ley Nacional N.º 25.675 -Ley General del Ambiente-, Ley Nacional N° 24.585 -Protección Ambiental de la Actividad Minera-,Ley Provincial N.º 5.961-Preservación del Medio Ambiente- y su Decreto Reglamentario, Ley de Residuos Peligrosos N.º 5.917, el artículo 124 de la Constitución Nacional, el artículo 1 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, Ley Provincial N° 8.051 de Ordenamiento Territorial de Mendoza, Ley Provincial N.º 8.999 - Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, Ley Nacional N.º 26.639 - Régimen de presupuestos mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial y Ley Provincial N.º 6.045 - Protección de Áreas Naturales y Resolución N° 778/96 del Departamento General de Irrigación que regula el vertido de sustancias en cuerpos de agua.
Establecer que el uso de sustancias químicas "quedará restringido a aquellas que estén autorizadas por normas y reglamentaciones vigentes en la República Argentina"
Artículo 4.- Prohíbase en el Área de Interés Minero Malargüe el uso del mercurio en todas sus formas.
Artículo 5.- Queda totalmente prohibido el uso de sustancias químicas como el cianuro y ácido sulfúrico, dentro de la distancia mínima de 10 kilómetros al Rio Atuel y sus afluentes, Ríos Salado y sus afluentes, Rio Grande Y sus Afluentes, Rio Malargüe y sus afluentes, Rio Barranca y el Rio Colorado.
Artículo 6.- Todo proyecto minero que tenga como finalidad obtener concentrados o metales, aplicando cualquier método de explotación e industrialización, la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A) deberá contener los informes sectoriales Municipales, del Departamento General de Irrigación, del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), y de otros organismos que considere la Autoridad de Aplicación como necesarios. Además, se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos conforme al artículo 30 de la Ley Provincial N.º 5.961 - Preservación del Medio Ambiente-. A fin de preservar los recursos naturales, la actividad minera será desarrollada respetando las limitaciones establecidas por la Ley Provincial N° 8.051 de Ordenamiento Territorial de Mendoza, Ley Provincial N° 8.999 - Plan de Ordenamiento Territorial de Mendoza, Ley Nacional N° 26.639 - Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglaciar, Ley Provincial N° 6.045 - Protección de Áreas Naturales Provinciales- y el Balance Hídrico de la cuenca correspondiente."
Artículo 7.- De conformidad a lo establecido por el artículo 26, inc. 17, de la ley 9206, se designa como Autoridad de Aplicación de la presente ley, a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, creando dentro de ésta la Policía Ambiental de Actividades Extractivas, debiendo afectarse al funcionamiento de la misma, los fondos provenientes de las Tasas de Fiscalización y Control Ambiental. La Policía Ambiental de Actividades Extractivas tendrá como función específica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros del Área de Interés Minero Malargüe, debiendo informar todas las actividades desarrolladas semestralmente a la Comisión Bicameral de Contralor Ambiental y Seguimiento de Actividades Extractivas en el Área de Interés Minero Malargüe, creada por el artículo 11 de la presente ley.
La participación ciudadana en el control ambiental de las actividades mineras se realizará a través de la Red de Vigilancia Ambiental, prevista en el artículo 34 del Decreto Provincial N.º 820/06 u otras que se conformen, incluyendo a tales efectos a las Organizaciones de la Sociedad Civil y ciudadanos. El Poder Ejecutivo reglamentará su integración y funcionamiento.
Artículo 8.- En todos los casos, las Audiencias Públicas fijadas en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de los proyectos mineros, deberán llevarse a cabo en el departamento de Malargüe con el fin de garantizar la participación de la ciudadanía local. Los proyectos de industrialización deberán desarrollarse de acuerdo con los lineamientos de la Ley Provincial N° 8.051 y del respectivo Plan Municipal de Ordenamiento Territorial.
Artículo 9.- Todo proyecto minero, en cada etapa, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, fondo de reparación u otra garantía equivalente y de entidad suficiente, para asegurar la recomposición de los eventuales impactos ambientales, el costo del cierre de mina y el costo de reparación, rehabilitación, recomposición y restauración de los terrenos impactados por la actividad, de acuerdo con los términos del artículo 22 de la Ley Nacional N° 25.675 - General del Ambiente. Dicha garantía deberá ser constituida, a favor del Gobierno de la Provincia de Mendoza, una vez aprobada la Declaración de Impacto Ambiental y previo al inicio de las actividades."
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo deberá en el término de sesenta (60) días de promulgada la presente Ley, establecer un mecanismo de acceso remoto a la información simple y ágil, como portal digital, en el marco de la Ley Nacional N° 25.831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental y la Ley Provincial N°9.070 de Acceso a la Información Pública y Transparencia Activa, que permita a los ciudadanos, instituciones, organizaciones u organismos, conocer en todo momento el estado de avance de los proyectos mineros de primera categoría en cualquiera de sus etapas, conteniendo como mínimo y en el momento que se produzcan:
a) El proyecto presentado por el proponente, carátula y número de expediente;
b) Informe de la Autoridad de Aplicación;
c) Informe de la Dirección de Minería;
d) Resolución de Inicio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); e) Dictamen técnico;
f) Dictamen;
g) Llamado a Audiencia Pública;
h) Resolución final de Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.);
i) Informes de control y seguimiento a los emprendimientos mineros, realizados por la Policía Ambiental.
Artículo 11.- Créase la Comisión Bicameral de Contralor Ambiental y seguimiento de actividades extractivas en el Área de Interés Minero Malargüe. Dicha Comisión deberá informar anualmente el estado del ambiente en el área en relación con la actividad minera, y el cumplimiento o no, por parte del Poder Ejecutivo y las empresas de las normas de cuidado y preservación del agua y el ambiente, contenidos en la legislación nacional, provincial y en la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. En caso de detectar por sí o por denuncias de terceros daños ambientales o incumplimientos de las obligaciones por parte de los concesionarios mineros, deberá informar de inmediato a la Honorable Legislatura y realizar las denuncias correspondientes ante la Autoridad de Aplicación."
Artículo 12.- Además de los controles establecidos en los artículos precedentes, el Gobierno de la Provincia de Mendoza contratará para proyectos metalíferos de mediana y gran escala, a auditorías internacionales de probada experiencia, las cuales deberán hacer un pormenorizado informe del estado de los desarrollos mineros, cumplimiento de las normas ambientales, condiciones de seguridad, existencia de incidentes ambientales, eventuales alcances y toda otra información que requieran los controles establecidos en la presente Ley. El informe de estas auditorías deberá ser elevado a la Comisión Bicameral de Contralor Ambiental y Seguimiento de Actividades Extractivas."
Artículo 13.- Sin perjuicio de los montos percibidos en concepto de regalías mineras, créase el "Fondo de desarrollo de infraestructura municipal y provincial", que estará conformado por un porcentaje equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del valor de venta del producto obtenido por el proyecto y del cual se destinará: cincuenta por ciento (50%) al departamento de Malargüe, para obras de infraestructura, como viviendas, eficiencia hídrica, industrial, impermeabilización de cauces, canales e hijuelas del sistema hídrico de la Provincia, y cincuenta por ciento (50%) a obras de infraestructura que potencien el desarrollo del resto de las actividades económicas de la Provincia. Dichos ingresos no podrán ser destinados, bajo ningún concepto, a financiar gastos corrientes.
Artículo 14.- Todo proyecto minero metalífero mediano y grande, deberá contemplar y privilegiar la generación de energía eléctrica para autoconsumo a partir de fuentes renovables y las obras civiles afectadas deberán ser diseñadas y dirigidas por profesionales habilitados, y serán aprobadas e inspeccionadas por la autoridad competente.
Artículo 15.- Establecese que toda explotación y/o industrialización de proyecto minero mediano y grande deberá certificar normas de cuidado ambiental, y adherir a programas de responsabilidad, transparencia e integridad de reconocida efectividad, más todo lo vinculado a la prevención de riesgos que competen en materia penal, laboral, y lo referente a trata de personas, lavado de activo y financiamiento del terrorismo y todo aquello previsto en el Código Penal y leyes especiales."
Artículo 16.- El Poder Ejecutivo en el término de ciento ochenta (180) días deberá implementar los mecanismos necesarios para promover la participación de empresas mendocinas en la cadena de valor de la actividad, la contratación de mano de obra local mendocina.
Artículo 17.- El Poder Ejecutivo en el término de ciento ochenta (180) días deberá realizar la cartografía de las zonas, que integran el Área de Interés Minero Malargüe, y publicar los límites de cada zona para lograr el control ciudadano en el departamento de Malargüe.
Artículo 18.- El Poder Ejecutivo en el término de ciento ochenta (180) días deberá comenzar con el plan estratégico minero para el departamento de Malargüe, a tal efecto Convocará a las universidades existentes en la provincia de Mendoza, organismos científicos reconocidos y organismos internacionales para integrar el plan estratégico minero del Área de Interés Minero Malargüe.
Artículo 19.- Facúltese al Poder Ejecutivo a asignar y modificar las partidas presupuestarias a los fines y dentro del marco de la presente Ley, informando a ambas cámaras de la Legislatura Provincial."