Suben las tarifas eléctricas en Mendoza: nuevos cuadros rigen desde agosto y hasta octubre

El EPRE aprobó los valores que deberán pagar los usuarios residenciales, comercios, cooperativas y entidades sociales. Se mantienen topes de consumo subsidiado y el cargo por energía excedente se facturará sin beneficios.

El Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) de Mendoza oficializó los nuevos cuadros tarifarios de electricidad que regirán desde el 1° de agosto hasta el 31 de octubre de 2025. A través de la Resolución N° 194, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se autorizaron los valores que deberán abonar los usuarios de EDEMSA, EDESTE y la Cooperativa Eléctrica de Godoy Cruz, tanto con subsidio nacional como sin él.

La actualización responde a la reprogramación estacional del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), fijada por la Secretaría de Energía de la Nación mediante Resolución 334/2025. En ese marco, se establecieron los precios de referencia de potencia (POTREF), energía (PEE) y transporte (PET), que impactan directamente en las facturas de los hogares y empresas.

El nuevo cuadro distingue entre los distintos niveles de segmentación tarifaria:

  • Nivel 2 (ingresos bajos): con subsidio, el precio base de la energía es de $2.656 por kWh en agosto, subiendo a $2.736 en octubre.

  • Nivel 3 (ingresos medios): el valor parte de $3.454 en agosto y llega a $3.524 en octubre.

  • Nivel 1 (sin subsidio): el precio pleno se mantiene en $6.516 por kWh durante todo el trimestre.

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Los usuarios Nivel 2 y Nivel 3 continúan alcanzados por topes de consumo subsidiado: hasta 700 kWh/mes para Nivel 2 y 500 kWh/mes para Nivel 3 durante el invierno (junio a agosto). Desde septiembre, estos límites bajan a 350 kWh y 250 kWh, respectivamente. Todo excedente será facturado a precio de tarifa plena, es decir, como si fuera un usuario Nivel 1.

También se actualizaron las tarifas para clubes de barrio, entidades de bien público y usuarios del régimen de generación distribuida, cuyos valores se calcularon en base al esquema residencial Nivel 2.

Cabe destacar que no se aplicó un ajuste en el Valor Agregado de Distribución (VAD), ya que la inflación del trimestre mayo-julio no superó el umbral del 7% que habilita su revisión automática.

Finalmente, el EPRE instruyó a las distribuidoras a aplicar las condiciones de facturación vigentes según las resoluciones anteriores y aclaró que cualquier implementación específica será definida por la Gerencia Técnica del organismo.


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