Simplifican requisitos para elaborar "vino dulce natural"

Una nueva norma del INV define y establece características del "vino dulce natural".

El Instituto Nacional de Vitivinicultura puso en vigencia desde este lunes q5 de julio la Resolución 25/2024 del presidente, Carlos Tizio, en función de facilitar la liberación "al consumo en forma anticipada el vino genérico dulce natural, por cuanto se establece que la suma de alcohol real más el potencial deberá alcanzar el grado alcohólico fijado para su zona y año de elaboración, impidiendo que los industriales puedan satisfacer a consumidores que demandan estos productos más frescos y frutados".

De tal manera, se dispuso lo siguiente (textual de la Resolución mencionada):

- Defínir como "Vino Dulce Natural" al producto obtenido por la fermentación parcial de la uva fresca y madura o del mosto de uva fresca proveniente de Vitis Vinífera L., cuya fermentación incompleta se debe al empleo de procesos físicos en el momento de su elaboración, cuyo contenido alcohólico no sea inferior a 5 % v/v y su riqueza azucarina, exclusivamente remanente de fermentación, no sea inferior a 20 g/l de azúcares reductores; y una relación P/Alfa comprendida entre -1,00 y -4,00, estando comprendido en estos límites el error de método.

- El Vino Dulce Natural podrá ser genérico o varietal, ambos se obtendrán con una relación uva/ vino no inferior a 130 kg/100 I. Para estos productos la suma del alcohol real más el potencial deberá responder al tenor azucarino promedio de la materia prima que le dio origen. Una vez elaborados deberán ser categorizados en los registros oficiales, utilizando el Código de Movimiento 1007 para los vinos genéricos y el Código de Movimiento 108 para los productos varietales, sin más trámite.

- Para la conservación de este vino podrán utilizarse métodos físicos, quedando permitido exclusivamente el empleo de anhídrido sulfuroso en una dosis de hasta 250 mg/I. El agregado de otros antisépticos o conservantes autorizados, sólo será permitido en las dosis establecidas y una vez elaborado el producto, debiendo dejarse constancia de éstos en la solicitud de análisis de Libre Circulación y/o Exportación.

- El corte de este vino con otros que no reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución deberá ser volcado a la masa general de bodega.

- En los marbetes que identifiquen a este vino en su circulación, deberá consignarse la denominación "Vino Dulce Natural" y a continuación su característica cromática.

- En aquellos casos en que se utilice una mención de origen, se deberá cumplir con lo establecido por la Ley N° 25.163 y su normativa complementaria.

- En caso de incumplimiento a lo instituido en la presente norma y acorde a los hechos que en definitiva se constaten, será sancionado conforme al régimen de infracciones y sanciones previsto por la Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación.

- Queda derogada la Resolución Nº C.17 de fecha 27 de abril de 2012.

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