Asueto nacional para el 24 y el 31
Para los trabajadores estatales, esto significa dos jornadas no laborales adicionales inmediatamente antes de feriados ya establecidos; quienes cumplan funciones esenciales deberán hacerlo conforme a lo establecido por cada organismo.
El Poder Ejecutivo nacional oficializó este lunes, a través del Decreto 883/2025, el otorgamiento de asueto administrativo al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025, coincidiendo con las tradicionales celebraciones de Navidad y Año Nuevo. La medida quedó publicada hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Según el texto oficial, la decisión se basa en la Ley 27.399, que establece como feriados nacionales inamovibles los días 25 de diciembre y 1° de enero. El Ejecutivo argumenta que las jornadas previas -24 y 31 de diciembre- tienen un significado cultural y social profundo, y que sus vísperas se utilizan habitualmente para la "organización de preparativos y desplazamientos de las familias argentinas".
El decreto firmado por el presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni señala que la medida "facilitará la organización, descanso y disfrute de las festividades" y, además, "repercutirá de manera beneficiosa en el sector turístico del país". Se aclara expresamente que no implica erogación presupuestaria para el Estado y que no afectará la prestación de servicios esenciales.
El artículo 1º del decreto dispone el asueto para todos los empleados de la Administración Pública Nacional, mientras que el artículo 2º instruye a los organismos para que adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios esenciales. El artículo 3º aclara que la medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras.
Esta decisión continúa una práctica habitual de gobiernos nacionales anteriores, que también habían dispuesto asuetos similares en vísperas de las principales festividades del calendario civil argentino para facilitar el encuentro familiar y la planificación de las celebraciones.
Para los trabajadores estatales, esto significa dos jornadas no laborales adicionales inmediatamente antes de feriados ya establecidos; quienes cumplan funciones esenciales deberán hacerlo conforme a lo establecido por cada organismo.