Letra chica: Los 6 puntos de la reforma de la Ley de Contrato de Trabajo
Cómo se pagarán los salarios. Cómo serán las vacaciones. Cómo serán las indemnizaciones. ¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral? Cuál será el rol de los sindicatos. Detalles de una reforma profunda que se estudia en el Congreso.
La relación laboral cambiará sustancialmente en Argentina si la Cámara de Diputados de la Nación aprueba el proyecto oficial de Modernización Laboral que esta madrugada sancionó el Senado. Se trata de modificaciones profundas a la Ley de Contrato de Trabajo. Veamos.
1- La ANSES fuera del fondo de desempleo
La Comisión Nacional de Valores se encargará del nuevo organismo de recaudar para pagar los despidos. Es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con el aporte obligatorio que harán las empresas, grandes y pequeñas; las primeras aportarán el 1 por ciento y las pymes el 2,5 por ciento. La ANSES ya no recibirá esos aportes.
2- Indemnización "plana"
Ya no se tomará en cuenta en el cálculo indemnizatorio el aguinaldo u otro adicional de pago. La indemnización no podrá superar a tres salarios promedio de acuerdo al convenio colectivo del sector al que corresponde la persona cesanteada. Se fija un límite en cuanto a las actualizaciones de las indemnizaciones para evitar la discrecionalidad judicial. Se deberán indexar por índice de inflación y aplicar 3 por ciento como plus anual. En este aspecto se dio lugar al pedido de las pymes, que quedarán autorizadas a pagar en cuotas.
3- "Salario dinámico"
Se amplía la forma de acordar el salario por convenio colectivo, regional, por empresa y hasta de modo individual cuando el empleador considere que la persona contratada merece un pago diferencial. El pago del sueldo puede incluir especie, vivienda y mercaderías, además del pago de dinero en pesos o dólares u otra moneda extranjera. No incluye moneda virtual.
4- Vacaciones entre octubre y abril
Se establece ese periodo para la toma de vacaciones de los empleados, aunque pueden acordarlas en otro momento del año de manera individual con el empleador. En ese acuerdo mutuo también se contempla el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que no sea inferior a 7 días.
5- Horas de trabajo, hasta 12 por 12
En este aspecto la flexibilización es notable, aunque parece adaptarse a las prácticas actuales. Se podrá ampliar la jornada de trabajo de 8 a 12 horas, siempre que respete 12 horas de descanso entre cada jornada laboral. Se conformará el "banco de horas" para quienes hagan horas extras; se podrán tomar como compensatorias, un modo nuevo de "remunerar" el tiempo laborado, aunque ya aplicado informalmente en la realidad. También quedan incorporados en esta reforma los contratos de medio tiempo, es decir, con menos cantidad de horas de trabajo en la jornada laboral.
6- Huelgas más limitadas
La modificación es muy marcada porque le da poder de limitación al empleador y al mismo Estado sobre el derecho a huelga como medida de fuerza sindical. Las asambleas de trabajadores solo se podrán hacer con la autorización del empleador y, pasada la conciliación obligatoria, los sindicatos deberán informar el plan de medidas de fuerza a la parte empleadora. Aumenta al 75 por ciento la garantía de los servicios "básicos" y lleva al 50 por ciento la garantía de los llamados "trascendentales".