Análisis jurídico: "mapuches" y tierras en San Rafael

El abogado Carlos Aguinaga formuló un análisis jurídico con datos en torno a la polémica cesión de tierras por parte del gobierno nacional a pobladores que se autodenominan "mapuches" en el Sur de Mendoza. Aquí está transcrito su texto ofrecido mediante un hilo de Twitter.

Carlos Aguinaga

Dejo aquí un breve hilo con visión jurídica, referido al conflicto sobre tierras pretendidas en San Rafael y Malargüe por supuestas comunidades originarias mapuches de Mendoza, provincia donde, según aprendimos alguna vez, nunca hubo mapuches.


Para el historiador Lacoste, "en el sur mendocino había la misma cantidad de mapuches que de esquimales"

El INAI Instituto Nacional de Asuntos Indígenas otorgó la posesión de tierras (21.500 Has.) a supuestas comunidades originarias en Malargüe y San Rafael, Mendoza. Lo hace mediante 2 resoluciones.

Aquí se pueden ver las dos resoluciones del INAI una por cada terreno https://boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/280358/20230127... y https://boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/280361/20230127

Para resolver así, el INAI se ampara en la ley 26.160 que busca proteger a comunidades indígenas constituidas formalmente que demuestren ocupación ancestral, ininterrumpida y actual en las tierras https://ilo.org/dyn/natlex/docs/ELECTRONIC/91642/106384/F1001688167/ARG91642.pdf

El INAI reconoce a las comunidades posesión de los inmuebles, lo que tiene impacto legal como paso previo a adquirir la propiedad, aunque usa el eufemismo "ocupación" para no sonar tan impactante. "Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública" dice la resolución.

La ley 26.160 parece no abarcar a los beneficiarios de las resoluciones: 1) no tienen personería (art. 1); 2) no probaron fehacientemente la posesión de las tierras de manera actual, tradicional, pública (art. 2); 3) no intervino Mendoza ni San Rafael ni Malargüe (art. 3).


Hay 25 comunidades mapuches en Malargüe y San Rafael con reclamos territoriales

Más allá del formalismo del art. 1, lo más contundente es que los beneficiarios de las resoluciones del INAI no son poseedores de las tierras. Hay fallos judiciales en los que se rechazan sus posiciones jurídicas. Es decir, han perdido en la justicia.

La comunidad de Malargüe (Sra. Nilda Verón) perdió juicio contra SOMINAR en la Cámara de Apelaciones. La familia Verón alquilaba, luego dejan de pagar el canon, invocan ser comunidad originaria, y pierden en la justicia por no demostrar posesión.

La comunidad de San Rafael (Sr. López), perdió juicio con sentencia de Corte xq no probó posesión ni ocupación ancestral (desde siempre) "no ha aportado pruebas que demuestren el hecho histórico y actual de ocupación de la zona por el pueblo Mapuche al que manifiesta pertenecer".

Se pueden ver los dos fallos judiciales que rechazan la posesión de comunidades originarias aquí: https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=8705753336... https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=8556325922.

El INAI otorga derechos mediante un acto administrativo, a quienes han perdido ante la justicia y no han podido demostrar la existencia de esos mismos derechos, que son los que la ley 26.160 busca proteger. ¿Habrán actuado fuera de la ley?

Abajo, el hilo completo del Dr. Carlos Aguinaga sobre la cesión de tierras a presuntos "mapuches" en el sur de Mendoza:

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