Contravenciones policiales y municipales de Mendoza hacia 1810

En el 215° aniversario de la Policía de Mendoza, algunas curiosidades en torno a su primer reglamento provincial, por María Mercedes Rus, ministra de Seguridad y Justicia de Mendoza y Matías Edgardo Pascualotto, master en Historia de las Ideas Políticas.

Mercedes Rus y Matías Pascualotto

Consideraciones preliminares

La cuestión vinculada a los orígenes de la institución policial de nuestra provincia, nos impone ciertas cautelas de orden metodológico al momento de tomar puntos de referencia temporales rígidos. Los orígenes de institución misma se confunden en su traza con el cúmulo de funciones propias de la administración de la ciudad por vía de la institución del Cabildo, abarcando antaño dichas funciones policiales un abanico que no se limitó a la seguridad en sentido estricto, sino que incluirá cuestiones de salubridad y ornato, reparto de las aguas, y otras que conformarían el llamado brazo ejecutor del poder gubernativo.

En dicho sentido, marcará un punto de partida en la historia institucional de Mendoza, la reglamentación sobre contravenciones policiales y municipales dictado el 20 de octubre de 1810, el cual marcará un hito en la consolidación de ciertos matices propios para la institución en las décadas venideras.

Algunas curiosidades en cuanto a su contenido

El documento, que se haya en el repositorio del Archivo Histórico de Mendoza, en carpeta correspondiente a la Sección Independiente, está compuesto de 5 fojas, a lo largo de las cuales nos encontramos con más de una veintena de artículos sobre las más variadas regulaciones.

El mismo es suscripto en su encabezado por Don José Moldes, como Subdelegado de la Real Hacienda y Teniente Gobernador de la ciudad.

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En su artículo primero prevé sanción para los que galoparen o llevaren bestias por la calle de la ciudad en perjuicio de los que anduvieren a pie, la cual es ponderada con pena de multa o azote, y pérdida de la cabalgadura en su caso, lo cual representa un antecedente respecto a la justicia de tránsito local.

Por otra parte, el artículo segundo, estipula sanción de multa para los individuos que, entrando en la ciudad, o ausentándose de ella, no informaren de ello al gobierno. Ha de tenerse presente los agitados tiempos y la necesidad de mantener un control sobre la población, de lo cual da cuenta esta norma de control policial. En igual sentido, el artículo siguiente completa lo preceptuado, respecto a los que hospedaren individuos sin dar parte al gobierno respecto de su individualización.

La cuestión edilicia, y su regulación tendrán su lugar en el artículo cuarto, en el cual da orden a los vecinos de realizar el arreglo de las aceras, con sus reglamentarias medidas. Por otra parte ordena el blanqueamiento de las fachadas, previo ser mejoradas con elementos constructivos como barro u otros.

El arreglo de las acequias como carga de los propietarios vecinos, tiene su lugar en el artículo sexto, so pena de no procederse al reparto de las aguas, y se estipula la colocación de rejas de hierro o madera en las respectivas tomas, a efecto de evitar que se arrastren residuos y malezas que obstruyan las mismas.

Las normas sobre fomento de la construcción en terrenos baldíos en el casco urbano están presentes también en el Reglamento, y se preceptúan en el artículo sexto, y en el artículo siguiente se establecen las normas que deben seguirse para la construcción de las viviendas, marcando las pautas constructivas por vía del respectivo maestro mayor de obras a cargo de la edificación particular. Todo un hito en cuanto a la codificación de las edificaciones urbanas.

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El barrido de las calles como una carga de los frentistas está presente por imperio del artículo octavo.

Por otra parte, la cuestión de la protección de la integridad individual, función propia de la policía de seguridad, se hace eco en el artículo décimo, bajo la prohibición de disparar armas de fuego dentro de la ciudad, bajo pena de su confiscación, más la respectiva multa.

La regulación de los oficios, a través de la manda de formación de cuerpos de delegados de los mismos, tiene su ámbito reglamentario en el artículo décimo primero, otorgándole a dichos funcionarios, título de comisarios del respectivo ramo.

El artículo décimo segundo contiene la prohibición de uso de armas blancas en la ciudad, bajo pena de procederse al arresto y confiscación del arma.

La prohibición de circular con los caballos por las aceras, y de atar los mismos en las calles de la ciudad, nos trae otra norma que marca un antecedente en la reglamentación del tránsito citadino, como contempla el artículo décimo tercero.

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El orden, en aras de la seguridad personal, dentro de las pulperías, tiene su espacio normativo, prohibiéndose los juegos dentro de las mismas, poniendo en manos de los pulperos que toleren estas, así como las borracheras en su interior, la responsabilidad ante el gobierno.

Otro artículo se encarga del orden del comercio dentro de la plaza, reglando la exposición de los artículos por los vendedores, así como el pregón de dichos productos.

Por otra parte, se deja sentado en el artículo décimo sexto, que se ha formado una partida de cuatro soldados a las órdenes del Alguacil "para que se haga cumplir todo cuanto se ordena en este bando", lo cual nos encuentra frente a la concreción de un cuerpo de guardia de la ley formalmente materializado.

El control de la vagancia se contempla también, estipulándose en el artículo décimo octavo, que es deber de la comisión formada, el control del ocio, y el cumplimiento por los patrones de la emisión de la papeleta de conchabo.

Por otra parte, se estipula la entrega de armas al alguacil en el artículo vigésimo, en una "política de desarme" que pretende un control de la violencia dentro del radio de la ciudad.

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Otra cuestiones conexas al daño por los animales particulares en los plantíos y al mantenimiento de acequias tienen lugar en los artículos siguientes.

Otras normas sobre "tránsito vehicular" se hacen presente también, ordenando que los carros con mercaderías entren por ciertas arterias (al poniente, la Calle del Barrio Nuevo, y por el norte, la Bajada del Zanjón), a efectos de no fracturar los puentes de ciertos caminos de entrada.

Finalmente, una previsión de "igualdad ante la ley", de buena política republicana, encabeza las firmas de las autoridades que suscriben el Reglamento, aclarando que "las penas en ellas contenidas que se aplicarán a los contraventores sin distinción de personas".

Así nos encontramos con este Reglamento de Policía, el cual, a escasos meses del hecho revolucionario de mayo, nos habla por sus páginas de toda una política en aras de la seguridad de la población por las autoridades en cierne.



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