No se cumple la Constitución en el acto de juramento de nuevos diputados
Escribe la primera diputada por Mendoza Prof. Elia Ana Bianchi (MC).
Ante la deplorable jura de Diputados creo oportuno volver a publicar el artículo que publiqué hace cinco años. Se trata de un texto de didáctica política necesario para el ejercicio ético de las responsabilidades que tienen quienes nos representan.
A continuación, el texto:
6 de setiembre de 2020.
Frente al vergonzante espectáculo en la sesión del Congreso en el 1 de setiembre y que, seguramente, continuará, siento la necesidad de reiterar nuevamente a la ciudadanía la importancia de esta Institución Republicana. Ciudadanos, en los años 2.006,2.009, 2.010, publiqué notas en varios periódicos provinciales y nacionales, sobre el funcionamiento del Congreso de la Nación y la necesidad de su modernización, habida cuenta de su superpoblación de asesores y comisiones. Hoy, con profunda preocupación y vergüenza, la reitero. agregando algunas conductas de los legisladores que "nos representan" . Evidentemente, no hemos sabido elegir a gran parte de nuestros representantes, toda vez, que no dan el ejemplo de honestidad, respeto y austeridad en la difícil situación política y social que atravesamos.
El "fin de todos los fines" en la maratón de "jurá como se te cante" en el Congreso
Me atrevo a insistir y recordar algunos concepto sobre deberes y derechos, que todo ciudadano debería conocer y haber aprendido en las escuelas, colegios y universidades.
¿Qué es el Congreso?
"El Congreso Nacional no sólo es (o debiera ser) la institución básica de nuestro sistema democrático, sino el espectáculo más atrayente que nos es dado presenciar. Y el más completo, porque es a la vez academia, universidad, cátedra de controversias, seminario de investigaciones, tribunal de justicia y vehículo de información. Tiene por misión esclarecer la conciencia de los argentinos y hacer oír la voz del pueblo y de sus autoridades, al diapasón sensible de cada período. La historia de nuestro Congreso es la historia de la Nación, y en sus bancas- bancas de nadie, pero que nos pertenecen a todos- encontramos los altibajos de nuestro destino. Ramón Columba. El Congreso que yo he visto. Ed. Columba S.A. l.948. Tomo I. 1906.1913.
¿Qué es la Constitución Nacional?
La Constitución Nacional es la ley suprema. Establece los derechos y garantías fundamentales de los habitantes de la Nación y la forma de organizar los poderes del Estado.
Ley Nº 24.430
(Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994).
Sancionada: Diciembre 15 de 1994).
Es la ley fundamental que organiza a nuestro país.
Establece la división entre los poderes del Estado.
Garantiza los derechos y libertades de las personas.
Es la ley suprema porque las demás leyes son consideradas inferiores y deben respetar a la Constitución
¿Para qué sirve?
Para regular la organización y el ejercicio de los poderes del Estado.
Para asegurarle a cada ciudadano sus derechos.
En este texto mencionaré solo algunos artículos que me parecen importantes para esclarece, desde la propia CONSTITUCIÓN, algunos temas debatidos en estas controvertidas sesiones parlamentarias.
No solo el fundamental Preámbulo deberíamos conocer y recitar, sino también, recurrir a los articulados de la Constitución para hallar respuestas a los temas que nos desvelan en estos escenarios pandémicos.
Citaré algunos artículos que afirman lo expresado, recalcando en letra negrita aquellos conceptos que los legisladores y ciudadanos debiéramos respetar.
Primera parte
Capítulo Primero
Declaraciones, derechos y garantías.
Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
Artículo 14º.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 17º.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Artículo 29º.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Capítulo segundo
Nuevos derechos y garantías
Artículo 36º.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos...
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
(LEY Nº 25.188. Sancionada: Septiembre 29 de 1999 Promulgada: Octubre 26 de 1999)El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA)
Segunda parte
Autoridades de la Nación
Título Primero
Gobierno Federal
Sección Primera
Del Poder Legislativo
Artículo 44º.- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.
Capítulo Primero
De la Cámara de Diputados
Artículo 45º.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.
Artículo 48º.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Artículo 50º.- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período.
Artículo 53º.- Sólo ella (Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
En síntesis:
El Art. 14º expresa claramente la importancia del trabajo, de la libertad de expresión, de la propiedad privada, de enseñar y aprender. En estos escenarios donde tanta gente ha perdido su trabajo y tantas otras viven sin trabajar atadas políticamente a un clientelismo que los sitúa en una forma de pobreza intolerable, cautivos de las organizaciones sociales que negocian con los subsidios. Con el preocupante número de niños víctimas de sus más elementales derechos, jóvenes sin vislumbrar futuro deseable y ancianos desprotegidos.
En el clima actual parece ser que la libertad de expresión , especialmente, en los medios de comunicación, tienen el correlato de la censura o las persecusiones.
La propiedad privada es inviolable, (Art. 17º) y hoy asistimos a la ocupación de tierras privadas, los noticieros nos muestran dolorosas imágenes de esta situacion: Mascardi, en campos de recreación de iglesias, en plazas públicas, en casas particulares, etc. Esto es intolerable y si es cuestion de Estado.La educación , que ya deviene en crisis tanto tiempo,,a causa del Covid y la incorporación de la tecnología , está en su más dificil momento. Desigualdad, patologías, incertidumbre,violencia, inseguridad.
El Art. 36 es de sinngular importancia : Esta Constitución mantendrá su imperio,
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia pacífica.
Además, agrega :Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos...
Hoy vemos como legisladores, incluyendo a la Vicepresidente de la Nación, que tienen varias causas sobre enriquecimiento ilícito, corrupción, etc. ocupando bancas y cooptando voluntades de legisladores y jueces para lograr impunidad. La reforma del fuero federal en esas condiciones es inadmisible..
LEY Nº 25.188 LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA) debiera respetarse y debieran tenerla en cuenta los legisladores y los ciudadanos hacerla cumplir.
Observo que el Art. 48º, tampoco se cumple, el lugar de residencia no se respeta.
Los legisladores electos, que figuran en listas de los partidos políticos, son representantes del pueblo que los elige y deben respeto partidario. Una vez electos no pueden vender su banca al bloque que más le convenga personalmente. Esta movilidad es indigna.
Setiembre de 2020 , las expectativas de los ciudadanos se ven burladas nuevamente, con el espectáculo poco edificante de un Congreso prácticamente paralizado. Bloques oficialistas fuertemente alineados en las políticas K, y legisladores cooptados por las necesidades económicas de sus respectivas provincias, no obedecen mandatos ciudadanos sino conveniencias económicas o personales; por otra parte, la oposición, heterogénea sin quorum propio. Sin consenso, diálogo, respeto.presencia en el recinto,estamos camino a una autocracia sin límites.
Luego , vuelvo al Art.37º: Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia (pacífica).
La Justicia tiene su oportunidad de justificar su poder democrático.
Conviene recordar con Rawls que la fuerza y la estabilidad de una democracia no dependen solamente de la justicia de sus instituciones, sino también de las cualidades y actitudes de sus ciudadanos y con Habermas, que las instituciones de la libertad constitucional no son más valiosas que lo que la ciudadanía haga de ellas. (Rawls.1993. Habermas.1992).