Piquetes: La ley se cumple, no se incumple

El abogado Pablo Giordano analiza la norma nacional en torno a los piquetes en la capital del país.

Pablo Giordano

Creo que es necesario que se profese que el derecho de manifestarse consagrado en la constitución, no nos otorga a a nosotros, sus titulares un "superpoder" de extensión absoluta ya que los derechos de unos terminan donde comienzan los derechos del otro (si no, todo sería un lío tremendo), es decir, que los mismos son relativos y no absolutos como suelen razonar los individuos cooptados generalmente por agrupaciones que les inseminan a sus acólitos ideas cuya premisa suele ser el no acatamiento de un estado de derecho.

Te cuento el por qué:

Resulta que conforme la constitución tal como exprese anteriormente "los derechos de uno terminan donde comienzan los derechos de los demás" es una primera aproximación de solución al planteo. Entiéndase que todas las personas poseemos derechos y que los mismos deben ser respetados.

Entonces, ¿pueden los habitantes que ejercen su derecho a reclamar entorpecer u obstruir los derechos de otros? La respuesta es contundente: NO DEBEN.

Pero, ¿cuál es el argumento para tan tajante imperativo? La solución se halla en la propia Constitución Nacional. Los derechos no son absolutos, SON RELATIVOS.

Claro está que la relatividad de los derechos puede analizarse desde una doble óptica. La primera, desde el par, el otro, la persona, en el sentido que no puede hacer valer un derecho en desmedro de los derechos de los demás. Pero también, desde un punto de vista estatal, en el sentido que los órganos que ejercen el poder de policía de control deben velar por el respeto del cumplimiento de los derechos de la sociedad toda.

Trátese de una disyuntiva que acarrea diversas posturas, interpretaciones o pareceres. No obstante, si bien los subjetivismos son imposibles de contener, vivimos en un Estado Constitucional de Derecho y el cumplimiento de la norma ha de tenerse como norte para la convivencia pacífica del pueblo, le guste a quien le guste.

A esta altura del análisis, podemos expresar que a todo derecho le corresponde una obligación. Esta afirmación también puede examinarse doblemente. Tanto desde el habitante que debe respetar los derechos de sus pares, como así del Estado, quien debe brindar su respeto y garantizar su no violación, so pena de arbitrar los medios necesarios para su sanción.

La Carta Magna nacional es contundente en sus prescripciones y, mal puede un legislador manifestar tan desacertadas palabras.

Todos los habitantes tenemos el derecho de "quejarnos si cortan una calle", como también derechos los que reclaman y cortan las calles. ¿O acaso los derechos son para algunos?

El derecho a reclamar lo tenemos todos, pero siempre y cuando no vulnere los derechos de los demás. Entonces, retomamos el concepto de la relatividad de los derechos. Así, los derechos son reglamentados para que su ejercicio sea armónico entre todos. Pero entiéndase que no somos partidarios de una reglamentación a trasmano de la ley.

Toda limitación a los derechos también posee límites. Ellos son la legalidad y la razonabilidad, contenidos en los artículos 19 y 28 de la Carta Fundamental nacional.

Es necesario también expresar, que quienes transgredan los pilares zanjados por nuestra constitución, reciben sanciones tanto de índole penal como así también contravencional, ejemplo de ello fue la contundencia con la que actuó Mendoza en febrero de este año, donde se hizo cumplir la ley de manera efectiva.

Concluimos entonces que una vez más queda demostrado, la poca entidad que le dan algunos actores políticos a las disposiciones contenidas en la constitución Nacional y en las leyes respectivas ya que el hecho de que se transgredan principios en ella concebidos parece no revestir importancia alguna.

Por otro lado es dable enfatizar que en un Estado Constitucional de Derecho como lo es nuestro País, no debemos tolerar ni permitir los incumplimientos a la norma, ni justificar las violaciones de derechos ni priorizar arbitrariamente, unos por sobre otros, pueden protestar, si pero no obstruyendo al que tienen al lado.

EL AUTOR. Pablo Giordano. Abogado. Mat.S.C.J.Mza10633. Mat Fed. T 132 F 448.

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