Reforma laboral: análisis de los puntos a favor y en contra del proyecto oficial

Por Pablo Eiras, abogado especialista en derecho laboral (Mat. 9602). La reforma al régimen laboral presentada por el Poder Ejecutivo tiene puntos a favor y puntos en contra.

Pablo Eiras

Para comenzar, pueden señalarse algunos aspectos interesantes. Por ejemplo, la posibilidad de fraccionar las vacaciones resulta un cambio favorable, siempre que no se violente la voluntad del trabajador.

Asimismo, es interesante el planteo de establecer un banco de horas, pudiéndose compensar jornadas más largas o más cortas según el caso.

Otra de las novedades que puede resultar positiva es la fórmula de actualización de los créditos laborales, la cual es aplicada por algunos juzgados y brinda previsibilidad al sistema.

En relación con el pago de los créditos laborales, se establece la posibilidad de pagar las sentencias hasta en 12 cuotas, lo que no hace más que plasmar por escrito algo que en la práctica suele suceder, ya que muchas veces se pacta el pago de la sentencia en cuotas.

Un punto sumamente interesante es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). Estos vienen a dar certeza a las empresas, sobre todo a las PyMEs, en el sentido de que pueden ir "ahorrando" para cuando les corresponda indemnizar a un trabajador. Además, se establece que estos fondos podrán usarse siempre y cuando la relación laboral esté registrada, lo cual apunta a combatir lo comúnmente denominado "trabajo en negro". Habrá que ver cómo se lleva a cabo en la realidad, pero teóricamente parece un punto positivo e innovador.

Puntos en contra

En cuanto a los aspectos negativos, la reforma resulta regresiva en tanto pretende hacer pasar por no laborales figuras que habitualmente son laborales y no están debidamente registradas.

De manera burda, se excluye de la presunción de existencia de contrato de trabajo a los profesionales, oficios o a quienes emitan recibos o facturas. Esto no hace más que fomentar el trabajo no registrado, disfrazado de figuras autónomas que en la realidad no son tales.

Este criterio se repite a lo largo del articulado, desde el artículo 2 en adelante, cuando se trata el contrato de trabajo, la presunción de su existencia o la relación laboral. En todos los casos, se privilegia que se trate de contratos civiles regidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, y no por la Ley de Contrato de Trabajo.

Este tipo de normas no hará más que aumentar la conflictividad laboral y los posibles casos de inconstitucionalidad de los artículos involucrados, toda vez que en el derecho laboral rige el principio de primacía de la realidad.

Plataformas y trabajo digital

Se crea además un "Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas". Francamente, resulta sumamente perjudicial para los trabajadores de aplicaciones, tanto de transporte de personas como de transporte de bienes, objetos y productos.

En los hechos, implica apartarlos de cualquier protección laboral, como por ejemplo contar con ART o aportes jubilatorios, y trasladarlos al ámbito del derecho civil, donde pasan a ser meros prestadores individuales en igualdad de condiciones con empresas multinacionales como Uber o Rappi.

Este régimen, sin dudas, será profundamente judicializado.

Derecho a huelga

Se advierte otro foco de conflicto en relación con el derecho a huelga en el marco de los conflictos colectivos de trabajo. Se establecen porcentajes mínimos para los servicios esenciales o de importancia trascendental que resultan elevados (50% o 75% según la actividad), a lo que se suma una ampliación excesiva e infundada de las actividades alcanzadas por estos límites.

Esto cercena directamente el derecho a huelga, tornándolo en la práctica totalmente inocuo.

Derecho sindical

En lo que respecta al derecho sindical, la reforma pretende limitar el accionar de los gremios desde distintos frentes: los límites al derecho a huelga, la consideración como no trabajado del tiempo en que el empleado participa de una asamblea y la imposición de una serie de restricciones bajo el título de "prácticas desleales".

También se ve afectada la protección de los candidatos a cargos sindicales. Asimismo, se ataca el aspecto económico de los gremios al eliminar la obligación de los empleadores de retener la cuota sindical de los sindicatos con personería, transformándola en un procedimiento con requisitos excesivos para su aplicación.

Seguridad social

Por último, se establecen algunos beneficios por regularizar a empleados no registrados que, en líneas generales, tienden a desfinanciar el sistema de la seguridad social y a limitar la labor del Estado en cuanto a la sanción de los incumplimientos.

Como conclusión, puede afirmarse que, si bien la reforma presenta algunos aspectos positivos, en términos generales resulta bastante regresiva en materia de derechos colectivos, derechos individuales y de la seguridad social. Se hace hincapié en el trabajo independiente regulado por normas civiles en desmedro de los derechos laborales, se ataca el derecho de huelga y a las asociaciones sindicales, y se pone en riesgo la sostenibilidad del sistema de la seguridad social.

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