Crean una unidad especial para actuar ante accidentes en el transporte público

El Ente de la Movilidad Provincial conformó un equipo técnico con funcionarios y empresas de transporte para responder con mayor celeridad y eficacia a incidentes que involucren colectivos urbanos y de media y larga distancia.

Con el objetivo de mejorar la gestión de emergencias viales y contar con información certera y oportuna, el Ente de la Movilidad Provincial (E.Mo.P.) creó oficialmente la Unidad de Acción para Eventos Extraordinarios, una nueva herramienta institucional destinada a atender accidentes o incidentes de tránsito que involucren unidades del servicio de transporte público de pasajeros.

La medida fue formalizada a través de la Resolución N° 2987, firmada el 23 de diciembre de 2024 por el Directorio del E.Mo.P., y establece que la unidad estará integrada por funcionarios del ente y personal técnico de todas las empresas concesionarias del transporte regular, tanto urbano como de media y larga distancia.

Según la resolución, la principal función de esta unidad será proporcionar de manera inmediata la información requerida sobre cualquier siniestro que involucre daños materiales en los vehículos o afectaciones a los pasajeros. Para ello, las empresas de transporte estarán obligadas a comunicar dentro del plazo de una hora cada evento de este tipo, bajo apercibimiento de sanciones.

Además, se conformará un grupo de WhatsApp institucional administrado por el E.Mo.P., que será el canal primario para reportes urgentes y coordinación de acciones ante estos episodios. También se dotará al personal del ente afectado a esta unidad con las herramientas tecnológicas necesarias para acceder y gestionar la información en tiempo real.

El E.Mo.P. designó a siete funcionarios como miembros iniciales de la unidad, entre ellos el presidente del organismo, Jorge Teves, y los directores Agustina Llaver y Lucas Quesada. A su vez, se emplazó a las empresas de transporte a designar, en un plazo de dos días, al menos un empleado capacitado que deberá estar disponible durante toda la jornada de prestación del servicio para actuar en caso de incidentes.

Esta nueva disposición busca reforzar la fiscalización, la calidad del servicio y la protección de los usuarios, en línea con lo establecido en la Ley 7412, que otorga al Ente de la Movilidad Provincial facultades de control sobre el sistema de transporte de Mendoza.


Esta es la resolución completa

CONFORMACION UNIDAD DE ACCION PARA EVENTOS EXTRAORDINARIOS

Origen: ENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL

Resolución Nro: 2987

MENDOZA, 23 DE DICIEMBRE DE 2024

VISTO la necesidad de contar con información relacionada con los accidentes o incidentes de tránsito en que participen unidades móviles del servicio regular de pasajeros, de forma certera, eficaz y con la mayor celeridad,

CONSIDERANDO:

Que, el Ente de la Movilidad Provincial posee entre sus atribuciones y objetivos conferidos por la ley 7412, la fiscalización y control del sistema de movilidad provincial, en particular del servicio de transporte de pasajeros, conforme lo determina el artículo 9 de aquella.

Que, por su parte, el artículo 10 de dicha norma, faculta al E.Mo.P. para fijar normas a las que deben ajustarse los prestadores de los servicios de transporte, fiscalizar sus actividades, y dictar las normas reglamentarias que crea necesarias en cuanto a los aspectos técnicos, funcionales, operativos y de cualquier otra índole, para asegurar el cumplimiento y la calidad de los servicios bajo su esfera de control.

Que, por otro lado, es obligación de las empresas concesionarias del servicio de transporte regular de pasajeros, prestar el servicio en forma regular, continua y eficiente; aportar y facilitar toda la información que le sea requerida por esta entidad; aceptar y facilitar el más amplio control en todo lo vinculado con el servicio público.

Que, en este contexto, se pretende la creación de un grupo especial de asistencia técnica, formado por personal idóneo del E.Mo.P. y de las empresas prestadoras del servicio regular, tanto urbano como de media y larga distancia.

Que, la función principal de cada uno de los miembros, será aportar la información que le sea requerida por el Directorio de la entidad, vinculada a las cuestiones de injerencia de los mismos, ante un accidente o incidente de tránsito del que tome participación una unidad del servicio regular.

Que, por lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas por los artículos 10°, 22° y cc. de la ley 7412

EL DIRECTORIO DEL ENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Confórmese la UNIDAD DE ACCIÓN PARA EVENTOS EXTRAORDINARIOS, que estará compuesta por Agentes y Funcionarios del Ente de la Movilidad Provincial, y de las empresas concesionarias del servicio de transporte regular de pasajeros urbano y de media y larga distancia.

ARTÍCULO 2°: Establézcase que, a partir de la fecha de la presente, los miembros integrantes de esta Unidad, deberán proporcionar la información que le requiera la Jerarquía del E.Mo.P. y siempre que sea conocida o deba poseerla en virtud de su labor, y que esté referida a todo accidente o incidente de tránsito, del que deriven daños en las unidades y/o en los pasajeros transportados.

ARTÍCULO 3°: Estas empresas deberán comunicar dentro del término de una hora de producido, todo evento detallado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones legales que correspondan.

ARTÍCULO 4°: Se conformará un grupo de WhatsApp que será administrado por la o las personas que el E.Mo.P. determine, y que será utilizado para transmitir y canalizar toda la información necesaria relacionada con el objeto referido en el artículo 2.

ARTÍCULO 4°: El personal del E.Mo.P. afectado a esta Unidad, será dotado de todas las herramientas y/o dispositivos tecnológicos necesarias para acceder a la información que le pueda ser requerida ante cualquier eventualidad.

ARTÍCULO 5°: Desígnese miembros por el Ente de la Movilidad Provincial a los siguientes:

JORGE TEVES, Presidente

AGUSTINA LLAVER, Directora

LUCAS QUESADA, Director

CRISTIAN MUNUERA, Gerente General

CLAUDIA BERTONATI, Secretaria General

GABRIELA MIRANDA, Jefe Auditoría

HECTOR ORTIZ, Jefe Inspección

ARTÍCULO 6°: Emplácese a todas las empresas de transporte de pasajeros del servicio regular, urbano y de media y larga distancia, por el término de 2 días a proponer al menos un empleado, con la preparación e idoneidad suficiente, que deberá formar parte de la Unidad creada por esta norma, que deberá estar disponible para atender cualquier asunto que haga al objeto de la misma, durante el horario de prestación del servicio. Al efecto, deberán enviar un correo electrónico a mesadeentrada@emop.com.ar identificando nombre y apellido de la/s persona/s, número de teléfono celular.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, notifíquese, cúmplase y archívese.

JORGE A. TEVES

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