AADI CAPIF, contra Milei y la Justicia de Mendoza: "Nosotros defendemos un derecho"
El jefe del departamento legal de gestión de recaudaciones de AADI CAPIF, Alejo Barrenechea, habló en el programa "Tenés que saberlo" por Radio Post 92.1 sobre la resolución que perjudica a la entidad recaudatoria y defendió el derecho a proteger el derecho intelectual.
Hace unos días, el procurador general de Mendoza Alejandro Gullé declaró que, si un inspector de AADI CAPIF o Sadaic extorsionaba para cobrar, lo correcto era llamar a la policía.
El jefe del departamento legal de gestión de recaudaciones de AADI CAPIF Alejo Barrenechea habló con Gabriel Conte, Evangelina Argüello y Hernán Bitar en "Tenés que saberlo", por Radio Post 92.1, y explicó los alcances de la medida nacional y cómo funciona el sistema de protección de la propiedad intelectual y cómo se cobra el canon por su utilización.
"Hay un decreto dictado por el Poder Ejecutivo, que AADI CAPIF ha cuestionado y ha judicializado, por entender que viola garantías constitucionales y un derecho privado de titulares, intérpretes y productores. Esto ha generado mucha desinformación, muchos mensajes confusos, algunos claramente equivocados y nos preocupa que el análisis jurídico que hacen determinados organismos o funcionarios no sea el correcto porque eso genera no solamente un problema jurídico, sino también dificultades prácticas", explicó el abogado.
El letrado señaló que se ha cuestionado la gestión de AADI CAPIF y que lo que ellos hacen es defender un derecho: "Nosotros no extorsionamos, nosotros no clausuramos fiestas, no prohibimos el uso de la música, nosotros gestionamos un derecho intelectual, esa es nuestra confianza, nuestra seguridad y por ahí vamos. El decreto del Poder Ejecutivo no prohíbe la constatación, y ahí está una de las confusiones. El decreto lo que ha hecho es redefinir el concepto de público: nosotros entendemos que esa redefinición es incorrecta porque viola derechos reconocidos en la Constitución y en la ley de propiedad intelectual, porque viola tratados internacionales de Argentina ratificó y además viola o lesiona el estándar internacional en la materia"
A su vez, señaló que hay funcionarios que han hecho una interpretación "en exceso" de la norma: "Si hay un evento, yo tengo derecho a presentarme y decir que soy de AADI CAPIF y que estoy constatando la difusión de música, listo. Si el usuario considera que no debe pagar, no va a pagar y yo no voy a poder hacer nada que interrumpa el evento. Ahora, el derecho de constatar, de defender el derecho, lo tengo. Y con ese derecho yo veré qué hago: si me presento la justicia o no me presento la justicia. Nosotros hemos judicializado a nivel nacional el decreto por estos argumentos. Hemos brindado información a los organismos para que tengan el panorama completo de la tutela del derecho de autor en la Argentina".
Alejandro Gullé: "Si los extorsiona un inspector de SADAIC o AADI CAPIF, llamen a la Policía"
El abogado explicó que el decreto está vigente pero que está dentro de la Ley de Protección Intelectual, de la Constitución y de diversos tratados: "Ese análisis jurídico completo es lo que está faltando. Y hay manifestaciones en exceso de lo que dice el decreto, con interpretaciones para mi gusto arbitrarias, para mi gusto irracionales, y por ahí pasa el cuestionamiento de la entidad. Lo que no puede pasar es que ejercer un derecho sea un delito. O sea, yo tengo el derecho, porque la ley me lo da, de gestionarlo sin cometer un delito en el sentido de sin invadir la propiedad privada, sin amenazar, sin extorsionar. Las retribuciones que cobra AADI CAPIF no las fijamos nosotros unilateralmente, están fijadas por el Poder Ejecutivo en una resolución publicada en el Boletín Oficial. No hay nada discrecional, no hay nada arbitrario, la actividad de gestión está totalmente regulada".
Barrenechea.
Barrenechea rechazó la idea de que algún inspector extorsione a un usuario, aunque señaló que no protege a esa persona en caso de que suceda: "Cualquier acto de extorsión tiene que denunciarse ante las autoridades. AADI CAPIF no avala ese tipo de comportamientos. Los usuarios son visitados por cobradores que tienen una credencial, que emiten recibos oficiales, que informan sobre la gestión del derecho y si hay alguien que se comporte indebidamente, hay que denunciarlo como corresponde".
El letrado explicó que el derecho de autor, de intérprete y del productor son derechos privados individuales y que en su momento se entendió que lo mejor era dar una licencia legal para que se difunda música sin autorización pagando un costo: "Además el legislador dijo ‘no vas a pagar lo que dice el titular del derecho, vas a pagar lo que el Estado dice'. Y se supone que ha fijado los aranceles teniendo en cuenta el interés de las dos partes, titular del derecho y el usuario. Yo no puedo considerar que hay un exceso, que hay un abuso de una posición si el arancel que tengo que cobrar si cobro lo que el Estado me ha dicho hace 50 años".
Las escuelas no deberán pagar derechos de autor en sus eventos de fin de año
En referencia a la medida a nivel nacional, el abogado explicó que lo que cambió es la definición de público y que ahí es donde marcan la inconstitucionalidad de la norma: "Antes el decreto hablaba de algo estrictamente familiar y ahora se habla de lugares de acceso público libre. Para nosotros es un error de concepto porque lo que importa no es el lugar, el ámbito donde se realiza la difusión o la modalidad de acceso, sino es el acto de comunicación, la forma de difundir, el beneficio que obtiene quien hace ese acto de difusión. Esta es una lucha histórica de hoteles, porque claramente la habitación de un hotel es un domicilio privado. Ahora, el acto de poner a disposición de los huéspedes por parte del hotelero música es un acto de comunicación pública".
A su vez, Barrenechea explicó que el monto está establecido dentro del decreto y que establece, por ejemplo, que un salón de fiesta debe abonar el 4% del valor del evento: "Se requiere la colaboración del usuario, y esto ha funcionado en general bien. No hemos tenido grandes conflictos con los saloneros. Lo de Mendoza me parece incorrecto. Claramente la confusión que surgió a partir del decreto y las interpretaciones que se han dado del decreto han generado una caída enorme de la recaudación, incluso los usuarios no saben cómo manejarse".
El abogado explicó el funcionamiento de la entidad y cómo se hace para que el dinero llegue a los intérpretes y los propietarios: "El usuario puede utilizar un repertorio mundial, gracias a esta facultad que da la ley, sin tener que pedir permiso, difunde lo que quiera: Lady Gaga, Babasónicos, no importa el origen. Ahora, lo que yo recaudo después lo distribuyo a los titulares. AADI CAPIF, que es una entidad recaudadora, manda el dinero a AADI y a CAPIF. Y estas entidades, que son asociaciones civiles, conducidas por sus propios titulares, envían el dinero a las entidades a partir de convenios de reciprocidad con entidades hermanas en otros países. Así funciona en todo el mundo".
Barrenechea explicó que el usuario por ley debe presentar una planilla de lo que se difunde, pero que en general no se hace y se establecen una serie de mecanismos acordados con la IGJ para distribuir el dinero: "Son los propios titulares que dicen cómo vamos a distribuir, siguiendo determinados parámetros: venta de discos, los que escuchan la radio, las planillas que se presentan, lo que suena en Spotify. Tienen un sistema organizado por ellos mismos de manera que la distribución sea correcta. Cualquier titular del derecho que considera que eso no se hace correctamente, tiene los canales internos o incluso judiciales para hacer el reclamo correspondiente".
El letrado señaló que en general han tenido buena relación con los usuarios, sobre todo con saloneros: "Eso de que vamos el día del evento y hablamos con el tío de la novia, eso es fantasía. En general tenemos un vínculo con el salonero que nos dice que este mes tiene tantos eventos, se acuerda un arancel y se pasa a buscar en un horario de oficina. A nadie le gusta que le hagan una transferencia a las dos de la mañana. Eso no pasa. Históricamente el rubro salonero representaba un 30% de los ingresos de AADI CAPIF, es un rubro muy importante para nosotros. Ha caído de diferente manera, no digo que haya caído un 30%, pero ha caído en un monto importante. Y esto lamentablemente repercute, no solamente para el titular del derecho, sino también para los trabajadores que han visto mermado su salario".
A su vez, explicó que cuesta lo mismo una canción de cualquier artista y que el monto recaudado se distribuye: "Un artista que suena mucho en radio posiblemente suene también en un evento. Entonces, esos son los criterios internos, aprobados por estatutos, son los mismos titulares que custodian que la distribución sea correcta y que no haya ningún desvío. El usuario tiene por una tarifa plana todo el repertorio mundial. Sería distinto si una entidad le diera únicamente el repertorio local. Uno tiene el permiso de usar, pero a cambio tiene que pagar y decir que usa".
Los eventos privados no tienen que pagar a SADAIC
Barrenechea mencionó que el plazo de la propiedad intelectual es de 70 años a nivel internacional, y que van a intentar encauzar la situación en Mendoza: "Vamos a intentar que esto se encauce, que por lo menos no genere esta sensación de que estamos saliendo a la calle y que estamos haciendo las cosas en contra de la ley. Dar tranquilidad a los usuarios en ese sentido. Y veremos cómo se resuelve. Además de la cuestión jurídica, hay un tema de razonabilidad, un tema de sentido común. Usar un bien intelectual es inmaterial, requiere cierta sensibilidad, pero es un bien inmaterial. Tiene un dueño, es un derecho privado, no estamos en presencia de un impuesto. Entonces lo vamos a seguir gestionando con cuidado, explicando, como siempre. Y lo mismo con las autoridades, para que comprendan nuestra visión", concluyó.